
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que el abogado Francisco Bauer Novoa interpuso por sí contra las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Carolina Vásquez Acevedo y Andrea Soler Merino y el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz, a quienes atribuyó haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de segunda instancia de 6 de marzo de 2026. Esa resolución confirmó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que había desestimado la querella infraccional por infracción a la Ley N° 19.496 y, en consecuencia, la demanda civil de indemnización de perjuicios dirigidas contra el Banco Bice. El fallo del máximo tribunal, de 26 de octubre de 2026, cierra así la discusión sobre el alcance de una simulación de refinanciamiento hipotecario y sobre cuándo ese documento puede entenderse como una oferta apta para formar el consentimiento.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el relato del fallo, el cliente accionó infraccional y civilmente contra el banco por el supuesto incumplimiento del deber de respetar los términos y condiciones acordados en un proceso de repactación de la tasa de interés de un mutuo hipotecario celebrado en 2013. Sostuvo que el 24 de septiembre de 2019, tras negociaciones con la ejecutiva bancaria, se habría formado el consentimiento para modificar la tasa original de 4,45% anual y bajarla a 1,65%. Para acreditarlo invocó un correo electrónico de la funcionaria que expresó: «te envío simulación con la que cerramos, se envió carpeta y está en gestión».
El recurrente agregó que el banco desconoció ese acuerdo y lo modificó sorpresiva y unilateralmente, fijando una tasa de 2,5% anual, situación que habría advertido en enero de 2020 al recibir el borrador para firma en notaría. Sobre esa base estimó vulnerados diversos artículos de la Ley N° 19.496 y pidió una multa de cuatro mil ochocientas Unidades Tributarias Mensuales, además de que se declarara el deber de respetar la tasa de 1,65% y el pago de cinco millones de pesos por daño moral.
LA POSICIÓN DEL BANCO
El banco pidió el rechazo de ambas acciones. Argumentó que el cliente es un abogado experto en asuntos financieros y que, por lo mismo, debía distinguir una mera simulación de refinanciamiento de una oferta directa y concreta de tasa de interés, lo que a su juicio nunca ocurrió. Afirmó que tanto el documento de simulación como los correos de la ejecutiva daban cuenta de que la tasa allí consignada era referencial y que la definitiva quedaría fijada al suscribirse la escritura pública. Añadió que el llamado «estallido social» generó inestabilidad económica e incrementó las tasas de interés, pese a lo cual se buscó otorgar al cliente la tasa más favorable posible, que este no aceptó.
LO RESUELTO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
El Primer Juzgado de Policía Local de Providencia rechazó la querella y la demanda civil. Tras ponderar la prueba, en especial el documento de simulación y la cadena de correos entre el cliente y la ejecutiva, concluyó que la simulación de refinanciamiento era solo referencial y que la tasa definitiva se fijaría al suscribir notarialmente la escritura. Sobre la alegación de abusividad de la cláusula octava del mutuo, señaló que el actor no rindió prueba para acreditarla, sin perjuicio de no advertir desequilibrio o desproporción en perjuicio del deudor. Ese fallo fue apelado y confirmado por los jueces recurridos el 6 de marzo de 2026.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y LA DEFENSA DE LOS JUECES
El quejoso acusó una falsa apreciación de los antecedentes y una torcida interpretación de la ley, que a su juicio derivó en una contravención formal al marco de la Ley N° 19.496. Sostuvo que la simulación acompañada a fojas 42 y 43 constituía una auténtica oferta del banco y que, con la aceptación comunicada el 24 de septiembre de 2019, se formó el consentimiento, de modo que la modificación unilateral de la tasa contravino los deberes que la ley impone al proveedor. Los jueces recurridos informaron que su decisión se basó exclusivamente en el análisis de las alegaciones de las partes y en la ponderación de las probanzas, apreciación que, aunque no sea compartida por el recurrente, no podía encasillarse como una decisión dictada con falta o abuso grave.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un medio de impugnación extraordinario, ligado a la facultad disciplinaria, con una causal de procedencia específica y limitada: la falta o abuso grave en la dictación de una categoría especial de resolución judicial. Por ello, quedó fuera de su ámbito cualquier intento de obtener una nueva o distinta revisión y valoración de los antecedentes, para lo cual existen los recursos jurisdiccionales ordinarios, que en este caso fueron ejercidos. El escrutinio se redujo, entonces, a constatar si la sentencia de segundo grado incurrió en esa causal, lo que exige un trasfondo superior a la mera discrepancia con la ponderación y decisión de los recurridos.
