
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | 43.134-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge el recurso de casación en el fondo y anula el abandono |
| Recurso | Casación en el fondo |
| Votación | Con el voto en contra de un ministro |
Corte Suprema anula abandono de procedimiento en cobro de patentes municipales
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado abandonado el procedimiento en el juicio ejecutivo que la Municipalidad de Maipú sigue contra Power Graphics S.A. por una deuda de patentes comerciales de 1.045.964.370 pesos. La Primera Sala del máximo tribunal adoptó la decisión el 15 de octubre de 2026 y concluyó que, concluido el término probatorio, la carga de citar a oír sentencia recaía en el tribunal y no en la ejecutante. No podía, así, sancionarse a la actora por una inactividad atribuible al juez.
EL CASO
El origen es un procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, rol 7862-2021. La Municipalidad de Maipú demandó el cobro de patentes comerciales adeudadas por Power Graphics S.A., por 1.045.964.370 pesos, más intereses y costas.
La interlocutoria de prueba se notificó el 17 y 31 de enero de 2023. El 13 de noviembre de 2023 el tribunal tuvo por confeso al absolvente. El 29 de noviembre de 2023 la causa se recibió de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso de apelación. El 30 de mayo de 2024 los antecedentes fueron archivados. La actora pidió el desarchivo el 10 de abril de 2025 y el 16 de abril se reabrió el expediente. El 13 de mayo de 2025 la demandada promovió el incidente de abandono del procedimiento.
EL DEBATE
El 9 de junio de 2025 el tribunal de primera instancia rechazó el abandono. Razonó que, vencido el término probatorio, era el juez quien debía citar a oír sentencia, conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, norma que exime a los litigantes de la carga de impulsar el proceso en esa etapa.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión el 17 de septiembre de 2025 y acogió el abandono. Para el tribunal de alzada, entre el 13 de noviembre de 2023 y el 10 de abril de 2025 transcurrió un plazo superior a seis meses sin gestiones útiles de las partes, con lo que se configuraba el requisito temporal del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
La Municipalidad recurrió de casación en el fondo. Alegó infracción de los artículos 151, 152, 466, 469 y 470 del mismo código. Sostuvo que la obligación de dictar sentencia o citar a las partes era del tribunal y que no podía trasladarse a la ejecutante la consecuencia de una demora judicial.
LA MAYORÍA
La Primera Sala acogió el recurso. El fallo recuerda que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. La inactividad debe ser imputable a las partes y expresar una falta de perseverancia en el juicio.
Sin embargo, el tribunal precisó que el caso no encajaba en esa hipótesis. Una vez vencido el término probatorio, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil ordena citar a las partes a oír sentencia, se hayan presentado o no escritos y existan o no diligencias pendientes. Ese mandato imperativo radica el impulso en el juez.
La Sala añadió que la interpretación del abandono debe ser restrictiva y favorable a la mantención del proceso, por tratarse de una medida excepcional. En caso de duda, señaló, debe optarse por mantener vivo el procedimiento. También invocó su propio criterio jurisprudencial sobre etapas en que el impulso corresponde al tribunal.
En consecuencia, concluyó que la sentencia de alzada incurrió en un error de derecho al declarar el abandono en una etapa en que el avance del proceso estaba radicado en el juez. Por eso invalidó la decisión y dictó la sentencia de reemplazo, sin nueva vista.
EL VOTO EN CONTRA
Un ministro de la Sala votó por rechazar el recurso. Sostuvo que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no justifica la pasividad de las partes. Las omisiones del tribunal pueden dar lugar a medidas disciplinarias, mientras que la inactividad de los litigantes se sanciona con instituciones como la preclusión y el abandono del procedimiento.
A su juicio, en los juicios civiles rige el principio de pasividad. Si el tribunal incumplió el mandato del artículo 469, la ejecutante debió instar porque se citara a las partes a oír sentencia y no dejar la causa paralizada por más de seis meses. Por ello, estimó que concurrían las exigencias legales para declarar el abandono y que los jueces de alzada no incurrieron en el error de derecho denunciado.
IMPACTO
La decisión vuelve a poner el foco en un problema práctico del proceso ejecutivo: quién debe impulsar la causa cuando el expediente queda paralizado después del término probatorio. Para los abogados litigantes, el fallo reitera que el abandono no procede si la etapa procesal exige una actuación del tribunal. La discusión, sin embargo, no fue pacífica, como muestra el voto en contra.
Rol 43.134-2025, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








