
CORTE DE LA SERENA RATIFICA QUE LA CONTRALORÍA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE UN ASUNTO YA JUDICIALIZADO
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección que un profesor del Liceo Domingo Ortiz de Rozas de Illapel dedujo contra la Contraloría General de la República, por haberse abstenido de fiscalizar el cumplimiento del Decreto Alcaldicio N°03112/2025, dictado por la Municipalidad de Illapel el 22 de septiembre de 2025. El fallo, de 25 de septiembre de 2026, cierra por ahora la arremetida judicial del docente contra el órgano contralor y deja en pie la aplicación del inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336, norma que impide a la Contraloría intervenir en asuntos propiamente litigiosos o sometidos al conocimiento de los tribunales.
El caso arrastra una larga cadena de actuaciones administrativas y judiciales. El docente fue desvinculado por Decreto Alcaldicio N°3678, de 19 de diciembre de 2022, con efecto desde el 28 de febrero de 2023, invocando la supresión total de horas del artículo 72 letra j) del Estatuto Docente. La Contraloría Regional de Coquimbo, mediante Oficio E359.755, de 22 de junio de 2023, calificó esa desvinculación como no ajustada a derecho, por omisión del procedimiento y del orden de prelación del artículo 73, y ordenó su reincorporación en las mismas condiciones de su última contratación.
Según los antecedentes del fallo, el municipio no cumplió y el órgano contralor reiteró la instrucción y apercibió mediante los oficios E397932 y E427766, ambos de 2023. La Municipalidad recurrió entonces de protección contra la Contraloría, en la causa Rol N°50-2024, acción que fue rechazada y confirmada por la Corte Suprema el 16 de agosto de 2024.
En paralelo, el profesor demandó indemnización por responsabilidad extracontractual en el Juzgado de Letras de Illapel, causa Rol C-443-2024, acogida parcialmente por sentencia de 11 de julio de 2025, que condenó a pagar $28.412.395 por lucro cesante. La Municipalidad apeló y el asunto se encuentra en la Corte de Apelaciones de La Serena, bajo el ingreso civil Rol N°1412-2025.
Tras esa sentencia, el municipio dictó el Decreto Alcaldicio N°03112/2025, que dispuso la reincorporación del docente y ordenó pagar lo adeudado desde marzo de 2023, compensando $26.360.664 ya pagados, sin perjuicio de la causa civil pendiente. Sobre esa base, el profesor pidió a la Contraloría apercibir al municipio para restituir la totalidad adeudada, esto es $56.293.576 por 32 meses a $2.582.945 mensuales, previo descuento de la compensación.
LA ABSTENCIÓN DEL ÓRGANO CONTRALOR
La Contraloría se abstuvo mediante los oficios OF94745/2026 y OF94749/2026, invocando el artículo 6 inciso tercero de la Ley N°10.336, por hallarse pendiente la causa civil Rol N°1412-2025. Frente a la reposición del docente, el Oficio N°140126/2026, de 24 de julio de 2026, confirmó la abstención y sostuvo que el deber rige tanto para causas pendientes como resueltas y que no se aportaron nuevos antecedentes. Ese fue el acto impugnado.
En su defensa, el órgano contralor alegó la extemporaneidad del recurso y la falta de legitimación pasiva, sosteniendo que lo verdaderamente cuestionado era la reticencia del municipio y que la restitución material es de resorte exclusivo del DAEM, no del organismo fiscalizador. Añadió que instruyó un procedimiento disciplinario, afinado por resolución exenta N°23.374, de 2025, en el que se propuso aplicar una multa del 20 por ciento de la remuneración a los funcionarios responsables, remitiendo copia al Concejo Municipal respecto del edil, conforme al artículo 51 de la Ley N°18.695.
EL ARGUMENTO DEL DOCENTE
El recurrente sostuvo que la abstención es ilegal porque la Contraloría se rehúsa a ejercer una competencia que la Constitución y la ley le imponen, aplicando el artículo 6 inciso tercero a un caso que esa norma no comprende. Argumentó que lo pedido no era resolver la indemnización de perjuicios que se ventila en sede civil, sino fiscalizar el cumplimiento de un acto administrativo municipal firme y de los propios dictámenes de reintegro.
Agregó que la omisión es arbitraria, porque contradice sus propias resoluciones de 2023, y que la recurrida confundió dos materias jurídicamente diversas: el cobro de remuneraciones adeudadas por la reincorporación y la acción de responsabilidad extracontractual fundada en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Invocó como garantías vulneradas la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, este último sobre el crédito reconocido por un acto administrativo firme.
LA DECISIÓN
La Corte desestimó las alegaciones de extemporaneidad y de falta de legitimación pasiva, y entró al fondo. Concluyó que el asunto efectivamente se encuentra judicializado a partir del procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, y que la abstención se ajusta al inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336, norma que transcribe en su fallo. El tribunal añadió que el oficio impugnado fue dictado conforme a los artículos 6, 7, 98 y 99 de la Constitución, a los artículos 1 y 6 de la Ley N°10.336 y a la resolución N°1.002, de 2011, del propio servicio contralor. También descartó la arbitrariedad: que el recurrente no comparta la decisión no la convierte en antojadiza, pues contiene argumentos de hecho y fundamentos de derecho. El recurso fue rechazado sin costas.
Rol N°1507-2026 Protección, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








