
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | 1433-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección sin costas |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó, sin costas, el recurso de protección presentado por un pensionado de San Joaquín en contra de la Municipalidad de esa comuna, por el Decreto Alcaldicio N°298 del 3 de febrero de 2026, que ordenó la inhabilidad total e inmediata de la propiedad que habitaba. El fallo, dictado el 22 de octubre de 2026, concluyó que la medida municipal se ajustó al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario de la recurrida.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El recurrente, representado por el abogado Jorge Pizarro Lincuente, sostuvo que el decreto municipal calificaba de ilegal y arbitrario el acto y que este privaba, perturbaba y amenazaba sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Según su versión, la decisión municipal se apoyaba en el nuevo criterio contenido en el dictamen E561358 del 6 de noviembre de 2024 de la Contraloría General de la República, al que atribuyó competencia para controlar la legalidad de los actos de la administración y para informar sobre los derechos de propiedad, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley N°10.336.
El recurrente alegó que ese dictamen resultaba ilegal y arbitrario por tratarse de un asunto netamente litigioso y porque afectaba en su esencia derechos constitucionales. Además, impugnó el decreto de demolición del segundo piso de su propiedad, notificado el 24 de febrero, y afirmó que la construcción se había levantado incluso con ayuda de la Municipalidad después de un siniestro de incendio. En su petitorio solicitó acoger el recurso, declarar ilegal dicho decreto y condenar en costas.
LOS ANTECEDENTES TÉCNICOS ESGRIMIDOS POR EL MUNICIPIO
La abogada Carmen Gloria Arenas Pérez, Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Joaquín, pidió el rechazo en todas sus partes. Expuso que el decreto ordenó la inhabilidad total e inmediata de la propiedad ubicada en Av. Las Industrias N°5945, por mantener una edificación ampliada sin autorización municipal, y que el acto estaba fundado y motivado.
De acuerdo con su informe, la Dirección de Rentas solicitó en julio de 2025 una fiscalización, gatillada por antecedentes de venta de chatarra sin patente y por la existencia de un segundo piso sin permiso. El Informe DOM N°54 ITE/2025 constató que la propiedad contaba con un permiso Corvi de 1970 para una edificación de 42,57 metros cuadrados, con recepción definitiva N°50/71 del 27 de enero de 1971, mientras que la construcción actual, principalmente metálica revestida de madera, alcanzaba una superficie en planta de aproximadamente 130 metros cuadrados, con un gran desorden de elementos en su interior que generaba peligro. Además, dejó constancia de la citación al Juzgado de Policía Local por infracción al artículo 116 del mismo cuerpo legal.
Posteriormente, en octubre de 2025, se emitió el Certificado de Inhabitabilidad N°003 ITE/25, que detectó deficiencias estructurales, instalación eléctrica deficiente y altamente peligrosa por cables al descubierto, acumulación anormal de elementos conductores y de desecho, ausencia de acondicionamiento térmico y condiciones sanitarias insalubres, por lo que calificó el inmueble como inhabitable e infractor de los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General. Con esos antecedentes, el Alcalde dictó la Providencia Alcaldicia N°2.266 y el decreto impugnado, notificado el 26 de febrero de 2026.
El municipio agregó que una fiscalización de cumplimiento de marzo de 2026 constató que había personas habitando el segundo piso pese a la orden de inhabilidad y que la vivienda mantenía las mismas condiciones. También mencionó como antecedentes la clausura de la venta de chatarra por Decreto Alcaldicio N°484 de 2025, un amparo económico rechazado y confirmado por la Corte Suprema en causa Rol 35920-2025, y una querella por rotura de sellos declarada admisible en agosto de 2025.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace o perturbe alguna garantía constitucional. Sobre el fondo, sostuvo que el Decreto Alcaldicio N°298 reconoce como fundamento expreso el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso primero prohíbe habitar una obra antes de su recepción definitiva y cuyo inciso final permite sancionar esa infracción con la inhabilidad de la obra hasta que se obtenga su recepción y con el desalojo de los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, decretado por el Alcalde a petición del Director de Obras Municipales. A juicio del tribunal, la medida corresponde exactamente a una de las sanciones que el legislador previó, considerando que el inmueble no cuenta con recepción definitiva respecto de todas las edificaciones construidas, de modo que la autoridad no se apartó de la preceptiva ni obró al margen de sus atribuciones.
Respecto de la alegación sobre la Contraloría, la Corte precisó que «la existencia de dicha competencia de control no excluye ni desplaza las potestades propias que el ordenamiento confiere a las municipalidades», pues el artículo 3 letra e) de la Ley N°18.695 les encomienda aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, fiscalizar su cumplimiento e imponer las sanciones que la ley las faculta. Así, al constatar una edificación levantada sin permiso ni recepción y en condiciones calificadas de peligrosas por los informes técnicos, el municipio actuó dentro de su esfera de atribuciones y sin necesidad de intervención judicial previa, sin que la medida requiriera un pronunciamiento del órgano contralor para su validez.
En cuanto a la arbitrariedad, el fallo descartó que la decisión obedeciera a un mero capricho, pues se sustentó en antecedentes técnicos objetivos reunidos durante un procedimiento de fiscalización, fue precedida de la clausura de la actividad comercial y notificada oportunamente al titular, quien pudo conocer sus fundamentos y ejercer los medios de impugnación. Por todo ello, no habiéndose acreditado un acto ilegal o arbitrario, el recurso fue rechazado sin costas.
En nuestra lectura, la sentencia resulta relevante porque delimita con claridad el espacio de las potestades municipales de fiscalización y sanción frente a la competencia contralora, y pone el acento en que las condiciones técnicas del inmueble fueron las que sostuvieron la medida, más que la sola infracción formal.
Rol N° 1433-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








