
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó el recurso de protección presentado por la apoderada de un estudiante de primer año medio expulsado de un establecimiento educacional. El máximo tribunal concluyó que la medida disciplinaria, adoptada tras una agresión física con un fierro con tornillos sobresalientes ocurrida el 26 de marzo de 2026, se ajustó a la normativa educacional vigente y no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
La decisión unánime del máximo tribunal, dictada el 7 de julio de 2026, pone fin a un conflicto judicial que había generado un pronunciamiento favorable al estudiante en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Rancagua había acogido el recurso el 15 de mayo de 2026, ordenando retrotraer el procedimiento disciplinario para otorgar al alumno una instancia previa de descargos. La Suprema, en cambio, eliminó los considerandos quinto a undécimo de esa sentencia y los reemplazó por su propia fundamentación.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según los antecedentes del proceso, el 26 de marzo de 2026, a la salida del establecimiento educacional, el estudiante agredió físicamente a un compañero de tercer año medio propinándole un golpe de puño en la nuca de forma sorpresiva. Tras ser separado por otros alumnos, regresó al paradero de locomoción portando un fierro con tornillos sobresalientes atornillados en sus extremos, con el que intentó agredirlo nuevamente, siendo contenido por otros estudiantes y por el brigadier inspector del recinto.
La Corte Suprema calificó estos hechos como constitutivos de las hipótesis de agresión física y porte de armas o artefactos peligrosos que el legislador ha definido como actos que afectan gravemente la convivencia escolar. Además, consignó que la conducta se encuentra expresamente tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, lo que habilitó a la directora para decidir la expulsión.
EL PROCEDIMIENTO CUESTIONADO
El establecimiento activó sus protocolos de convivencia escolar al día siguiente de los hechos, recopilando declaraciones del brigadier inspector que presenció ambos episodios, de la Jefa de UTP que atendió al alumno durante un cuadro de desregulación emocional esa mañana, del subdirector, y de estudiantes testigos. Se realizó un consejo extraordinario de profesores.
El estudiante no se presentó a clases, por lo que no pudo ser oído en esa oportunidad. Su apoderada concurrió voluntariamente al establecimiento y fue entrevistada por el subdirector, instancia en la que reconoció la gravedad de lo ocurrido y la existencia del fierro metálico, señalando que ella también lo vio.
El lunes 30 de marzo, la apoderada fue citada nuevamente. El subdirector le comunicó la decisión, le exhibió el acta del consejo de profesores y le informó que podía apelar dentro de cinco días hábiles, derecho contemplado en el reglamento interno. La información fue reiterada telefónicamente por la secretaria. La apoderada optó por no ejercer la reconsideración y acudir directamente a la Superintendencia de Educación. El establecimiento convocó al estudiante para que formulara descargos por escrito, diligencia que no se concretó por decisión de su apoderada.
EL RAZONAMIENTO DE LA SUPREMA
El fallo de la Suprema se centra en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, modificado por la Ley N° 21.128. La norma dispone que las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno o afecten gravemente la convivencia escolar. El legislador determinó que siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar, entre otros actos, las agresiones físicas que produzcan lesiones y el uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios.
La Corte Suprema sostuvo que la recurrida obró conforme a las atribuciones que la ley le ha otorgado, frente a hechos específicos y suficientemente acreditados, cuya gravedad ha determinado el legislador. Añadió que la decisión impugnada cuenta con la motivación exigible.
El tribunal razonó que la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo del reglamento interno se inserta en el proyecto formativo del establecimiento, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir.
En consecuencia, concluyó que la medida de expulsión no es ilegal, pues se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los establecimientos educacionales en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo. Tampoco es arbitraria, porque los fundamentos que la explican encuentran sustento en antecedentes objetivos, descartando una actuación por mera voluntad o sin justificación.
EL CONTRASTE CON LA PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Rancagua había acogido el recurso tras constatar que la decisión de expulsión fue adoptada y comunicada el 30 de marzo de 2026, y que con posterioridad el propio establecimiento convocó al estudiante para que formulara descargos escritos. Para el tribunal de alzada, aquello evidenciaba que la versión del estudiante no fue recabada previamente a la adopción de la sanción. La Suprema eliminó esos razonamientos y, en su lugar, validó el procedimiento aplicado, considerando que la apoderada tuvo instancias de participación y que el propio establecimiento intentó recabar los descargos del alumno.
La sentencia de la Suprema subraya que la imposición de la medida cautelar de suspensión no puede ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa. Este criterio jurisprudencial refuerza la autonomía de los establecimientos para aplicar sus reglamentos internos en casos de agresiones graves, siempre que existan antecedentes objetivos que las sustenten.
Para el mundo jurídico educacional, la decisión del máximo tribunal entrega una señal clara sobre el margen de apreciación de los colegios en materia disciplinaria cuando se configuran las hipótesis legales de afectación grave a la convivencia escolar. El fallo prioriza la protección de la comunidad educativa y la seguridad de los estudiantes frente a conductas de violencia con armas, validando la expulsión como respuesta proporcionada a la gravedad de los hechos.
Rol N° 31.878-2026, Corte Suprema; Rol I. Corte 789-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








