
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección presentado por la apoderada de un estudiante expulsado por facilitar el contacto para la venta de droga a un compañero al interior de un establecimiento educacional. Con esta decisión, el máximo tribunal validó la potestad del colegio para aplicar la sanción disciplinaria, confirmando que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente y que la conducta del alumno configuraba una falta gravísima según el reglamento interno del recinto.
La sentencia, dictada el 28 de septiembre de 2026 por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O., pone fin a un conflicto judicial que enfrentó a la apoderada del estudiante con la institución educacional, luego de que el Director del establecimiento decidiera la expulsión del alumno en mayo de 2026.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hechos se remontan al 12 de mayo de 2026, cuando el estudiante, identificado en la causa como P.I.R.G., brindó el contacto para la venta de droga a un compañero del establecimiento. Según los antecedentes del proceso, esta situación no era aislada, pues con anterioridad ya le había entregado droga a otro alumno fuera del colegio. Estos hechos fueron reconocidos por el propio estudiante y por su apoderada en acta de declaración de esa misma fecha.
El proceder fue tipificado por el establecimiento como falta gravísima, conforme al numeral 19 del artículo XIII del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que sanciona el “distribuir, consumir, utilizar, traficar y difundir (…) drogas al interior del colegio y/o alrededores”. Esta calificación habilitó al Director para decidir la expulsión del estudiante, dando cumplimiento a los trámites legales establecidos.
LA DEFENSA DEL DEBIDO PROCESO
El fallo de primera instancia, dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 17 de agosto de 2026, había acogido el recurso de protección presentado por la apoderada. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión tras analizar los antecedentes y concluir que el procedimiento sancionatorio respetó las garantías del estudiante.
El máximo tribunal destacó que el Director del establecimiento se encontraba facultado para imponer la suspensión cautelar y posterior expulsión tras haber oído tanto al estudiante como a su apoderada. Se notificó personalmente y por escrito a la apoderada el inicio del procedimiento sancionatorio y la medida cautelar de suspensión, informándosele expresamente las faltas gravísimas imputadas, con la transcripción de cada tipo infraccional y dejándose constancia firmada por ella.
El 18 de mayo de 2026, la apoderada presentó sus descargos por escrito. En la resolución que comunicó la expulsión se consignaron sus fundamentos y se expresó el derecho a solicitar la reconsideración de la medida, el cual fue efectivamente ejercido y resuelto por el Consejo de Profesores el 27 de mayo de 2026. Además, la Superintendencia de Educación, tras revisar los antecedentes del expediente administrativo, concluyó mediante Ordinario N° 2174, de 18 de junio de 2026, que el procedimiento de aplicación de la medida disciplinaria se ajustaba en forma general a la normativa educacional vigente, disponiendo el cierre del expediente respectivo.
EL ESTÁNDAR DE PRUEBA EN CONVIVENCIA ESCOLAR
Uno de los puntos centrales del fallo aborda la alegación de la recurrente respecto de que la sustancia involucrada en los hechos del 12 de mayo de 2026 fue calificada en el acta de cierre como “aparentemente tusi”. La Corte Suprema desestimó este argumento señalando que dicha circunstancia no priva de fundamento a la sanción, toda vez que la conducta reprochada no se agota en los hechos de ese día, sino que comprende la facilitación del contacto de un proveedor y la entrega previa de la sustancia a otro alumno.
El tribunal fue enfático en precisar que, en el ámbito de la convivencia escolar, la acreditación de los hechos constitutivos de la falta no se rige por el estándar de prueba propio del derecho penal ni exige la práctica de pericias químicas sobre la sustancia incautada. Basta que los antecedentes reunidos en el procedimiento disciplinario permitan al establecimiento formarse una convicción razonable sobre la ocurrencia de la conducta sancionada.
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS COLEGIOS
La sentencia reafirma la autonomía de los establecimientos educacionales para definir y aplicar sanciones disciplinarias. La Corte Suprema sostuvo que la elección de una de las sanciones posibles dentro del catálogo definido en el reglamento interno se inserta en el proyecto formativo del establecimiento, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir.
Asimismo, el fallo descartó que la expulsión pudiera ser tachada de arbitraria, pues sus fundamentos encuentran sustento en antecedentes objetivos expuestos y desarrollados, lo que descarta una actuación por mera voluntad o sin justificación. El tribunal recordó que la expulsión puede ser aplicada directamente por el establecimiento cuando se trate de una conducta que afecte gravemente la convivencia escolar, como ocurrió en este caso.
Conforme al artículo 6°, letra d), del DFL N° 2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, modificado por la Ley N° 21.128, las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno o afecten gravemente la convivencia escolar, y deben adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que garantice el derecho del estudiante y de su apoderado a realizar descargos y solicitar la reconsideración, la que será resuelta previa consulta al Consejo de Profesores.
Descartada la ilegalidad y arbitrariedad en el acto que dio origen al proceso, requisito esencial para el éxito de la acción constitucional, el recurso de protección no pudo prosperar. La Corte Suprema revocó así la sentencia apelada y rechazó la acción deducida, cerrando un caso que sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre los estándares probatorios en materia de convivencia escolar y la potestad disciplinaria de los establecimientos educacionales.
Rol N° 47.874-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














