
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 25.516-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia |
La Corte Suprema revocó el 16 de octubre de 2026 la sentencia que había acogido un recurso de protección y, en su lugar, rechazó la acción presentada por un funcionario público que buscaba dejar sin efecto la sanción de destitución aplicada en su contra por el uso indebido de una licencia médica. El máximo tribunal concluyó que la conducta sancionada —utilizar el reposo médico para realizar un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que la licencia contemplaba— constituye una infracción cuya sanción asociada normativamente es la destitución, y que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a las normas legales aplicables.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada en base a sus propios fundamentos.
EL CASO Y LA REITERACIÓN DE ALEGACIONES
Según el fallo, lo impugnado en el recurso corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa, las cuales cuestionan razones de mérito o de ponderación que no habrían sido consideradas por la autoridad previamente al determinar la imposición de la sanción de destitución.
Para resolver la acción constitucional, la Corte examinó si los actos u omisiones denunciados resultaban ilegales o arbitrarios y si amenazaban, privaban o perturbaban al actor en una o más de sus garantías fundamentales. El tribunal descartó que concurrieran tales vicios.
EL PRINCIPIO DE PROBIDAD Y EL ARTÍCULO 125 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La sentencia recuerda que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
En la misma línea, el artículo 125 del Estatuto Administrativo prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa.
La Corte sostuvo que la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción —hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios— afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua.
En ese marco, el fallo señala que dicha conducta configura, «según ha venido sosteniendo esta Corte», una infracción cuya sanción asociada normativamente es la destitución.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO A DEFENSA
La sentencia también consigna que consta de los antecedentes agregados al recurso que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente. En dicho procedimiento se analizaron cada uno de los argumentos en que se fundó su defensa y el recurso de reposición, sin que la Corte pudiera evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que justificara el otorgamiento del amparo solicitado.
LO QUE CAMBIA PARA LAS PARTES
Con la revocación, queda sin efecto la sentencia apelada de 27 de abril de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y se declara rechazado el recurso de protección. En términos prácticos, el funcionario sancionado pierde la vía cautelar que había prosperado en segunda instancia y se mantiene vigente la destitución dispuesta en sede administrativa.
El fallo se dictó de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., junto con los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O.
El voto de minoría del abogado integrante Valdivia estuvo por confirmar la decisión de alzada en base a sus propios fundamentos, sin que la sentencia desarrollara en el texto reproducido argumentos adicionales para sustentar esa posición.
En nuestra lectura, el caso ilustra la tensión entre el control cautelar de las decisiones disciplinarias y el margen de apreciación de la autoridad administrativa, tensión que el fallo resuelve privilegiando la potestad sancionatoria cuando el procedimiento observa las garantías del funcionario.
Rol N° 25.516-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








