
El 22 de octubre de 2026, el tribunal de alzada de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la madre de un alumno de seis años expulsado del Liceo Bicentenario Domingo Santa María. Antes de examinar el fondo, el tribunal descartó la excepción de falta de oportunidad invocada por el establecimiento y, en la parte resolutiva, dejó sin efecto la orden de no innovar dictada en estos autos. Con ello, la medida disciplinaria adoptada mediante la resolución REC N° xxx/2026, de 25 de junio de 2026, se mantiene vigente. El tribunal concluyó que la expulsión fue dispuesta por autoridad competente, dentro de un supuesto previsto en la normativa y luego de un proceso disciplinario tramitado regularmente, sin advertir ilegalidad ni arbitrariedad. El liceo, por su parte, defendió la expulsión y la describió como una medida técnico-pedagógica «necesaria, idónea y proporcional», adoptada como última respuesta institucional.
LA EXCEPCIÓN Y EL INICIO DEL CASO
La recurrente sostuvo que el liceo mantuvo la decisión de expulsar a su hijo, estudiante de Primero Básico B, por hechos ocurridos el 3 de junio de 2026, calificados por el establecimiento como alteración grave de la convivencia escolar. Según su relato, la resolución que cerró el procedimiento ratificó la sanción sin valorar adecuadamente las medidas individualizadas en favor del menor ni explicar por qué los apoyos disponibles resultaban insuficientes.
El establecimiento alegó como excepción que la acción había perdido oportunidad, porque el estudiante ya registraba matrícula en la Escuela Ejército de Salvación de Arica, con inscripciones paralelas en el sistema del Ministerio de Educación, de modo que la situación de desprotección educacional invocada ya no subsistía en los mismos términos.
El tribunal desechó esa excepción. Razonó que lo reclamado era principalmente la falta de proporcionalidad de la expulsión y que, como consecuencia de aquella, el niño debió ser incorporado a otro establecimiento educacional, lo que «no obsta a la revisión de los antecedentes y el fondo del asunto».
LA VERSIÓN DE LA RECURRENTE
La madre alegó que la resolución se concentró en la agresión e insulto atribuidos al niño y en una amenaza a una profesora, sin desarrollar el contexto de lo ocurrido ni ponderar sus reacciones impulsivas. Afirmó que el abordaje escolar exigía intervención especializada, contención, ajustes pedagógicos y coordinación con la familia y los profesionales tratantes, conforme al interés superior del niño y al principio de proporcionalidad.
Invocó el Informe WISC-V/PIE del establecimiento, según el cual el alumno fue evaluado psicológicamente, en terapia ocupacional y neurológicamente, determinándose un «Trastorno Oposicionista Desafiante secundario a trauma complejo». El mismo informe consigna , y descarta un problema de capacidad intelectual. Aludió además a un certificado de una psicóloga infanto-juvenil, de 23 de junio de 2026, que recomendó intervenciones de apoyo y estrategias psicoeducativas por sobre medidas exclusivamente sancionatorias, y advirtió un posible impacto en el bienestar emocional del estudiante.
Sostuvo que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2026 del liceo exige aplicar las medidas gravosas de manera excepcional y fundada, con medidas de apoyo psicosocial, y que el Protocolo de Desregulación Emocional y Conductual contempla entrevistas, observación, un plan de intervención individual y preferencia por medidas formativas. Concluyó que la expulsión se adoptó sin ponderación suficiente del interés superior del niño y que pudo constituir una discriminación indirecta por necesidades de apoyo. Pidió dejar sin efecto la medida, restituir la calidad de alumno regular, ordenar un plan de intervención individual y la entrega íntegra del expediente disciplinario, con costas.
LA VERSIÓN DEL LICEO
El establecimiento negó haber incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria y afirmó que el recurso confunde la existencia de antecedentes clínicos, que fueron conocidos y atendidos, con una supuesta imposibilidad absoluta de aplicar las normas de convivencia. Sostuvo que el episodio final fue precedido por amenazas con tijeras, amenazas de muerte, golpes a compañeros y funcionarias, destrucción de mobiliario y conductas autolesivas.
Relató que el alumno ingresó al liceo en 2023, cursando nivel medio mayor, y que desde sus primeros años presentó episodios frecuentes de desregulación, con gritos, rasguños, patadas, golpes y groserías. Indicó que el colegio coordinó evaluaciones psicológicas, neurológicas y de terapia ocupacional, efectuó observaciones en aula, sostuvo entrevistas con los apoderados y mantuvo comunicación con profesionales externos, y que en 2025, como medida excepcional, se permitió el ingreso de la madre a la sala para acompañar al niño. Agregó que en una mediación ante la Superintendencia de Educación se acordaron nuevas medidas de adaptación y que el 23 de marzo de 2026 se elaboró un nuevo Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual con el protocolo DEC incorporado.
Afirmó que el estudiante no se encontraba formalmente incorporado al Programa de Integración Escolar, reservado a estudiantes con dificultades de aprendizaje, y que pese a las medidas adoptadas no mostró señales de mejoría, registrándose cinco suspensiones en 2026. Sobre el certificado de 23 de junio, indicó que no fue recibido como parte de los descargos ni antes de dictar la resolución final, por lo que no podía imputársele arbitrariedad por no ponderar un documento no puesto oportunamente a su disposición.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal consignó que la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota, en cumplimiento de lo ordenado, informó como organismo técnico que, tras analizar el expediente relativo a la medida de expulsión, esta se encuentra ajustada a la normativa educacional y a las exigencias legales aplicables.
Añadió que del Reglamento de Convivencia Escolar se advierte que la conducta sancionada está expresamente tipificada como gravísima, con aplicación del protocolo de aula segura y la máxima sanción prevista, esto es, la expulsión. Del informe del recurrido y los documentos acompañados, el tribunal apreció que para adoptar la medida se cumplieron las normas de dicho reglamento, lo que fue constatado en el mismo sentido por el organismo técnico de control.
En cuanto a la proporcionalidad, el tribunal señaló que consta que previamente se adoptaron una serie de medidas de apoyo y acompañamiento, y que fue la propia apoderada recurrente quien rechazó que su hijo participara en instancias de apoyo psicológico y acompañamiento socioemocional. De ello concluyó que la expulsión fue adoptada por autoridad competente, en una hipótesis prevista en la normativa y previa tramitación regular de un proceso disciplinario, sin advertir ilegalidad ni arbitrariedad.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre la aplicación de los protocolos de convivencia escolar y la consideración de las necesidades de apoyo de un estudiante de seis años, y parece razonable preguntarse si las exigencias de fundamentación que el propio reglamento del establecimiento contempla alcanzan a explicar por qué los apoyos previos resultaban insuficientes.
Rol N° 608-2026, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








