
Corte de Valdivia acoge recurso de protección por campaña de descalificación en redes sociales tras término de relación de pareja
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, el recurso de protección presentado por un hombre en contra de su expareja, a quien se atribuye el envío reiterado de correos electrónicos y mensajes ofensivos, así como la publicación de su imagen y de expresiones descalificatorias en redes sociales, tras el término de una relación que se extendió por aproximadamente diez años y concluyó en noviembre de 2025.
El fallo, dictado el 29 de septiembre de 2026, ordena a la recurrida eliminar dentro de tercero día las publicaciones identificadas en el recurso, con excepción de aquellas alojadas en la red social X, cuya autoría no pudo ser determinada. La decisión representa un nuevo pronunciamiento sobre los límites de la libertad de expresión cuando colisiona con la honra y la vida privada de las personas, en un contexto de conflictos patrimoniales entre particulares.
LOS HECHOS INVOCADOS
Según el relato del recurrente, tras el fin de la relación de pareja surgió entre ambos una controversia de carácter económico. Sostuvo que la recurrida le dirigió mensajes con insultos, imputaciones relativas a dinero y bienes, exigencias de pago y advertencias de comunicar antecedentes de su vida personal a familiares, amistades y terceros.
Asimismo, indicó que la recurrida difundió publicaciones en Facebook, Instagram y otras plataformas digitales, utilizando su fotografía y atribuyéndole conductas deshonestas o delictivas mediante expresiones como ladrón, estafador, sinvergüenza y mentiroso compulsivo. Algunas de esas publicaciones fueron realizadas en grupos públicos de avisos y ventas, con llamados a terceros para que no le prestaran dinero ni le entregaran bienes. También refirió la difusión de antecedentes relacionados con su actividad radial.
El recurrente añadió que la recurrida habría contactado a su actual pareja y que una cuenta que le atribuye siguió o intentó seguir perfiles vinculados con las hijas de aquella, una de ellas menor de edad.
Solicitó al tribunal disponer la eliminación de las publicaciones y contenidos digitales ofensivos, ordenar a la recurrida abstenerse de reiterarlos, divulgar antecedentes personales o contactar a personas de su entorno, y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
La recurrida solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que las comunicaciones y publicaciones deben examinarse en el contexto de una relación personal prolongada y de una controversia económica pendiente. Señaló que durante la relación asumió diversos gastos y obligaciones vinculados con el recurrente, incluyendo entregas de dinero, vehículos, computadores y otros bienes, y aludió a dificultades relativas a computadores recibidos para reparación o configuración y a otros bienes de su propiedad que no le habrían sido devueltos.
Reconoció el envío de algunas comunicaciones y la utilización de expresiones que calificó como desafortunadas e impropias. Admitió igualmente la autoría de determinadas publicaciones en redes sociales y manifestó que su empleo como mecanismo de presión fue una decisión equivocada, explicando que actuó en un contexto de frustración derivado de los incumplimientos que atribuye al recurrente.
Sostuvo que las publicaciones reconocidas fueron retiradas y expresó su voluntad de no reiterarlas ni utilizar nuevamente las redes sociales para abordar la controversia. Desconoció la autoría de otras publicaciones acompañadas por el recurrente, especialmente aquellas respecto de las cuales no aparece identificada objetivamente la cuenta o persona que las difundió, y negó haber desarrollado una campaña de persecución o descrédito, divulgado antecedentes privados con el solo propósito de perjudicarlo o realizado actos de vigilancia o acoso respecto de las hijas de su actual pareja.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito es obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales. Al conocer un recurso de protección, agregó, es deber constitucional del tribunal adoptar de forma inmediata las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías establecidos por el constituyente.
En cuanto a la prueba, el fallo consigna que se acompañó copia de publicaciones del perfil en Facebook desde el cual se habrían difundido contenidos en los grupos públicos Avisos Valdivia, Chiloé Avisos y Ventas Oficial y Arriendo cabañas y casas de turismo en Valdivia. En Instagram se atribuyen publicaciones y actividades de seguimiento a una cuenta también individualizada con otro nombre de usuario. Respecto de la publicación difundida en X, no se individualiza la cuenta desde la cual fue emitida ni aparece establecida su autoría.
Las publicaciones atribuidas a la recurrida exhiben la imagen del recurrente y lo califican con los términos ya mencionados, imputándole apropiación de dinero y computadores, incumplimiento de deudas y engaños a terceros. También cuestionan su actividad radial y exhortan al público a no prestarle dinero ni entregarle bienes. En Instagram se agregan referencias a su entorno personal y seguimiento de cuentas vinculadas a la familia de su actual pareja. La publicación en X contiene imputaciones semejantes, aunque no se encuentra determinada su autoría. Tales publicaciones han sido reconocidas por la recurrida, salvo aquellas cuya autoría no se indica.
El tribunal subrayó que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión tiene como límite aquellos que constituyen garantías de quien se siente afectado, en este caso, su derecho a la honra, reconocido en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Magna.
Sobre esa base, concluyó que la denostación pública no constituye una herramienta legítima para hacer frente a los conflictos entre particulares, por lo que la cuestionada publicación deviene en ilegal y arbitraria y el recurso debe ser acogido. Sin embargo, excluyó del amparo la prohibición de futuras publicaciones, porque implicaría una limitación genérica de la libertad de expresión de la recurrida, y también aquellas publicaciones acompañadas cuya autoría no puede determinarse.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la Corte acogió sin costas el recurso de protección, solo en cuanto la recurrida deberá eliminar, dentro de tercero día, las publicaciones identificadas en el recurso, salvo aquellas de la red social X.
El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por las ministras Marcela Paz Ruth Araya N. y María Inés Lausen M., y por la ministra suplente Inge Karen Muller M.
Rol N° Protección-927-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














