
LA CORTE DE RANCAGUA RECHAZA PROTECCIÓN DE SOCIEDAD CONTRA EL BOLETÍN COMERCIAL POR PUBLICACIÓN DE FACTURAS IMPAGAS
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó, sin costas, el recurso de protección que Salcab Inversiones SpA interpuso contra la Cámara de Comercio de Santiago A.G. por la publicación de ocho facturas impagas en los registros de morosidad que administra. La sentencia, de 30 de septiembre de 2026, concluyó que la controversia sobre la existencia y exigibilidad de esas obligaciones exige un debate probatorio propio de un juicio declarativo, ajeno al carácter cautelar, breve y sumario del arbitrio constitucional. El caso enfrenta a una empresa que alega haber sido exhibida como morosa sin su consentimiento con la entidad que administra el Boletín Comercial y la base INFOCOM.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los hechos descritos en el fallo, el 11 de enero de 2026 la sociedad solicitó un informe empresarial a EQUIFAX y constató que figuraban como morosas ocho facturas emitidas por Pachimaq SpA, las números 347, 352, 363, 373, 385, 408, 417 y 423, por un monto total de $212.944.703. Dos días después reclamó ante EQUIFAX la eliminación de las anotaciones, invocando el artículo 17 de la Ley N°19.628 y sosteniendo que nunca otorgó su consentimiento para la publicación.
La entidad respondió el 15 de enero que la información provenía de una base de datos perteneciente a la Cámara de Comercio de Santiago y recondujo el reclamo al Boletín Comercial. Al día siguiente, según la recurrente, la Cámara le respondió que las facturas no figuraban en sus registros. Sin embargo, ese mismo día obtuvo un Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales emitido por la propia institución en el que las ocho facturas aparecían como obligaciones vencidas y no pagadas en INFOCOM. Sobre esa contradicción construyó su acusación de actuar ilegal y arbitrario, alegando afectación de las garantías de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución.
LA POSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO
En su informe, la Cámara de Comercio de Santiago sostuvo que las publicaciones cuestionadas le fueron comunicadas por Foxtrot Innovaciones SpA, conocida comercialmente como CobranzaOnline.com, en virtud de un contrato entre ambas entidades. Explicó que administra el Boletín de Informaciones Comerciales y el Sistema de Morosidad Consolidada INFOCOM, y que corresponde a Foxtrot comunicar las deudas morosas de sus clientes y verificar que provengan de una fuente lícita, estén vigentes, no hayan sido repactadas ni novadas y no hayan transcurrido cinco años desde su exigibilidad.
Añadió que la controversia sobre la existencia o extinción de las obligaciones deriva de relaciones comerciales en las que no es parte y que, a su juicio, la Ley N°19.628 no resulta aplicable a la recurrente por tratarse de una persona jurídica. Sostuvo, además, que las facturas se encontrarían irrevocablemente aceptadas conforme a la Ley N°19.983 y que la materia requiere un procedimiento de lato conocimiento.
EL DEBATE SOBRE LA LEY N°19.628
Foxtrot, administradora de CobranzaOnline, explicó que Pachimaq SpA se registró en su plataforma el 27 de noviembre de 2024 y que el 2 de enero de 2026 le encargó el cobro de las facturas. Detalló que los documentos fueron validados mediante una interfaz conectada al Servicio de Impuestos Internos para verificar su existencia, monto, fecha de emisión y vencimiento, y que antes de publicarlos la plataforma contempla ocho días hábiles para que el deudor formule reclamos. Afirmó que la recurrente no presentó reparos por esa vía.
Pachimaq SpA, por su parte, informó que las facturas corresponden a servicios de maquinaria prestados mediante seis excavadoras en proyectos ubicados en Las Cabras, Machalí, Linares, Nancagua y Santa Cruz, facturados de manera quincenal, y estimó plenamente justificada la solicitud de publicación de la morosidad ante el incumplimiento de pago.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal razonó que la controversia no se reduce a constatar la mera existencia de una anotación comercial, sino que exige determinar si las obligaciones consignadas en las facturas existen actualmente, si fueron total o parcialmente satisfechas, si resultan oponibles a la recurrente y si subsiste el crédito cuyo incumplimiento dio lugar a su publicación.
Tales cuestiones, señaló, aparecen controvertidas por los antecedentes del proceso y requieren un debate probatorio de mayor amplitud que el que permite la naturaleza cautelar, breve y sumaria de la acción constitucional. En cuanto a la infracción a la Ley N°19.628, la Corte observó que la publicación se refiere a una persona jurídica, mientras que esa normativa vincula los datos de carácter personal y su titular a personas naturales, criterio jurisprudencial que excluye a las personas jurídicas de su ámbito de protección. Con todo, precisó que no era necesario resolver en términos generales ese alcance, precisamente porque los antecedentes revelan una controversia sustantiva sobre el origen, vigencia y exigibilidad de la obligación.
Por ello, concluyó que no es posible establecer en esta sede, con el grado de certeza exigible, que la recurrente sea titular de un derecho indubitado a obtener la eliminación de las publicaciones, y rechazó el recurso, sin costas, en fallo de 30 de septiembre de 2026.
Rol 112-2026, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














