
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 53.571-2024 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Invalida de oficio la sentencia de alzada y confirma la de primera instancia |
| Recurso | Casación en la forma |
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago había dictado el 6 de septiembre de 2024, en la que ese tribunal absolvió a una empresa gastronómica de uno de los cargos formulados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y rebajó la multa aplicada por otro, y dictó una sentencia de reemplazo que confirmó íntegramente el fallo condenatorio de primera instancia. La decisión, adoptada el 20 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se apoya en un vicio de casación en la forma detectado en el fallo de segunda instancia: la falta de fundamentos para justificar tanto la absolución por el congrio dorado como la reducción de la multa por los locos.
El caso se remonta a la denuncia que Sernapesca presentó ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2466-2022. Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2023, ese tribunal acogió la denuncia y condenó a la denunciada al pago de dos multas de 3 y 6 unidades tributarias mensuales, por posesión de productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal y en veda. La empresa apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago, el 6 de septiembre de 2024, revocó parcialmente el fallo: la absolvió del cargo por falta de acreditación del origen legal del congrio dorado, la eximió de las costas y redujo a 3 UTM la multa asociada a los locos.
Contra esa resolución, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo. Sin embargo, la Corte Suprema no resolvió ese recurso, sino que hizo uso de la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil para invalidar de oficio la sentencia de alzada por vicios que dan lugar a la casación en la forma, y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, conforme al artículo 808 del mismo código.
LA MOTIVACIÓN COMO REQUISITO DE LA SENTENCIA
El fallo razona que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, que exige que las resoluciones contengan las consideraciones de hecho o de derecho que les sirven de fundamento. El tribunal complementa esa exigencia con los números 5° a 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920.
Sobre ese marco, la sentencia señala que el vicio se configura cuando el fallo «carece de los fundamentos conforme a los cuales se estiman acreditados los hechos que sirven de base a las alegaciones y defensas formuladas por los litigantes». Agrega que esa fundamentación debe ser el resultado de la apreciación racional de todos los medios de prueba rendidos en la etapa procesal correspondiente.
La resolución también se detiene en la función de la motivación: permite el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública, contribuye a que las partes comprendan la razón concreta de lo decidido, hace efectivos los recursos y evidencia la sujeción del juez a la ley. Para respaldarlo, cita a los autores Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, y al jurista Aarnio.
LOS DOS PUNTOS OBSERVADOS EN EL FALLO DE ALZADA
El examen del fallo de la Corte de Apelaciones se centra en dos decisiones. La primera es la absolución por el congrio dorado. La sentencia de alzada sostuvo que la empresa había demostrado el origen lícito de esa especie con la documentación que adjuntó, consistente en un certificado de acreditación de origen legal obtenido horas después de la fiscalización que dio lugar a la infracción. La Corte Suprema observa que ese tribunal no fundamentó su decisión considerando esa circunstancia, teniendo presente que la contravención administrativa denunciada, conforme al artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consiste precisamente en no portar los documentos que acrediten el origen legal de las especies. Añade que tampoco se hizo coincidir el contenido del certificado con las especies que fueron halladas en poder de la denunciada.
El segundo punto es la rebaja de la multa por la tenencia de locos (Concholepas concholepas). Respecto de esa reducción, el máximo tribunal constata que la sentencia de alzada la aplicó «sin explicar razonamiento alguno que justifique la reducción».
El fallo recuerda, en ese contexto, que considerar implica reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto, de modo que las conclusiones del tribunal se generen a partir de la prueba rendida y conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que, según el fallo, no se advierte en este caso.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Establecido el vicio, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia del 6 de septiembre de 2024 y dictó, sin nueva vista, la sentencia de reemplazo. En ella tuvo presente que se encuentra suficientemente justificada la existencia de las infracciones y la cuantía de las multas impuestas, y confirmó la sentencia apelada del 20 de septiembre de 2023 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. De este modo, la empresa queda condenada al pago de las dos multas originales de 3 y 6 UTM, y sin la exención de costas que la alzada le había reconocido.
El fallo fue redactado por la ministra Andrea Muñoz Sánchez y pronunciado por la Cuarta Sala, integrada además por el ministro Dinko Franulic C., la ministra suplente Sylvia Pizarro B. y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop G. e Irene Rojas M. La ministra suplente Pizarro no firmó la resolución, aunque concurrió a la vista y al acuerdo, por haber terminado su periodo de suplencia.
En nuestra lectura, el caso ilustra con claridad por qué la motivación de una sentencia no es un formalismo: cuando un tribunal de alzada modifica lo resuelto en primera instancia sin explicar cómo llegó a esa conclusión, las partes quedan sin poder comprender cabalmente la decisión que las afecta. La invalidación de oficio aparece así como un mecanismo de control interno del sistema procesal antes que como un resultado favorable a una de las partes.
Rol N° 53.571-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








