
Rebajas de condena: los dos criterios con que la Suprema ha resuelto los amparos de condenados por delitos sexuales contra menores
Desde marzo, 56 personas condenadas por delitos sexuales contra menores han accedido a una rebaja de condena. La cifra instaló la polémica: hubo críticas desde la oposición y también desde el oficialismo, y el Gobierno se comprometió a apoyar algunas mociones para evitar que el beneficio se siga concediendo.
En medio de ese debate, la Corte Suprema ha resuelto los recursos de amparo de estos condenados bajo dos criterios distintos. Este año, el voto de mayoría se ha inclinado por rechazarlos.
LA NORMA QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN
El punto de conflicto es una norma vigente desde febrero de 2022 que excluye de la rebaja a los condenados por determinados delitos sexuales contra menores, salvo cuando esos hechos se hayan cometido antes de esa fecha.
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, defendió esta semana el actuar de su cartera y sostuvo que la actuación del ministerio se explica por la jurisprudencia del máximo tribunal. Al mismo tiempo, legisladores buscan extender la restricción a quienes cometieron esos delitos antes de la reforma, una propuesta que enfrenta reparos constitucionales por la prohibición de aplicar las leyes de manera retroactiva.
EL RECORRIDO DEL AMPARO
El mecanismo es el siguiente: cuando el Ministerio de Justicia rechaza la rebaja, el condenado puede presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, alegando que la decisión afecta ilegalmente su libertad personal. El tribunal puede acogerlo y ordenar, conceder o revisar el beneficio, o puede rechazarlo y respaldar la decisión del Ministerio.
La decisión del ministerio, entonces, queda sujeta a revisión judicial. En cualquiera de esos escenarios la sentencia es apelable ante la Corte Suprema, y es en esa instancia donde el máximo tribunal ha resuelto de dos maneras.
DOS CRITERIOS EN LA SUPREMA
Con un primer criterio, la Suprema acoge los amparos e invoca el principio de irretroactividad penal, que impide perjudicar a una persona mediante una ley más severa aprobada después del delito. Bajo esa lectura, las rebajas inciden directamente en el tiempo de cumplimiento de la pena y, por lo mismo, no pueden restringirse para hechos anteriores a 2022.
En uno de sus fallos, el tribunal sostuvo que aplicar la prohibición de 2022 a hechos anteriores vuelve más gravosa la situación del condenado, porque le impide acceder a una rebaja que contemplaba la legislación vigente cuando cometió el delito. Cuando una sentencia ordena conceder el beneficio, el Ministerio de Justicia debe ejecutarla mediante un decreto.
Con un segundo criterio, en cambio, la Suprema rechaza los amparos. Sostiene que la rebaja no es un derecho adquirido, sino una «mera expectativa» que depende del cumplimiento de requisitos legales. Por eso considera que debe aplicarse la normativa vigente al momento de resolver la solicitud, con independencia de cuándo ocurrieron los hechos, incluso si el delito se cometió antes de 2022.
El razonamiento es que la nueva prohibición no aumenta la pena impuesta por el tribunal, sino que impide acceder a un beneficio que todavía no estaba asegurado. Este año, el voto de mayoría se ha inclinado en este sentido.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El recorrido que describe la fuente tiene dos estaciones. La primera es la Corte de Apelaciones, que define si acoge el amparo y ordena, concede o revisa el beneficio, o si lo rechaza. La segunda es la Corte Suprema, que conoce de la apelación y donde conviven los dos criterios.
La diferencia entre ambos está en el momento que cada uno toma como referencia: uno atiende a la fecha en que se cometió el delito y el otro a la fecha en que se resuelve la solicitud de rebaja. Tratándose de una sentencia que ordena conceder el beneficio, la ejecución corresponde al Ministerio de Justicia por la vía de un decreto.
En nuestra lectura, la coexistencia de dos criterios en un mismo tribunal superior parece dejar abierto el resultado de cada amparo y remitir la respuesta a lo que resuelva el voto de mayoría. A juicio de este medio, sería prudente que esa tensión se refleje con claridad en la discusión legislativa que la fuente describe, sin perder de vista los reparos constitucionales ya planteados.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/24/1215064/criterios-corte-suprema-rebaja-abusos.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








