
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de amparo presentado por un ciudadano venezolano que buscaba dejar sin efecto una orden de expulsión dictada en su contra en 2019 por la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota. La decisión del máximo tribunal, adoptada con el voto en contra de un ministro, implica que la medida administrativa puede hacerse efectiva, pese a que el amparado residía en Chile desde hace aproximadamente siete años y a que la notificación de la resolución se produjo recién el 30 de enero de 2026.
El caso llegó a la Corte Suprema tras una sentencia de primera instancia favorable al amparado, dictada el 11 de septiembre de 2026 por la Corte de Apelaciones de Chillán. Ese tribunal había acogido la acción constitucional al constatar que entre la dictación de la Resolución Exenta N° 5.005/4.683 y su notificación transcurrió un lapso superior a seis años y medio, durante el cual la autoridad mantuvo inactiva la ejecución de la medida, y que en ese período se produjo un cambio sustancial en el marco normativo migratorio nacional.
La defensa del amparado, ejercida por un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, sostuvo que el acto administrativo era ilegal y arbitrario porque la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota carecía de facultades para ordenar una expulsión por ingreso clandestino sin que existiera previamente una condena penal. Argumentó que la autoridad administrativa se atribuyó funciones jurisdiccionales, vulnerando los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República, y que se infringieron garantías del procedimiento administrativo, como el principio de contradictoriedad y la presunción de inocencia.
El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, solicitó el rechazo del amparo. Sostuvo que el amparado ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, hecho que consta en un informe policial de mayo de 2019, y que la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus competencias conforme a la normativa vigente a la época, contenida en el D.L. 1.094 y su Reglamento. Agregó que el desistimiento de la acción penal extingue la responsabilidad penal, pero no la facultad sancionatoria de la Administración, y que el arraigo invocado se sustentaba únicamente en el aspecto laboral, lo que no bastaba para acreditarlo.
EL FUNDAMENTO DE LA REVOCATORIA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Leopoldo Andrés Llanos S., María Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A., Dinko Antonio Franulic C. y la abogada integrante Pía Verena Tavolari G., resolvió revocar la sentencia apelada y rechazar el amparo en todas sus partes.
En su análisis, la Corte concluyó que no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado, desde que la resolución fue adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga y bajo el supuesto legal correspondiente. Agregó que no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o seguridad individual, y que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada.
El ministro Leopoldo Andrés Llanos S. concurrió a la revocatoria con una prevención, teniendo presente la insuficiente acreditación de arraigo. En tanto, el ministro Jorge Luis Zepeda A. emitió su voto en contra, estando por confirmar la decisión en alzada en virtud de sus propios fundamentos, lo que implicaba mantener la protección al amparado y dejar sin efecto la orden de expulsión.
EL CRITERIO DE LA PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Chillán había razonado, en su sentencia de 11 de septiembre de 2026, que la derogación del D.L. 1.094 y de su Reglamento no constituía una mera sucesión formal de cuerpos normativos, sino que determinaba la desaparición del presupuesto de hecho y de derecho en que se sustentó la resolución exenta. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema en un caso semejante, en el que se concluyó que la Ley N° 21.325 no considera punible el ingreso clandestino, por lo que, al ser más favorable, su aplicación se hace obligatoria conforme al artículo 18 del Código Penal.
La primera instancia también sostuvo que pretender hacer efectiva una medida de expulsión dictada más de seis años antes, fundada en una normativa derogada y sin que la autoridad hubiera ponderado el transcurso del tiempo ni la situación actual del amparado, importaba desatender el deber de proporcionalidad que debe informar todo acto administrativo que afecte derechos fundamentales. Concluyó que la actuación de la autoridad devenía en arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
IMPACTO EN EL MUNDO JURÍDICO
La decisión de la Corte Suprema marca un contraste con el criterio que la propia primera sala había adoptado en otras causas sobre expulsiones administrativas fundadas en normativa derogada. El fallo de Chillán había acogido el amparo precisamente invocando una sentencia del máximo tribunal de septiembre de 2023, en la que se declaró que las resoluciones administrativas dictadas bajo el amparo del D.L. 1.094 y notificadas tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 constituían un agravio a la libertad ambulatoria.
Con esta revocatoria, la Corte Suprema opta por validar la competencia de la autoridad administrativa al momento de dictación del acto y sostiene que su fundamentación es suficiente para descartar la ilegalidad. El fallo no desconoce las facultades del Servicio Nacional de Migraciones para pronunciarse nuevamente sobre la situación del amparado conforme a la normativa vigente, pero, al rechazar el amparo, habilita la materialización de la expulsión sin que medie un nuevo pronunciamiento judicial.
La controversia refleja la tensión entre la potestad sancionatoria de la Administración en materia migratoria y el control constitucional de medidas que restringen derechos fundamentales cuando ha transcurrido un tiempo prolongado entre su dictación y su ejecución, escenario especialmente relevante para miles de extranjeros que mantienen órdenes de expulsión emitidas bajo el marco normativo anterior.
Rol N° 51357-2026, Corte Suprema; Rol N° 267-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











