
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 1630-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó, sin costas, el recurso de protección que buscaba restablecer la atención educativa hospitalaria de un joven de 18 años con parálisis cerebral y 75% de discapacidad severa, tras concluir que la acción había perdido oportunidad porque su permanencia en el Aula Hospitalaria San Sebastián quedó asegurada hasta diciembre de 2026.
La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2026, cierra un caso que expuso la tensión entre los lineamientos administrativos de la red asistencial y la continuidad educativa de estudiantes con discapacidad severa, en un fallo que deja abierta la discusión sobre qué ocurrirá con el joven el próximo año escolar.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La madre del estudiante dedujo la acción cautelar en representación de su hijo en contra del Aula Hospitalaria San Sebastián, el Servicio de Salud Coquimbo y el Hospital San Pablo de Coquimbo, por la decisión que calificó de arbitraria e ilegal: la interrupción intempestiva de la atención educativa hospitalaria.
Según el relato de la recurrente, su hijo cuenta con diagnóstico permanente de parálisis cerebral asociada a disgenesia del cuerpo calloso, con una discapacidad severa del 75% inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. Se atendía en Teletón y su médico fisiatra tratante emitió la derivación para ingresar al aula hospitalaria. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2026, mediante correo electrónico, el Aula Hospitalaria notificó la desvinculación del programa, invocando un conflicto o descalce de convenios con el Hospital San Pablo de Coquimbo.
El joven era estudiante del Aula Hospitalaria desde 2024, cursaba tercero medio y se encontraba en la mitad del segundo semestre, situación que dificultaba adherirse a otro sistema educacional, según la recurrente. La Superintendencia de Educación, consultada por la familia, concluyó que la indicación de ingreso a una escuela hospitalaria es una decisión clínica exclusiva del médico tratante y que no corresponde al Servicio de Salud intervenir ni modificar ese criterio.
La acción invocó infracción al Decreto N°374 del Ministerio de Educación, a la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y a la Ley N°20.845 de inclusión escolar, además de las garantías del artículo 19 numerales 1, 10 y 24 de la Constitución Política de la República.
LA DEFENSA DE LOS RECURRIDOS
El Servicio de Salud Coquimbo sostuvo que las escuelas hospitalarias cumplen una función complementaria y transitoria, y que el formulario de derivación del Ministerio de Salud tiene una vigencia máxima de seis meses. Explicó que en 2026 detectó un aumento de derivaciones originadas en consultas médicas privadas, lo que lo llevó a dictar el Ordinario 2864/2026, con lineamientos generales que enfatizaron la improcedencia de aceptar ese tipo de derivaciones.
La institución precisó que, aunque Teletón es una entidad privada con convenio vigente, esa coordinación no otorga un cupo automático ni garantiza la permanencia indefinida en la modalidad. Añadió que se coordinó con el Ministerio de Salud, el Hospital San Pablo de Coquimbo y el Aula Hospitalaria la mantención del estudiante hasta el término del año escolar 2026, sin que ello implique extender automáticamente la atención para 2027.
El Aula Hospitalaria San Sebastián, en tanto, afirmó que no rechazó la derivación ni canceló la atención por decisión propia, y que solo se limitó a cumplir la instrucción de la red pública de salud. En subsidio, pidió que se estableciera el mecanismo válido para tramitar las derivaciones provenientes de Teletón.
El Hospital San Pablo de Coquimbo argumentó que, pese a su calidad de establecimiento de autogestión en red, actúa dentro de la personalidad jurídica del Servicio de Salud, y que el derecho a la educación no está amparado por el catálogo de la acción de protección.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte razonó que para la procedencia de la acción cautelar se requiere un perjudicado o agraviado, extremo que ya no concurría: la petición central era que se otorgara educación hospitalaria al joven, y ello había ocurrido durante la tramitación. Por ese motivo, el recurso fue desestimado por haber perdido oportunidad.
En cuanto a la alegación sobre la extensión de la atención para 2027, el tribunal precisó que ese planteamiento no formó parte del recurso original y que deberá analizarse en su oportunidad, con la reevaluación del médico tratante y, si corresponde, con una nueva derivación.
Rol N°1630-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








