
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua |
|---|---|
| Fecha | 24 de octubre de 2026 |
| Rol | S-19-2023 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge parcialmente la denuncia por prácticas antisindicales |
El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sentencia de 24 de octubre de 2026, acogió solo parcialmente la denuncia por prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva presentada por el Sindicato de Trabajadores Instituto Regional de Educación contra la Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete, y declaró que la empleadora incurrió en fuerza moral para obtener la desafiliación de sus miembros y en el reemplazo de trabajadores en huelga, conductas previstas en los artículos 291 letra a) y 403 letra d) del Código del Trabajo. El fallo condenó a la corporación al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales, le ordenó pedir disculpas públicas al sindicato y la inhabilitó para contratar con órganos del Estado por dos años. Las demás prácticas denunciadas fueron desestimadas.
El caso se originó en el proceso de negociación colectiva de 2023, en el que el sindicato, constituido en 2015, había suscrito un contrato colectivo en agosto de 2020 con una vigencia de 36 meses. Según la denunciante, en los días previos al inicio de la negociación la organización recibió trece cartas de renuncia, y atribuyó esos retiros a gestiones de la empleadora. La sentencia, en cambio, tuvo por no acreditados los actos destinados a alterar el quórum sindical.
LAS CONDUCTAS QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADAS
El tribunal consideró probado que durante la huelga iniciada el 5 de septiembre de 2023 la denunciada reemplazó a trabajadores adheridos a la paralización. Apoyándose en los informes de fiscalización 1371 y 1405 de la Inspección del Trabajo de Rancagua, de 6 y 11 de septiembre de 2023, el fallo consigna que el fiscalizador constató, a partir de declaraciones de trabajadores no sindicalizados y de contratos de trabajo, que funciones de trabajadores en huelga fueron ejecutadas por otros dependientes. La denunciada, añade el fallo, no rindió prueba suficiente para destruir la presunción legal que emana de esos informes.
Respecto de la fuerza moral, el tribunal valoró un archivo de audio de una reunión del 8 de noviembre de 2023, cuya autenticidad no fue cuestionada, en la que el entonces director del colegio vinculó al sindicato con eventuales perjuicios económicos para la comunidad laboral: atribuyó a la organización la responsabilidad por denuncias que habrían generado sanciones administrativas, sostuvo que esas sanciones afectarían recursos destinados al pago de remuneraciones y señaló que nuevas denuncias podrían ocasionar pérdida de empleos. El fallo concluye que esas expresiones configuraron actos de fuerza moral orientados a influir en la permanencia de los trabajadores en el sindicato.
La representante legal de la denunciada, al absolver posiciones, declaró que el director hizo una reunión para informar que el sindicato sería el culpable de la disminución de sueldo de los trabajadores, y que la merma mencionada nunca existió.
LOS HECHOS QUE NO PROSPERARON
El tribunal rechazó la alegación sobre alteración del quórum sindical por falta de precisión: no se individualizó a los trabajadores que habrían recibido la solicitud de desafiliación, no se estableció la oportunidad de los hechos ni se aportaron antecedentes sobre los modelos de cartas de renuncia. El testimonio del trabajador sindicalizado que relató una invitación a abandonar el sindicato, ocurrida el 26 de agosto de 2022, fue desestimado por falta de corroboración y porque el declarante mantiene un interés directo en el resultado del juicio.
También se rechazó la alegación sobre incumplimiento del deber de entregar información financiera. La denunciante no incorporó los correos electrónicos que invocaba, y el documento acompañado para acreditar la negativa de recepción carecía de fecha y de las firmas de las dirigentes sindicales. El tribunal precisó que la presunción de veracidad de los hechos constatados por los inspectores del Trabajo no alcanza a las conclusiones jurídicas posteriores, como el documento denominado Conclusión Jurídica de la Inspección del Trabajo, que concluyó un incumplimiento del artículo 316 del Código del Trabajo. Aun así, el fallo estimó que ese informe no analiza si el sindicato solicitó oportunamente la información.
LAS EXCEPCIONES
La denunciada opuso caducidad, transacción y cosa juzgada, incompetencia absoluta, compensación, finiquito y falta de personería. El tribunal rechazó la caducidad porque la conducta denunciada es compleja y el plazo debe computarse desde el último acto, que situó el 11 de septiembre de 2023, con denuncia presentada el 22 de noviembre de ese año. Desestimó la transacción y cosa juzgada por no concurrir identidad legal de partes con la causa RIT S-12-2023, en la que denunciaba la Inspección del Trabajo. Rechazó la incompetencia invocando los artículos 399 y 400 del Código del Trabajo.
Acogió la excepción de compensación en los términos de la cláusula tercera de la transacción y finiquito parcial de 2 de febrero de 2024, que imputa los montos pagados a las remuneraciones descontadas por los siete días de huelga y, en lo que excedan, como abono parcial de las indemnizaciones demandadas. Acogió también la falta de personería respecto de dos extrabajadores, a la que la denunciante se allanó, y rechazó el finiquito, porque la acción fue deducida por el sindicato, persona jurídica distinta de sus afiliados.
LAS INDEMNIZACIONES Y LAS MEDIDAS
El tribunal rechazó las indemnizaciones solicitadas. La primera, fundada en la omisión de información financiera, cayó al rechazarse la práctica que le servía de base. La segunda, la del artículo 400 del Código del Trabajo, fue desestimada porque la denuncia no especificó el daño padecido por el sindicato ni desarrolló la relación de causalidad. El pago de siete días de huelga también fue denegado, pues no se individualizaron los trabajadores ni los montos y las liquidaciones acompañadas no mostraban los descuentos.
En cambio, el tribunal fijó la multa en el máximo legal de 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, considerando la naturaleza y gravedad de las infracciones, que inciden sobre la libertad sindical y el derecho de huelga. Desestimó las medidas pedidas respecto del director del colegio, porque ambos litigantes reconocieron que fue despedido. Ordenó un aviso de disculpas públicas en el hall de acceso del colegio por diez días hábiles judiciales, y aplicó la prohibición de contratar con órganos del Estado por dos años, y no los cinco solicitados. No condenó en costas por no resultar la denunciada totalmente vencida.
En nuestra lectura, la sentencia muestra con claridad la distancia entre lo que se denuncia y lo que se logra acreditar: el tribunal desestimó varios hechos por deficiencias probatorias y, al mismo tiempo, afirmó sanciones por conductas que consideró suficientemente documentadas. El caso parece un recordatorio de que, en este tipo de denuncias, la precisión de los hechos y la prueba oportuna resultan decisivas para el resultado.
Rol RIT S-19-2023, Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








