
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | Penal-4125-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que la Defensoría Penal Pública interpuso contra la sentencia del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada el 12 de junio de 2026, que condenó a una mujer como autora del delito consumado de homicidio simple por la muerte de una niña de tres años que cayó desde el octavo piso de un edificio en Quinta Normal. Con ello, el fallo de 19 de octubre de 2026 confirma la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
La defensa sostenía que el tribunal de juicio oral había errado al calificar los hechos como homicidio simple y pedía recalificarlos como cuasidelito de homicidio, con una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y el abono de 552 días de privación de libertad, de modo que la sanción se diera por cumplida. La Corte no acogió esa tesis.
EL RECURSO Y SU CAUSAL
El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referida al elemento subjetivo exigido para atribuir responsabilidad a la acusada. Según la defensa, la sentencia del tribunal oral concluyó que la mujer actuó con dolo eventual respecto del resultado de muerte, apoyándose en su formación técnica y en las condiciones del domicilio, donde el riesgo de caída desde altura era altamente previsible. El recurrente alegó que esa elaboración descansaba en la gravedad objetiva de la infracción al deber de cuidado y no en hechos que permitieran conocer la actitud psíquica de la imputada frente al resultado.
Añadió que el tribunal partió directamente de la hipótesis del dolo eventual sin descartar fundadamente la culpa consciente, categoría que explica los supuestos en que el autor prevé la posibilidad del resultado pero actúa confiando en que no se producirá. Sostuvo también que la sentencia no ponderó la brevedad de la ausencia: según su versión, la acusada salió con el propósito concreto de retirar a su propia hija de un establecimiento educacional cercano, estimando unos 15 minutos de demora, y antes de salir verificó que puertas y ventanas estuvieran cerradas, esperando que la menor siguiera durmiendo. Para la defensa, esos antecedentes configuraban conductas evitativas del resultado.
LOS HECHOS QUE LA CORTE TUVO POR INAMOVIBLES
La Corte recordó que, tratándose de la causal genérica invocada, solo puede revisarse la errónea aplicación del derecho, de modo que los hechos que soportan la calificación son inamovibles. En el motivo décimo tercero del fallo de juicio oral se tuvo por acreditado que la imputada vivía en un domicilio en Quinta Normal donde se dedicaba de manera informal, y sin las autorizaciones respectivas, a prestar el servicio remunerado de guardería infantil. El 3 de junio de 2024, en horas de la mañana, recibió a la niña de tres años, dejada por su madre para que asumiera su cuidado y alimentación mientras ella cumplía su jornada laboral.
Cerca de las 15:20 horas, la imputada salió y se ausentó del departamento para buscar a otros menores, dejando a la niña sola en el piso ocho de la torre. La menor, por su minoría de edad y el estado de desvalimiento en que quedó, se trasladó al balcón y cayó al vacío desde el octavo piso, estrellando su cuerpo contra el pavimento del sector de estacionamientos del condominio. Falleció por politraumatismo esquelético y visceral por caída de altura.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Para la Corte, la objeción de la defensa se centraba en determinar el razonamiento correcto para distinguir dolo eventual de culpa consciente, pretendiendo que ese análisis se hiciera desde la perspectiva de una persona común que toma precauciones también comunes. El tribunal de alzada observó que ese enfoque olvidaba que se trataba de una persona formada para prestar el servicio de cuidado y que, además, conocía el espacio físico de riesgo en que se encontraba la menor.
Sobre la distinción entre ambas figuras, la sentencia señala que el dolo eventual supone asumir el resultado como posible, lo que en este caso ocurría porque la evitación del desenlace dependía de que la niña siguiera durmiendo, y porque el resultado lesivo era altamente probable dada su corta edad y su incapacidad de cuidarse a sí misma. La Corte agregó que cualquier adulto que haya observado a niños de tres años puede anticipar que, de verse solos tras despertar, buscarán al adulto que los acompaña.
La resolución reproduce el razonamiento del considerando décimo quinto del fallo de juicio oral, que describió el departamento como un lugar sin resguardos idóneos para un menor: las ventanas carecían de mallas de protección, el cerrojo de un ventanal estaba dañado y el balcón, atestado de objetos diversos, terminó sirviendo a la niña para encaramarse. El tribunal oral concluyó que el abandono en que quedó la niña permitió que se dirigiera hacia el balcón, abriese el ventanal, escalara por sobre el colgador de ropa y cayera al vacío, y que la omisión de los deberes de cuidado, en tanto cuidadora y garante de la víctima, fue la razón actual y necesaria para que los hechos se desencadenaran como ocurrieron.
La Corte también descartó que el tribunal oral hubiera omitido pronunciarse sobre la alegación de la defensa, pues el mismo considerando décimo quinto abordó la faz subjetiva del tipo y desestimó expresamente la calificación de cuasidelito de homicidio. Concluyó que la aplicación del tipo penal de homicidio se ajustaba a hechos que no podían ser modificados y que el recurso carecía de fundamento, por no encuadrar en ninguna de las hipótesis de la causal invocada.
El fallo fue redactado por la ministra señalada en el documento y no firmó una de las ministras que concurrió a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. La Primera Sala fue integrada por el ministro Pablo Andrés Toledo González y el abogado integrante Rafael Mauricio Plaza R.
En nuestra lectura, el caso muestra la dificultad práctica de trazar la frontera entre dolo eventual y culpa consciente cuando la imputación se construye sobre una omisión y sobre la posición de garante de quien tenía el cuidado de la niña; la discusión sobre el elemento volitivo parece desplazarse, en definitiva, hacia la constatación de un riesgo que el tribunal consideró altamente probable.
Rol N° Penal-4125-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








