
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | 17.270-26 INA |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el requerimiento de inaplicabilidad |
| Recurso | Inaplicabilidad |
| Votación | Con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero |
El Tribunal Constitucional rechazó en todas sus partes el requerimiento de inaplicabilidad presentado por una empresa de semillas en contra de los numerales 4° y 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio civil que se sigue ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca. La sentencia, dictada el 22 de octubre de 2026, resolvió que las inhabilidades relativas de los testigos trabajadores dependientes de la parte que los presenta no vulneran las garantías constitucionales invocadas y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento que había decretado al admitir a trámite la acción.
El caso se remonta al 8 de enero de 2026, cuando la empresa requirente dedujo el requerimiento respecto de las normas que declaran inhábiles para declarar a los criados domésticos o dependientes de la parte que los presenta y a los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. En la gestión pendiente, un grupo de demandantes reclama indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra una sociedad agrícola y contra la requirente, sosteniendo que las semillas de arvejas adquiridas habrían sido mal rotuladas o manipuladas, generándoles perjuicios económicos. La requirente negó los hechos y sostuvo que no existía contrato con los demandantes, quienes adquirieron las semillas de un tercero.
Tras recibirse la causa a prueba el 6 de febrero de 2025, el tribunal fijó como punto controvertido, entre otros, el nexo causal entre la presunta mala rotulación y los perjuicios alegados. Sobre ese punto, la requirente ofreció y rindió testimonio de dos ingenieros agrónomos trabajadores de la empresa, que intervinieron directamente en el proceso de importación de las semillas. La parte demandante opuso las tachas de los numerales 4° y 5° del artículo 358, fundadas en la calidad de trabajadores dependientes, y el juez dejó su resolución para la sentencia definitiva.
LA TESIS DE LA REQUIRENTE
Según el requerimiento, la aplicación de las normas impugnadas resultaba contraria a la igualdad ante la ley y a las garantías del debido proceso y del derecho a defensa, consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución, así como al artículo 5° inciso segundo, en relación con normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La requirente sostuvo que la norma presume de manera absoluta la parcialidad de todo trabajador dependiente, sin atender a la naturaleza del hecho controvertido, y que la exclusión de esos testigos la privaría del único medio probatorio idóneo para desvirtuar la supuesta manipulación posterior a la importación. Alegó, además, que se produciría una desigualdad procesal que beneficia a los demandantes, quienes no enfrentan una restricción equivalente.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional recordó que se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre acciones de inaplicabilidad similares contra la normativa referida a las tachas o inhabilidades relativas de testigos, siendo la mayoría de esos pronunciamientos desestimatorios, y afirmó que la presente sentencia hace suyos esos razonamientos, por no haberse aportado antecedentes que justifiquen apartarse de lo ya resuelto.
En cuanto al debido proceso, el fallo señala que la norma impugnada forma parte de las leyes reguladoras de la prueba y que el establecimiento de las reglas de valoración probatoria corresponde al ámbito del debido proceso, cuyo contenido y configuración son definidos por el legislador. Agrega que la Constitución asegura un procedimiento racional y justo, pero no establece un modelo único aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales.
Respecto de la finalidad de la inhabilidad, el tribunal sostiene que los numerales 4° y 5° buscan proteger la imparcialidad en la declaración de un trabajador que se encuentra bajo una relación de subordinación y dependencia con su empleador, lo que podría incidir en su testimonio. En esa línea, razona que, en el sistema de prueba legal o tasada, el juez tiene un espacio más reducido para apreciar el mérito de las probanzas y la imparcialidad de los testigos, de modo que el legislador precave que quienes declaren no estén en situaciones que hagan suponer una imparcialidad disminuida.
El fallo también advierte una paradoja procesal: permitir la declaración de testigos cuya imparcialidad puede verse comprometida, sin que el juez esté habilitado para valorar esa declaración conforme a la sana crítica, daría lugar a una libertad en los medios de prueba sin una correlativa libertad para ponderar su valor. Añade que un cuestionamiento más amplio respecto del sistema de prueba legal en su conjunto debe discutirse en las instancias legislativas y no en sede de control concreto de constitucionalidad.
SOBRE LA INDEFENSIÓN Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY
El tribunal desestimó la alegación de indefensión, al constatar que la requirente tuvo plena oportunidad para ejercer su derecho a la prueba, lo que se refleja en la actividad probatoria desplegada, habiendo solicitado absolución de posiciones de la contraria y aportado numerosa prueba documental. Concluyó que la inhabilidad es de carácter relativo y no impide el ejercicio del derecho a rendir prueba por otros medios legalmente habilitados.
En cuanto a la igualdad ante la ley, la sentencia señala que la distinción atiende a la relación que vincula a los testigos con la parte que los presenta, y que el trabajador dependiente se encuentra en una situación objetivamente distinta de la de un tercero ajeno, por estar sometido a un vínculo de subordinación y dependencia económica respecto de quien lo ofrece. Se trata, concluye, de un criterio razonable y objetivo, cuya finalidad responde a la necesidad de resguardar la imparcialidad del testimonio, sin que se observe la arbitrariedad denunciada.
El fallo agrega que los medios alternativos propuestos por la requirente no son tales dentro del sistema de prueba tasada vigente, pues la valoración crítica del testimonio se encuentra limitada por las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, y el control de la contraparte se ejerce justamente a través de la tacha impugnada. A ello suma que la carga de acreditar la manipulación o mala rotulación de las semillas pesa sobre los demandantes, y que las circunstancias de la importación y del rotulado de origen son susceptibles de acreditarse por otros medios, de modo que la restricción no reviste, en el caso concreto, una intensidad desproporcionada.
LOS VOTOS DE MINORÍA
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento y declarar inaplicable en la gestión pendiente el artículo 358 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. Sostuvieron que privar a las partes de una prueba que debe ser ponderada por la judicatura según las reglas aplicables no parece sensato ni razonable, y que la aplicación concreta del precepto priva a la requirente de la posibilidad de valerse del testimonio de personas que, aunque ligadas a la parte que las presenta, pueden conocer antecedentes relevantes para la teoría del caso.
A su turno, los ministros Daniela Marzi Muñoz y Raúl Mera Muñoz concurrieron al rechazo, pero con una prevención. Coincidieron con la mayoría en que es el legislador quien tiene la facultad para diseñar los procedimientos y las reglas de prueba, y en que las inhabilidades de los testigos no contradicen los principios del debido proceso. Sin embargo, estimaron que existen casos calificados y excepcionales en que la restricción afecta realmente el derecho de defensa en su esencia, como aquellos en que se persigue responsabilidad de un establecimiento escolar por hechos ocurridos en su interior. Concluyeron que este no es uno de esos casos, pues las alegaciones sobre la calidad de importador y el etiquetado pueden acreditarse de modo documental y la carga de la prueba no pesa sobre la requirente.
La sentencia fue redactada por la ministra Catalina Lagos Tschorne; la disidencia, por el ministro Héctor Mery Romero, y la prevención, por el ministro Raúl Mera Muñoz. El fallo ordenó oficiar para dejar sin efecto la suspensión del procedimiento y no condenó en costas a la parte requirente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre un sistema de prueba legal que aún rige en la mayoría de los procesos civiles y la pretensión de las partes de aportar testimonios que, por su cercanía con los hechos, resultan difíciles de sustituir; sería prudente que esa discusión estructural encuentre un cauce que permita ponderar caso a caso sin desarmar las reglas de valoración vigentes.
Rol N° 17.270-26 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