El tribunal precisó que el conflicto consistía en determinar si la simulación de refinanciamiento era solo eso, una simulación con tasa referencial, como planteó el banco, o una auténtica oferta formal de tasa determinada, como sostuvo el cliente. Al confirmar la sentencia de primera instancia, el análisis de la queja debía hacerse a la luz de ese fallo. La Corte descartó que se tratara de una decisión infundada: el tribunal de base desarrolló una profusa reflexión para justificar el rechazo y se apoyó en el mérito de los antecedentes probatorios, incluido el documento denominado «simulación de crédito hipotecario» acompañado por el propio actor. Tampoco observó tergiversación de los medios de convicción ni conclusiones incoherentes con la información del expediente, y valoró que se hiciera una apreciación global o conjunta de la prueba, conforme al principio de adquisición procesal.
SOBRE LA OFERTA Y LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
La Corte explicó que la oferta es un acto jurídico unilateral sujeto a exigencias de validez y eficacia, entre ellas la completitud: debe formularse de modo que baste la simple aceptación del destinatario para generar la convención, explicitando cabal y determinadamente los términos en que el oferente pretende obligarse. Una propuesta incompleta no trasciende los contornos de una mera intención de negociar. Aplicado al caso, el documento acompañado por el propio querellante consigna en su numeral cuarto que «la tasa de interés señalada en la presente simulación es referencial, y la tasa definitiva se fija al momento de la firma de la escritura», y en su numeral décimo cuarto que «Esta simulación es meramente referencial y no compromete el otorgamiento del crédito por parte del Banco Bice». A ello se sumaron correos electrónicos y la declaración de dos testigos que corroboraron que se advirtió e informó al cliente que la tasa era referencial.
Para el máximo tribunal, el juez de primera instancia descartó correctamente estar ante una oferta completa, pues uno de los elementos esenciales del mutuo hipotecario, el valor de la tasa de interés, estaba claramente indeterminado. La simulación solo integró la etapa de conversación o negociación preliminar, y la oferta completa, con tasa de 2,5%, fue extendida en enero de 2020 y rehusada por el cliente. Al no constatarse una oferta completa, no pudo formarse el consentimiento con la aceptación de septiembre de 2019, de modo que resultaba coherente no aplicar las normas de la Ley N° 19.496.
LA DISTINCIÓN CON EL CASO INVOCADO
El fallo también descartó la comparación con la causa Rol Corte Suprema N° 217.303-2023, traída a colación por el quejoso. En ese proceso, el banco demandado garantizó una tasa fija consignada en la simulación ofrecida, llegando incluso a descartar temores frente a «subidas» que pudieran ocurrir, en clara señal de que tal circunstancia le sería inoponible al cliente. Allí la simulación contenía una tasa fija y determinada, susceptible de interpretarse como una oferta integrada por todos los elementos necesarios para formar el consentimiento con la sola aceptación. Según la Corte, eso no ocurrió en el presente caso.
En nuestra lectura, el fallo ilustra con claridad la distancia entre la disconformidad con una decisión y la falta o abuso grave que habilita la queja, y pone el acento en un aspecto que conviene tener presente: la exigencia de completitud de la oferta y el carácter referencial de una simulación son cuestiones que se juegan en la prueba y en la redacción misma de los documentos, más que en la sola expectativa del cliente.
Rol N° 13194-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








