
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 17.734-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la resolución apelada y declara admisible el recurso de protección |
| Recurso | Apelación |
La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección, y ordenó admitirlo a tramitación al concluir que los hechos relatados en la presentación sí podían configurar la vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026 por la Tercera Sala del máximo tribunal, reafirma el estándar que deben aplicar los tribunales de alzada al examinar en cuenta la admisibilidad de esta acción cautelar.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia se originó cuando la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de 17 de marzo de 2026, declaró inadmisible un recurso de protección presentado ante ese tribunal. Para fundar su decisión, la sala de cuenta razonó que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, lo que a su juicio no ocurría en el caso concreto, pues de los hechos relatados en el recurso no se advertía la existencia de un derecho indubitado de los recurrentes que ameritara la protección pretendida.
La sala de cuenta estuvo integrada por los ministros Claudio Gutiérrez, Antonella Francesca Farfarello y la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza. En la misma jornada se dejó constancia de que el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa se encontraba inhabilitado para conocer de la causa.
Frente a esa decisión, la parte recurrente dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema, sosteniendo que su presentación había sido indebidamente rechazada en sede de admisibilidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal centró su análisis en el Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. Su inciso segundo del número 2 dispone que, presentado el recurso, el tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución. Si la presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir tal vulneración, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que solo será susceptible de recurso de reposición ante el mismo tribunal, interponible dentro de tercero día, y de manera subsidiaria procederá la apelación ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta.
Sobre esa base normativa, el fallo concluye que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en la presentación sí se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual el recurso debió haber sido acogido a tramitación. El verbo rector de la norma es claro para el tribunal: basta que se mencionen hechos que puedan constituir la infracción de una garantía constitucional, sin que corresponda en esta etapa preliminar resolver sobre el fondo ni exigir la acreditación de un derecho indubitado.
Con esos fundamentos, y citando el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre la materia, la Tercera Sala revocó la resolución apelada y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Antonio Astudillo y Gonzalo Enrique Ruz, junto con los abogados integrantes Raúl Patricio Fuentes y Carlos Antonio Urquieta. La resolución fue dictada en Santiago el 7 de octubre de 2026 e incluida en el Estado Diario de esa misma jornada.
UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL RELEVANTE
La decisión tiene un impacto directo en la práctica del recurso de protección. El Auto Acordado reserva la declaración de inadmisibilidad inmediata para dos hipótesis acotadas: presentación extemporánea o falta de mención de hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales. La Corte Suprema precisó que no cabe a los tribunales de alzada ampliar esa causal de inadmisibilidad exigiendo la concurrencia de un derecho indubitado, pues dicho análisis pertenece a la etapa de fondo y no al examen preliminar de admisibilidad.
El criterio jurisprudencial adquiere especial relevancia para los abogados que litigan en materia cautelar, ya que la exigencia de un derecho indubitado ha sido utilizada en la práctica como argumento para rechazar in limine recursos de protección. Con este pronunciamiento, el máximo tribunal reafirma que la admisibilidad debe evaluarse conforme al estándar literal del Auto Acordado y de la propia Constitución, sin anticipar el análisis sustantivo de la controversia, lo que garantiza el acceso efectivo a la tutela cautelar y respeta el derecho de los recurrentes a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión.
Rol N° 17.734-2026, Corte Suprema. Rol N° Protección-5471-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















