
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | Civil-12029-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Confirma la sentencia que rechazó la demanda de indemnización |
| Recurso | Casación en la forma |
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, el 22 de octubre de 2026, la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios que 418 personas naturales, víctimas de la estafa piramidal atribuida a AC Inversions, presentaron contra el Fisco de Chile, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero. El fallo cierra en segunda instancia el juicio por responsabilidad extracontractual por falta de servicio, al concluir que no se acreditó el primero de los requisitos que la hacen procedente: una acción u omisión dolosa o culpable imputable a los organismos demandados.
Los demandantes, representados por los abogados Sabas Iván Chahuan Sarras y Raimundo Javier Hales Zúñiga, sostenían que la empresa captaba inversionistas ofreciendo rentabilidades mensuales de entre 2,5% y 7,5%, y en algunos casos de 10%, sobre el capital, a través de un servicio de inversiones en el mercado Forex. Según su versión, esas utilidades eran irreales y encubrían una defraudación, y los organismos estatales, pese a haber recibido denuncias y reportes desde 2014, no investigaron, fiscalizaron ni advirtieron oportunamente. El perjuicio fue estimado en miles de millones de pesos.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 30 de enero de 2023, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago había rechazado la demanda sin costas. El tribunal dio por establecida la existencia de los delitos de estafa, invasión del giro bancario y lavado de activos, así como los perjuicios sufridos por las víctimas, pero estimó que no se acreditó falta de servicio de ninguno de los órganos demandados. Esa decisión fue la que la Corte revisó.
LOS CUATRO REQUISITOS QUE EXIGE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Novena Sala, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro suplente Christian Carvajal Silva y la abogada integrante Magaly Correa Farías, recordó que la responsabilidad estatal por falta de servicio exige cuatro presupuestos copulativos: una falta de servicio o título de imputación —funcionamiento anormal, defectuoso o tardío respecto de los estándares exigibles—; un daño cierto, real, antijurídico y evaluable en dinero, material o moral; un nexo causal directo entre la actuación u omisión y el resultado lesivo; y la imputabilidad al Estado del acto cometido por un órgano o agente en ejercicio de sus funciones.
Citando el criterio contenido en la sentencia de la Corte Suprema RIT 12.169-2017, el fallo recuerda que la falta de servicio «se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él», y que la omisión genera responsabilidad solo cuando incumple un deber jurídico que el ordenamiento imponía y que era fáctica y jurídicamente posible cumplir.
EL ARGUMENTO DEL EJÉRCITO
Respecto del Ejército de Chile, la Corte constató que no está entre sus funciones evitar fraudes financieros. Las circulares internas de 2015 y de 29 de enero de 2016 —esta última emanada del comandante en jefe Humberto Oviedo Arriagada— advirtieron al personal sobre lo inconveniente y peligroso de ese tipo de inversiones, pero de su texto no se desprende que las autoridades militares hubieran tenido plena conciencia de que se estaba cometiendo una estafa piramidal. Por eso no podía reprochárseles no haber denunciado penalmente, pues no se verificaba el requisito de saber con certeza que se estaba cometiendo un delito.
LA UAF Y LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
En cuanto a la Unidad de Análisis Financiero, el tribunal de alzada descartó que el sobreseimiento definitivo de su director operara como una suerte de cosa juzgada. La sentencia de instancia solo lo consideró un antecedente relevante para apreciar la insuficiencia probatoria sobre la falta de servicio. La Corte subrayó que la UAF fue creada por la Ley 19.913 para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y que los reportes de operaciones sospechosas tienen carácter confidencial, con sanciones penales y multas para quien divulgue su contenido conforme a los artículos 6, 7 y 13 de esa ley. No resultaba razonable exigirle revelar la información que maneja.
LAS SUPERINTENDENCIAS Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Sobre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros —cuya sucesora legal desde el 1 de junio de 2019 es la Comisión para el Mercado Financiero—, el fallo invoca el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. AC Inversions era una empresa individual de responsabilidad limitada cuyo objeto social declarado era la prestación de servicios financieros, y no una sociedad anónima sujeta al control de la Superintendencia de Bancos. La Corte concluyó que ese órgano no tenía competencia para fiscalizarla ni forma de saber que se apartaría de su objeto para ejecutar una estafa piramidal, y que no pesaba sobre él una responsabilidad objetiva. En cuanto a la Superintendencia de Valores y Seguros, su indagación arrojó que la empresa se dedicaba a la compraventa de divisas, actividades que no constituyen valores sujetos a su fiscalización.
LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y EL CORREO DE 2014
Sobre la Policía de Investigaciones, la Corte reconoció que en noviembre de 2014 llegó un correo electrónico alertando que AC Inversions ofrecía un margen de rentabilidad llamativo y que podía tratarse de una estafa piramidal. Sin embargo, esa información carecía de antecedentes corroboratorios y no constituía una denuncia en los términos de los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal, que exigen, entre otros elementos, la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho. El fallo advierte que, visto en retrospectiva, habría sido deseable un análisis más detallado, pero que no resulta razonable juzgar las actuaciones pretéritas con la información que hoy se tiene.
EL RECHAZO DE LA CASACIÓN EN LA FORMA
La parte demandante interpuso casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no había valorado toda la prueba ni fijado los hechos acreditados. La Corte desestimó el recurso: los considerandos octavo y siguientes del fallo permiten comprender la valoración probatoria y el razonamiento sobre cada institución, de modo que lo que en realidad se atacaba era el criterio del tribunal, lo que no configura la causal invocada.
EL NEXO CAUSAL COMO SEGUNDO OBSTÁCULO
Aun suponiendo acreditada una falta de servicio, la Corte añadió que la demanda se estrellaba contra el cuarto requisito: el nexo causal. Los hechos delictivos ocurrieron entre 2012 y 2016, y varias de las omisiones reprochadas databan de 2014 y 2015, cuando parte del suceso ya se había consumado. No hay elemento que permita concluir que una denuncia oportuna habría impedido que otras personas invirtieran. El fallo identifica como fuente directa del daño la actuación dolosa y antijurídica de las personas que cometieron los delitos, y observa que las víctimas contribuyeron a ser defraudadas al dar crédito a ofertas de rentabilidad que visiblemente se apartaban de lo esperable en una institución fiscalizada.
También rechazó la tesis de un «conocimiento genérico» del Estado fundado en informaciones fragmentarias dispersas en sus dependencias, por tratarse de una ficción incompatible con la operatoria del aparato público a través de competencias delimitadas por ley.
EL RESULTADO PARA LAS PARTES
La Corte desestimó la casación en la forma, confirmó sin costas la sentencia de 30 de enero de 2023 y, estimando que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar, no la condenó en costas. Las 418 víctimas pierden así su pretensión indemnizatoria contra el Fisco y los organismos públicos, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra los condenados en sede penal. El fallo fue redactado por el ministro suplente Christian Carvajal Silva.
En nuestra lectura, el caso muestra que la responsabilidad del Estado por falta de servicio no opera como un seguro frente a fraudes cometidos por terceros, y que su configuración exige un deber jurídico concreto, exigible y desatendido por el órgano respectivo, más un vínculo causal directo con el daño.
Rol N° Civil-12029-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








