
El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de desafuero maternal de Preunic S.A. y la autorizó para terminar el contrato de una trabajadora amparada por fuero maternal, invocando el vencimiento del plazo convenido. En la sentencia, de fecha 22 de octubre de 2026, el tribunal concluyó que la contratación había tenido como único propósito sustituir a otra dependienta que estaba con licencia médica y que, al volver la titular del puesto, esa necesidad transitoria desapareció.
El fallo se sustenta en la prueba documental y testimonial de la demandante, con la que se acreditó quién era la trabajadora reemplazada, por qué faltó y que efectivamente se reintegró a sus labores. Sobre esa base, el tribunal tuvo por configurada una causa objetiva y legítima para autorizar el término, y descartó que la solicitud de desafuero obedeciera al embarazo de la trabajadora.
LA CONTRATACIÓN Y EL TÉRMINO DEL VÍNCULO
Según relató la demandante, la trabajadora fue contratada el 18 de agosto de 2025 para cumplir funciones de vendedora multifunción en el local de Avenida General San Martín N° 50L, Chacabuco, a través de un contrato a plazo cuya fecha de término se fijó para el 30 de septiembre de 2025, conforme a la cláusula sexta. Esa misma cláusula establecía que, si la trabajadora continuaba prestando servicios con conocimiento del empleador, el vínculo se extendería hasta el 30 de noviembre de 2025 y luego podría transformarse en indefinido si ninguna de las partes le ponía término conforme a la ley.
La empresa afirmó que el objetivo de la contratación fue cubrir de manera transitoria el puesto de una trabajadora con licencia médica y que, una vez reintegrada esta, se generó un exceso de personal, por lo que comunicó el término del contrato el 30 de septiembre de 2025.
Más adelante, el 2 de noviembre de 2025, la trabajadora avisó a su jefe de tienda que estaba embarazada, con alrededor de siete semanas de gestación, lo que respaldó con un certificado médico y un informe ecotomográfico. Al enterarse, la empresa la reincorporó de inmediato y le informó que recibiría las remuneraciones del tiempo en que estuvo fuera de sus funciones.
LA VERSIÓN DE LA DEMANDADA
La trabajadora contestó pidiendo el rechazo total de la demanda, con costas. Admitió haber suscrito el contrato el 18 de agosto de 2025, haber recibido la carta de aviso de término el 30 de septiembre de 2025 y haber comunicado su embarazo el 2 de noviembre de 2025, reincorporándose el 10 de noviembre de 2025 tras gestiones ante la Dirección del Trabajo.
A su entender, la acción buscaba imponer una causal meramente formal por sobre la protección reforzada de la maternidad. Alegó que el contrato no contenía una cláusula expresa de reemplazo, que no se identificó a la trabajadora sustituida y que la duración del vínculo no quedó atada a una licencia médica concreta. Sumó que el artículo 174 del Código del Trabajo usa la expresión «podrá», lo que daría al juez laboral una facultad y no un deber. También afirmó que el fuero maternal rige desde la concepción y no desde que el empleador se entera del embarazo, de modo que el desconocimiento de la empresa no haría desaparecer esa protección.
LA PRUEBA RENDIDA Y EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La audiencia de juicio se realizó el 19 de octubre de 2026 y solo concurrió la demandante. La demandada no presentó prueba. Entre los hechos no controvertidos, el tribunal fijó la relación laboral iniciada el 18 de agosto de 2025 y terminada el 30 de septiembre de 2025 con contrato a plazo fijo, las funciones de vendedora multifunción y el conocimiento del embarazo por la demandada el 4 de noviembre de 2025.
El tribunal razonó que, cuando el contrato se celebra para reemplazar a una trabajadora temporalmente ausente por licencia médica, la labor tiene un carácter esencialmente transitorio. Aclaró, eso sí, que el solo cumplimiento del plazo pactado no extingue de inmediato el vínculo de una trabajadora aforada, porque la protección del fuero maternal exige que el empleador obtenga antes una sentencia judicial que autorice el desafuero.
En ese contexto, el juez consideró que la prueba documental y testimonial demostró que la contratación respondió al reemplazo de la trabajadora con licencia médica y a ningún otro motivo. Según el fallo, se trató de una contratación puntual, acotada y sin expectativas de continuidad, condiciones que la demandada aceptó. El tribunal descartó mala fe o fraude de la empresa, pues al ser notificada del embarazo procedió a reincorporarla de inmediato.
El fallo también abordó la cláusula sexta, señalando que el plazo nunca se tuvo por prorrogado automáticamente ni el contrato por transformado en indefinido, ya que al vencer el plazo la trabajadora dejó de prestar servicios, lo que fue avisado y notificado a la Dirección del Trabajo. Respecto del apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo que pidió la demandante por la incomparecencia de la demandada, el tribunal lo consideró innecesario y sobreabundante. No condenó en costas porque no se solicitó.
LO QUE ORDENA EL FALLO
La sentencia acoge la demanda de desafuero y autoriza a Preunic S.A. para terminar el contrato de la demandada una vez ejecutoriada, por la causal de vencimiento del plazo convenido, contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo y vinculada a la autorización del artículo 174 del mismo texto legal.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre la tutela reforzada de la maternidad y la exigencia de que el empleador acredite con antecedentes concretos que la causal invocada responde a una necesidad transitoria real y no a un mecanismo para eludir esa protección. El fallo deja constancia de que la empresa reincorporó a la trabajadora al conocer su estado y de que la contratación estuvo delimitada al reemplazo de una dependienta con licencia médica.
Rol RIT O-479-2025, Juzgado de Letras de Colina.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








