
La Superintendencia de Pensiones inició un proceso sancionatorio inédito contra las siete administradoras de fondos de pensiones del sistema, por su eventual responsabilidad en las decisiones de inversión que adoptaron y que se vinculan con las pérdidas de valor que han golpeado de manera particular a los fondos D y E.
El regulador comunicó la medida después de cerrar las acciones de fiscalización sobre ese deterioro. El paso siguiente es investigar la conducta de cada una de las siete AFP, de manera individual, respecto de las decisiones de inversión cuestionadas.
EL PROCEDIMIENTO
Según el comunicado difundido por la Superintendencia, la apertura del expediente se apoya en la necesidad de determinar si las siete administradoras «habrían incumplido o no el deber de lealtad y diligencia» que les impone el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y la Norma de Carácter General N° 340, del 18 de julio de 2025.
El organismo indicó que el proceso alcanza a cada una de las siete AFP. La fiscalización previa, según el relato del regulador, ya concluyó, y el foco ahora se traslada al análisis de responsabilidad por las decisiones de inversión adoptadas.
LA NORMA INVOCADA
La Superintendencia detalló el contenido del artículo 147 del D.L. 3.500. Allí se establece que «las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos que administran», agregando que en el cumplimiento de sus funciones «atenderán exclusivamente al interés de los fondos».
Ese es el estándar que el regulador invoca al abrir la investigación sobre la eventual responsabilidad de cada administradora por las decisiones de inversión adoptadas.
DEBERES FIDUCIARIOS
Respecto de la Norma de Carácter General N° 340, la Superintendencia explicó que unificó la regulación existente en la materia e incorporó un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios de las administradoras en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Ese capítulo define el deber fiduciario como «el deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos», ya sea que provenga de una relación de confianza o de un deber especial fijado por la ley.
En esa línea, el regulador señaló que la norma establece deberes de cuidado y destreza exigibles en la gestión de recursos de propiedad de los afiliados, e incluye entre las responsabilidades reguladas el resguardo de los fondos de pensiones, la detección y evitación de conflictos de interés y la incorporación de estándares de diligencia como aspecto central del quehacer de las administradoras.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan o asesoran en el mercado previsional, la investigación comprende el examen de las gestiones realizadas, el estándar de cuidado y el abordaje de los conflictos de interés.
El expediente invoca una norma legal de antigua data y una normativa de carácter general reciente, la NCG N° 340 de julio de 2025, que incorpora el estándar fiduciario en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. La investigación se refiere al deber de lealtad y diligencia.
La Superintendencia no ha imputado incumplimientos ni determinado responsabilidad. Ha abierto una investigación para establecer si hubo o no infracción a ese deber, de modo que las administradoras enfrentan, por ahora, una acusación eventual.
En nuestra lectura, el valor de esta decisión está en que el supervisor somete a las siete administradoras al mismo tamiz, lo que parece consistente con un estándar fiduciario definido en términos de conducta y no de rentabilidad. Sería prudente, sin embargo, seguir el desarrollo del expediente atendiendo a que la investigación se refiere a responsabilidades eventuales y no a infracciones establecidas.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/caida-de-fondos-d-y-e-regulador-inicia-procedimiento-sancionatorio-a-las-siete-afp-por-su-eventual-responsabilidad/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








