
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 23.526-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma la sentencia y rechaza la acción de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción de protección presentada contra la Contraloría Regional de Biobío por la dictación del Oficio N° FOLIO: E199984/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, que desestimó el reclamo de ilegalidad de una funcionaria municipal en contra de los decretos alcaldicios que le aplicaron la destitución. La decisión, adoptada el 23 de octubre de 2026, cierra la vía cautelar para la recurrente, quien buscaba que se revisara en sede de protección la determinación del órgano contralor que consideró ajustada a derecho la medida disciplinaria.
El fallo se pronunció sobre la actuación de la Contraloría Regional de Biobío, que había desestimado el reclamo de ilegalidad deducido por la actora en contra del Decreto Alcaldicio N°910, de fecha 2 de septiembre de 2025, de la Municipalidad de Lota, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y en contra del Decreto Alcaldicio N°1011, de fecha 15 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la misma funcionaria.
LA POSTURA DE LA CONTRALORÍA
En su defensa, la recurrida sostuvo que el oficio impugnado se emitió a requerimiento de la propia recurrente, con el fin de atender el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 156 de la Ley N°18.883, esto es, en el ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas en virtud de la norma referida y aquellas asignadas por la Constitución y la Ley N°10.336. Según la fuente, la Contraloría refirió en detalle el examen realizado al sumario cuestionado, en el que se hizo cargo de cada una de las alegaciones formuladas por la reclamante.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Para resolver, la Corte Suprema tuvo presente la normativa aplicable sobre las facultades de la Contraloría para emitir dictámenes. Citó el artículo 1 de su Ley Orgánica Constitucional, que dispone que la Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, «tendrá por objeto (…) pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención».
Esa facultad, en el caso concreto, se relaciona con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que «Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto».
Conforme a dicha normativa, el tribunal concluyó que el ente recurrido actuó conforme a sus facultades legales y dentro de la esfera de sus competencias, al emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y la legalidad de las resoluciones adoptadas en un procedimiento sumarial, relacionado con un reclamo presentado por una funcionaria municipal afectada por una decisión de la administración.
El fallo agrega que, existiendo una determinación del órgano contralor respecto de la cual no se vislumbra vicio formal ni defecto sustantivo, cabe concluir que la decisión se adoptó conforme a la normativa que rige a la Contraloría y sus atribuciones para resolver los reclamos deducidos por los funcionarios, en la forma regulada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
LA DECISIÓN FINAL
Sobre esa base, la Corte Suprema estimó que no se advierte la existencia de acto ilegal o arbitrario que pudiera vulnerar, amenazar o perturbar garantía constitucional alguna, por lo que la acción de protección debe ser rechazada. El fallo confirma la sentencia apelada de 17 de abril de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y elimina los motivos cuarto a noveno del fallo en alzada.
La resolución fue redactada por el Ministro señor Ruz y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L., y por los Abogados Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma la Abogada Integrante Sra. Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa.
En nuestra lectura, el caso ilustra la estrecha relación entre la vía cautelar y los mecanismos de control de legalidad que el Estatuto Administrativo entrega a la Contraloría, y muestra cómo la acción de protección queda acotada cuando el acto impugnado emana de un órgano que ejerce una competencia expresa en materia de reclamos funcionariales.
Rol N° 23.526-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








