
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2026 |
| Rol | O-453-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el desafuero maternal y acoge la demanda reconvencional |
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó, el 26 de octubre de 2026, la demanda de desafuero maternal que el Fisco de Chile, en representación del Ministerio Público, había presentado para poner término al contrato de una administrativa suplente de la Fiscalía Local de Melipilla amparada por fuero maternal. En la misma resolución, el tribunal acogió la demanda reconvencional de la trabajadora y declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, de carácter ininterrumpido, a partir del 7 de octubre de 2021.
La decisión significa que la institución no obtuvo la autorización judicial para poner término al vínculo por la causal de vencimiento del plazo convenido del artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo, y que la trabajadora vio reconocida una relación laboral que se extiende desde sus primeras contrataciones a honorarios, en 2021, hasta la actualidad. El fallo también condenó en costas al demandante, reguladas prudencialmente en 1.500.000 pesos.
LOS TÉRMINOS DEL CONFLICTO
Según la sentencia, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, suscribió con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo para desempeñarse como Administrativa Suplente, grado XVII, en la Fiscalía Local de Melipilla, con vigencia entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024. Ese contrato fue prorrogado entre el 1 de enero y el 25 de julio de 2025.
El demandante fundó la solicitud de desafuero en el carácter transitorio de la contratación, que habría obedecido al permiso sin goce de remuneraciones concedido a otro funcionario de carácter permanente durante el mismo período. Sostuvo que el término se produciría por el cumplimiento del plazo convenido y no por una decisión antojadiza, y que existían razones presupuestarias para reincorporar al funcionario cuyo permiso motivó la contratación.
LA POSICIÓN DE LA TRABAJADORA
La demandada solicitó el rechazo total de la demanda. Sostuvo que su relación con el Ministerio Público no fue una contratación a plazo, sino de naturaleza indefinida, dada la permanencia y continuidad de sus servicios, y controvirtió el carácter transitorio de la suplencia. Alegó que el funcionario cuya ausencia se invocaba mantenía una inactividad superior a dos años, no había retornado a sus labores y no existían antecedentes ciertos de que fuera a reintegrarse.
Indicó además que su hija nació el 21 de agosto de 2025 y que, al momento de interponerse la demanda, se encontraba amparada por el fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, de modo que el término requería autorización judicial y la causal debía interpretarse restrictivamente, privilegiando la conservación del vínculo y la protección de la maternidad.
En su demanda reconvencional, pidió declarar que la relación que la vinculó con la Fiscalía fue de naturaleza laboral durante todo el tiempo de desempeño. Fundó esa pretensión en la continuidad de sus funciones desde octubre de 2021, en una jornada de 44 horas semanales, en la sujeción a instrucciones y supervisión de sus superiores y en el pago periódico de una contraprestación, invocando los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADOS
El tribunal asentó que las partes suscribieron una serie de contratos de prestación de servicios entre el 7 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, en los que se fijó como objeto prestar asesoría profesional en materias de investigaciones por causas de violencia institucional, colaborar en los procedimientos asociados y prestar asesoría en su especialidad, con emisión de boletas de honorarios mensuales.
También tuvo por acreditado que el 12 de abril de 2024 la demandada envió un correo a una funcionaria de la Fiscalía remitiendo su currículo para ser considerada en caso de necesitarse apoyo en la Fiscalía Local de Melipilla, y que el 19 de julio de 2024 presentó su renuncia voluntaria al contrato a honorarios, efectiva desde el 1 de agosto de ese año, para asumir el cargo de Administrativa Suplente.
Respecto de la suplencia, el fallo estableció que la trabajadora fue contratada para suplir a un funcionario con permiso sin goce de renta y que, a la fecha de la audiencia de juicio, ese funcionario aún no retornaba a sus funciones, desconociéndose la fecha de su reincorporación.
LA RAZÓN DEL RECHAZO AL DESAFUERO
El tribunal razonó que, cuando se invoca la causal de vencimiento de plazo del artículo 159 N.º 4, el empleador no solo debe acreditar la existencia de una vinculación sujeta a plazo que ha vencido, sino también otros antecedentes que permitan sostener que las labores contratadas ya no son requeridas o que el contrato no tuvo ánimo de permanencia, para evitar que el solo vencimiento del plazo eluda obligaciones laborales vinculadas con la protección de la maternidad.
A partir de la prueba, concluyó que la contratación fue motivada por el reemplazo del funcionario con permiso sin goce de renta, que a la fecha del juicio aún no se reincorporaba. Las funciones de la demandada, señaló, han sido necesarias y requeridas durante todo el tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda y el juicio, y continuarán siéndolo mientras no se reintegre el funcionario. La situación transitoria invocada, agregó, «se ha extendido por más de dos años y no tiene fecha cierta de conclusión».
El fallo añade que, siendo deber de la magistrada realizar una interpretación que maximice la protección de los derechos de la mujer trabajadora, conforme a los artículos 19 N.º 2 y N.º 16 de la Constitución y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la demanda de desafuero sería rechazada por no encontrarse justificada la causal invocada.
EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
En cuanto a la demanda reconvencional, el tribunal examinó el régimen de la Ley N.º 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y su Reglamento de Personal, y recordó que el inciso tercero de su artículo 66 remite supletoriamente a los artículos 7 al 12 del Código del Trabajo. Sobre esa base, verificó los indicios de subordinación y dependencia: la realización del mismo tipo de funciones, el cumplimiento de horario y control de asistencia, el uso de beneficios propios de los funcionarios, como días administrativos, teletrabajo y vacaciones, y la instrucción directa y constante de una jefatura a la que debía reportar.
Con esos antecedentes, declaró la existencia de una relación laboral entre el 7 de octubre de 2021 y el 1 de agosto de 2024, y que la vinculación contractual iniciada en esta última fecha se ha mantenido de carácter ininterrumpido.
La sentencia descartó además la excepción de renuncia opuesta por el demandante reconvencional. La carta de 19 de julio de 2024, razonó, solo da cuenta de la voluntad de terminar anticipadamente la vinculación a honorarios como parte de los trámites para asumir nuevas funciones en otra fiscalía, y no puede entenderse como un finiquito de la relación laboral ni como renuncia a los derechos que emanaban de ella, pues para que la renuncia a un contrato de trabajo sea válida es imprescindible que el trabajador no continúe prestando servicios, lo que no ocurrió. El cambio de funciones de abogada asistente a administrativa tampoco alteró esa conclusión, pues en el contexto de una relación laboral puede acordarse una modificación de funciones sin que ello suponga dos contratos distintos.
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y COSTAS
La resolución deja constancia, en cumplimiento del artículo 17 del Código de Ética del Poder Judicial aprobado por Acta N.º 244-2025 de la Corte Suprema, de que la jueza utilizó una herramienta de inteligencia artificial como apoyo meramente instrumental para la redacción de los considerandos primero y segundo, que contienen la síntesis de la demanda y su contestación, bajo su supervisión directa y con verificación posterior.
En materia de costas, el tribunal condenó al demandante por resultar totalmente vencido y fijó su cuantía considerando la cantidad de audiencias realizadas y la plausibilidad de los argumentos que sustentaron la demanda. La sentencia fue pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
En nuestra lectura, el caso muestra que la duración real de una suplencia puede volverse decisiva cuando se invoca para poner término a un vínculo protegido por fuero maternal, y que la revisión de las condiciones efectivas de prestación de servicios, más allá de la forma de contratación, resulta central para determinar la naturaleza de una relación laboral.
Rol RIT O-453-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








