
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | Protección-5075-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección sin costas |
| Recurso | Protección |
CORTE DE VALPARAÍSO RECHAZA RECURSO DE ESTUDIANTE QUE EXIGÍA MATRÍCULA Y CERTIFICADO A INSTITUTO PROFESIONAL
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de protección que un estudiante de Técnico Jurídico del Instituto Profesional AIEP SpA presentó contra esa casa de estudios por negarle la matrícula del año académico 2026 y el certificado de alumno regular mientras mantuviera una deuda por aranceles impagos que, al 20 de agosto de 2026, alcanzaba los $3.162.121. En sentencia de 7 de octubre de 2026, el tribunal concluyó que la negativa se ajusta al contrato suscrito y a la autonomía que la ley reconoce a las instituciones de educación superior, y que no configura un acto ilegal ni arbitrario.
EL CASO
De acuerdo con los antecedentes del fallo, el recurrente ingresó el 10 de marzo de 2023 a la carrera de Técnico Jurídico en la sede Valparaíso, en modalidad de programa ejecutivo vespertino, y permaneció matriculado hasta el año 2025, sin encontrarse matriculado ni vigente para el período 2026. Le restaba cursar seis asignaturas, en su mayoría reprobadas.
El estudiante explicó que a fines de 2025 fue víctima de una grave situación de violencia intrafamiliar que lo obligó a abandonar su residencia familiar, viéndose privado del apoyo económico de sus progenitores para solventar sus estudios y su subsistencia. Ello habría originado una mora cercana a los $3.000.000 durante 2025, cuyo origen atribuyó al conflicto familiar. Para enfrentar la situación dedujo una acción de alimentos contra sus padres ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, en la causa RIT C-240-2026, donde se le requirió acreditar su calidad de estudiante mediante un certificado de alumno regular correspondiente al año académico 2026.
Según su relato, solicitó al instituto dicho certificado y la regularización de su situación académica para matricularse, y la institución condicionó ambas peticiones al pago previo de parte de la deuda. Calificó la decisión como arbitraria, por desproporcionada e irrazonable, y como ilegal, por constituir una manifestación de autotutela. Invocó como vulneradas las garantías de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
LA DEFENSA DEL INSTITUTO
El Instituto Profesional AIEP SpA pidió rechazar el recurso. Alegó, en primer término, que la acción había perdido oportunidad, pues en la audiencia preparatoria de 13 de abril de 2026 de la causa RIT C-240-2026 el propio recurrente solicitó oficiar al instituto y éste respondió el 28 de julio de 2026, informando al tribunal de familia su situación académica.
En subsidio, sostuvo que el estudiante mantiene pendiente una deuda de $3.162.121 al 20 de agosto de 2026, correspondiente a aranceles impagos entre mayo de 2025 y febrero de 2026. Añadió que el contrato de prestación de servicios educacionales y las matrículas fueron suscritos por el recurrente y por su abuela, en calidad de aceptante, únicos obligados al pago. Recordó que emitió certificados de alumno regular por los períodos 2023 a 2025, entre ellos uno de 18 de mayo de 2026, y que la cláusula primera del contrato exige, como condición copulativa para renovar la matrícula, no tener obligaciones económicas en mora o pendientes con la institución. Agregó que lo invitó a participar en sus procesos de admisión, sin obtener respuesta.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
Respecto del certificado, el tribunal razonó que no se encuentra controvertido que el recurrente no está matriculado para 2026, circunstancia que él mismo reconoce al pedir la regularización de su matrícula. Por ello, la negativa a certificar una calidad que no detenta no puede estimarse ilegal ni arbitraria, pues se ajusta a la veracidad que debe revestir un documento de esa naturaleza. A ello sumó que la institución le otorgó los certificados de los períodos efectivamente cursados y que respondió el oficio del Juzgado de Familia, de modo que contó con medios para acreditar su situación académica en ese procedimiento.
En cuanto a la matrícula, la corte atendió a la cláusula primera del contrato, conocida y aceptada por el estudiante al contratar, y al hecho de que no consta que haya regularizado su situación mediante el pago o la suscripción de un convenio. En tales condiciones, concluyó que la decisión de no renovar la matrícula se funda en una causa objetiva, prevista en el contrato, y adoptada en ejercicio de la autonomía legal de las instituciones de educación superior.
Sobre las garantías invocadas, el fallo señaló que la afectación psíquica descrita deriva de la situación familiar y económica del recurrente, y no de un acto ilegal o arbitrario de la institución; que no existe una diferencia de trato carente de justificación, pues la exigencia se aplica por igual a todos los estudiantes; que el numeral 3 del artículo 19 solo está amparado por esta acción en su inciso quinto, hipótesis no aplicable al no haberse constituido el instituto en una comisión especial; y que lo relativo a los alimentos reclamados debe resolverse ante el juez de familia conforme a la ley.
QUÉ DEJA EL FALLO
La sentencia refuerza un criterio jurisprudencial conocido en esta materia: las instituciones de educación superior pueden condicionar la renovación de la matrícula al cumplimiento de las obligaciones económicas pactadas en el contrato, y el certificado de alumno regular debe reflejar la situación académica real y no una condición que el estudiante no ostenta. El recurso fue rechazado sin costas.
Causa N°Protección-5075-2026, C.A. de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













