
Una guardia de seguridad que trabajó seis semanas en un centro comercial de Talagante sin contrato escrito, sin cotizaciones previsionales y sin que se le pagara íntegramente su remuneración ganó íntegramente su demanda. El Segundo Juzgado de Letras de Talagante acogió en todas sus partes la demanda monitoria, declaró que existió relación laboral, dio por ajustado a derecho el despido indirecto que la propia trabajadora ejerció y, además, declaró nulo ese despido por falta de entero de cotizaciones.
La sentencia, dictada el 25 de septiembre de 2026, deja a la empleadora condenada en costas y con una advertencia que atraviesa todo el fallo: quien no exhibe los documentos que legalmente debe tener en su poder asume las consecuencias.
EL CASO
Según los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, la trabajadora comenzó a prestar servicios el 3 de junio de 2026 como guardia de seguridad en las dependencias ubicadas en calle Enrique Alcalde número 1080, comuna de Talagante. Cumplía turnos bajo un sistema de cuatro días de trabajo por cuatro de descanso, de 09:00 a 21:00 horas, con una hora de colación.
La remuneración convenida era de 680.000 pesos líquidos, equivalentes a 816.000 pesos brutos para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, monto que el tribunal fijó como base de cálculo de todas las prestaciones.
La demandante sostuvo que alrededor de un mes después del inicio de los servicios la empleadora intentó formalizar el vínculo con un contrato que no reflejaba la realidad, consignando funciones de aseadora y una remuneración inferior a la pactada. Tampoco se implementó registro de asistencia, no se le entregaron adecuadamente los implementos para sus labores y no se enteraron sus cotizaciones. Desde el 30 de junio de 2026 dejaron de asignársele funciones, aunque el vínculo siguió formalmente vigente.
El 14 de julio de 2026 puso término al contrato mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y remitió copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo.
LA REBELDÍA QUE COSTÓ CARA
El centro comercial fue emplazado legalmente pero nunca compareció ni contestó. No asistió a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba del 22 de septiembre de 2026, no rindió prueba alguna y tampoco exhibió el contrato, las liquidaciones de remuneraciones, los registros de asistencia, el libro de novedades ni el libro auxiliar de remuneraciones de junio y julio de 2026.
Esa omisión activó dos apercibimientos del Código del Trabajo. El artículo 454 número 3 permitió presumir efectivas las alegaciones de la demandante ante la incomparecencia injustificada de la demandada a absolver posiciones. El artículo 453 número 5 llevó a estimar probadas las alegaciones relativas a la existencia y condiciones del vínculo, a la jornada, a la remuneración, a la falta de escrituración del contrato y al incumplimiento remuneratorio y previsional, precisamente porque se trataba de documentación que, por su naturaleza, debía estar en poder del empleador.
El tribunal fue explícito en que no se apoyó en una sola presunción. Las declaraciones de dos testigos, entre ellos un conductor de locomoción colectiva que trasladó a la trabajadora durante todo junio de 2026 y la retiraba al final de cada turno, coincidieron con registros de rondas, fotografías de la demandante con indumentaria de seguridad, conversaciones de WhatsApp con quien era señalada como su supervisora y un borrador de contrato. Todo ello valorado bajo las reglas de la sana crítica del artículo 456.
La falta de contrato escrito también gatilló la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, que tuvo por ciertas las estipulaciones declaradas por la trabajadora, sin que la empleadora aportara antecedente alguno para desvirtuarla.
DESPIDO INDIRECTO Y NULIDAD
El fallo recordó dos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema. La sentencia de unificación de jurisprudencia de 7 de agosto de 2014, Rol 15.323-2013, reconoció que el incumplimiento previsional puede alcanzar la gravedad necesaria para configurar la causal del artículo 160 número 7. Y la de 18 de diciembre de 2014, Rol 4.299-2014, estableció la compatibilidad entre el despido indirecto y la nulidad del despido.
En este caso, el incumplimiento previsional no vino solo: se sumó al impago de remuneraciones, a la falta de escrituración del contrato y a la ausencia de otorgamiento del trabajo convenido desde fines de junio.
LO QUE DEBERÁ PAGARSE
La condena incluye 816.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 1.115.200 pesos por remuneraciones adeudadas entre el 3 de junio y el 14 de julio de 2026, y 46.467 pesos por feriado proporcional. No procedió indemnización por años de servicio dada la duración del vínculo.
A ello se suman las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la nulidad del despido, sobre la base de 816.000 pesos mensuales, desde el 14 de julio de 2026 y hasta la convalidación, además del entero de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del período en AFP PlanVital, FONASA y AFC Chile. Las sumas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Las costas personales se regularon en 300.000 pesos.
El caso quedó radicado en el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el RIT M-80-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








