
La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de nulidad presentado por una empresa en contra del fallo que la obligó a pagar 30.737.502 pesos, suma equivalente a seis remuneraciones, por afectar la garantía de indemnidad de quien ocupaba el cargo de gerenta general. El tribunal de alzada consideró que la resolución de primera instancia ponderó la prueba según las reglas de la sana crítica y explicó de forma razonada los motivos de su determinación. De ese modo, la desvinculación de la ejecutiva quedó ligada, conforme a lo decidido en el grado, a una represalia por el ejercicio de sus derechos laborales, punto que la empresa había discutido en su impugnación.
La sentencia de la Primera Sala, fechada el 15 de octubre de 2026, ratifica en los hechos lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo el 24 de febrero de 2026, que acogió la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad y ordenó a la denunciada pagar la indemnización especial propia de la acción de tutela de derechos fundamentales, sin costas, por haber contado la parte con motivo plausible para litigar.
LA POSTURA DE LA EMPRESA
El recurso se sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La denunciada, representada en el juicio por el abogado Francisco Cornejo López, sostuvo que el tribunal del grado transgredió los principios de razón suficiente, de no contradicción, de identidad y de exclusión al edificar el nexo causal entre la denuncia y el despido. En la vista alegó por el recurso el abogado Cristóbal González Mella, en representación de la denunciada, y contra el recurso lo hizo el abogado Rodrigo Campos Oliva, en representación de la denunciante.
La recurrente planteó que la propia sentencia admite en su numeral 13° que no hay prueba directa del conocimiento del empleador acerca de la denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo y que no consta notificación formal de ella a la empresa, como daría cuenta el oficio de la IPT Maipo (San Bernardo), incorporado por su parte. A su juicio, la conclusión de que «lo más lógico y razonable» es que el empleador conociera la denuncia constituye una conjetura y no una inferencia necesaria.
También objetó que se concediera valor determinante a la cercanía temporal entre la denuncia y la desvinculación, y que se asimilara un conflicto laboral previo, surgido en octubre de 2024 porque la actora no escogió a la persona recomendada por una directora de la empresa, con un indicio de represalia. Afirmó que el despido se explicaba por la calidad de exclusiva confianza del cargo de gerenta general, sujeta al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, y que la sentencia, tras reconocer esa premisa, exigió al empleador una justificación objetiva propia de otra causal. En la parte final solicitó invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechazara la denuncia, con costas.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE GRADO TUVO POR INDICIARIOS
El fallo de primera instancia enumeró siete hechos como indicios. El primero, el proceso de selección de personal de octubre de 2024, en el que la actora no eligió a la persona que la directora le había sugerido. El segundo, el despliegue de conductas de hostigamiento atribuidas a esa directora a partir de ese hecho. El tercero, la denuncia ante la Dirección del Trabajo y la activación de un protocolo de atención psicológica ante la Mutual, ambas del 27 de noviembre de 2024. El cuarto, el conocimiento de esas gestiones por parte de la encargada de recursos humanos. El quinto, la cita de atención psicológica de contención del 28 de noviembre. El sexto, una conversación telefónica de cinco minutos entre la actora y el representante legal de la empresa. Y el séptimo, la operatividad de la confesional ficta respecto del conocimiento de la denuncia.
Sobre esa base, y con el contexto previo de hostigamiento que el tribunal tuvo por acreditado con prueba testimonial, el juzgado concluyó que concurrían indicios suficientes de vulneración conforme al artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, lo que trasladó a la denunciada la carga de probar, según el artículo 493, que la separación obedeció a motivos objetivos y no a un ánimo de represalia.
EL EXAMEN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de San Miguel abordó en primer lugar el carácter excepcional de la revisión de los hechos por esta vía. Recordó que no basta cualquier infracción a las reglas de la sana crítica, sino que debe ser manifiesta, y que el recurso debe identificar la regla de apreciación vulnerada, el hecho involucrado, el modo del error y la manera en que los hechos quedarían determinados de observarse dichas reglas.
En el considerando octavo, el tribunal de alzada afirmó que las infracciones denunciadas «no encuentran justificación» en los argumentos del recurrente, pues el sentenciador expone razonadamente los fundamentos sobre los cuales elabora su razonamiento para tener por acreditada la vulneración a la garantía de indemnidad, sin que se advierta la presencia de los vicios invocados. Añadió que el texto del recurso se asemeja más bien a la argumentación de una apelación, pues pretende que la Corte adopte una posición distinta de la resuelta en el grado a partir de una nueva apreciación de la prueba, materia vedada en el sistema laboral, dado que el recurso de nulidad es de derecho estricto y solo puede establecer la existencia de la causal alegada.
El fallo fue más allá y estimó que la construcción del recurso está mal planteada, porque el recurrente mezcla dos planos distintos: una cosa es que el juez infrinja las reglas de la lógica al determinar qué hechos tiene por probados, y otra muy diferente es que, aceptando esos hechos como ya establecidos, los encuadre de manera equivocada en la ley, lo que configura un error de derecho propio de otro motivo de invalidación.
Por esas razones, y de conformidad con los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, la Primera Sala rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo «no es nula». El fallo fue redactado por el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera y pronunciado por la sala integrada por la ministra María Catepillán Lobos, el ministro Danilo Quezada Rojas y el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera.
En nuestra lectura, el fallo insiste en que el recurso de nulidad laboral debe ceñirse a la causal invocada y no operar como una instancia de revisión del mérito de la prueba, distinción que el tribunal se detiene en explicitar. Resulta relevante, asimismo, el énfasis puesto en el carácter manifiesto de la infracción, que acota el examen de la prueba sin desplazar la valoración efectuada en el grado.
Rol N° 188-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








