
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Independencia y dejó sin efecto la sentencia que la había condenado al pago de más de 39 millones de pesos por vulnerar derechos fundamentales de un docente a quien se le declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible. La Duodécima Sala del tribunal de alzada determinó que el municipio actuó dentro de sus facultades legales al cesar al profesional de la educación, quien había hecho uso de licencias médicas por 868 días en un lapso de dos años.
EL CASO
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, ordenando el pago de indemnizaciones por un total superior a 39 millones de pesos, incluyendo indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50% y daño moral, además de una medida reparatoria consistente en disculpas públicas por escrito al trabajador.
El tribunal del grado calificó como arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 2253/2023, de 15 de diciembre de 2023, que dispuso el cese de funciones del docente a contar del 21 de diciembre de ese año. El fallo de primera instancia señaló que el acto administrativo se limitaba a citar normas legales y enumerar los días de licencia médica, «omitiendo esgrimir los fundamentos de hecho que justifican el perjuicio al servicio o la imposibilidad real de que el actor retomara sus funciones».
El juez de la instancia concluyó que el municipio ejerció una facultad discrecional de forma caprichosa, configurando un «despido materialmente incausado e ilegal», y que el actuar municipal vulneró la integridad psíquica del demandante, contraviniendo el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, además de constituir un acto de discriminación proscrito por el artículo 2 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Independencia dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente de los artículos 72 letra h) y 72 bis de la Ley N° 19.070, y del artículo 148 de la Ley N° 18.883.
Sostuvo que la sentencia incurrió en un error de derecho al calificar como arbitrario el decreto alcaldicio, desconociendo el verdadero sentido y alcance de las normas que contemplan como presupuesto habilitante para el ejercicio de esta potestad la existencia de licencias médicas por más de seis meses dentro de un periodo de dos años.
El municipio destacó que la circunstancia de que la COMPIN haya calificado la condición médica del funcionario como recuperable constituye un antecedente técnico sanitario que puede ser ponderado por la administración, pero que no neutraliza la hipótesis legal que habilita la declaración de vacancia. En tal sentido, afirmó que la recuperabilidad clínica y la incompatibilidad administrativa para el adecuado funcionamiento del servicio corresponden a conceptos jurídicos distintos y no equivalentes.
Citó además el Dictamen N° D320/2026, de 10 de junio de 2026, de la Contraloría General de la República, que reafirma que la declaración de salud incompatible descansa en la constatación objetiva del uso de licencias médicas por sobre el umbral legal previsto por el legislador.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago razonó que las disposiciones legales permiten distinguir dos hipótesis claramente diferenciadas: la declaración de vacancia por salud irrecuperable y aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo.
La primera solo puede fundarse en un antecedente médico emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto, y eventualmente habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez, permitiendo el legislador que se paguen las remuneraciones durante seis meses sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar funciones.
En cambio, la declaración de vacancia por salud incompatible opera cuando la autoridad técnica establece que la salud es recuperable, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario, excluyéndose el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad. La Corte precisó que esta facultad procede justamente cuando la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, siempre que se configure la circunstancia objetiva de haber hecho uso de licencia médica por más de seis meses en dos años.
El tribunal de alzada vinculó esta potestad con el principio de servicialidad que rige a la Administración del Estado, reconocido en la Constitución Política de la República, que impone a los jefes de los organismos administrativos el deber de velar por la continuidad de la prestación de los servicios públicos.
La Corte determinó que el Decreto Alcaldicio N° 2253/2023 sí contiene una fundamentación y que los supuestos fácticos que le sirven de sustento coinciden con la hipótesis legal, pues se basa en el dictamen de salud recuperable del funcionario y en el hecho de haberse acreditado que hizo uso de licencias médicas por un término que excede los 180 días en dos años.
El fallo señala que es justamente el dictamen médico de situación de salud recuperable lo que permite al jefe de servicio declarar la salud incompatible y, consecuencialmente, la vacancia del cargo, pues de haberse estimado que era irrecuperable sería otra la figura legal aplicable.
Respecto de la alegación de discriminación, la Corte recordó que cuando se alega discriminación es necesario acreditar cada uno de los elementos que integran este concepto: un trato diferenciado entre iguales, que este tratamiento se base en un criterio sospechoso o prohibido, y que aquel no responda a una justificación razonable que legitime la diferencia. En cuanto a la integridad psíquica, señaló que no ampara cualquier afectación, sino que para configurarse una vulneración, la misma debe tener su origen en un maltrato o actuar culpable por parte del empleador.
La Corte concluyó que la desvinculación del denunciante tuvo su origen en una potestad legal que ostenta el alcalde, que opera sobre la base de dos requisitos copulativos: que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, y que su salud no haya sido declarada irrecuperable.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, la Corte dictó sentencia de reemplazo en la que rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral y desestimó íntegramente la demanda subsidiaria de despido injustificado. El tribunal descartó también las prestaciones laborales reclamadas, correspondientes al pago de diferencias de diez días de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, y el año lectivo 2024-2025, al haberse dispuesto el cese de funciones por una causal legal.
La sentencia fue redactada por la ministra Iara Barrios Melo. No firmó la ministra suplente Macarena Rebolledo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. La Duodécima Sala fue integrada también por la ministra Maritza Elena Villadangos F.
Rol N° 2496-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












