
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 2688-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que Rendic Hermanos S.A. interpuso contra la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había desestimado su reclamo judicial contra la Resolución de Multa N° 1706/24/59, de 2 de julio de 2024, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. En fallo del 16 de octubre de 2026, la Décima Sala del tribunal de alzada concluyó que la sentencia de instancia sí analizó los antecedentes probatorios que la empresa estimaba omitidos y que la discrepancia con su valoración no configuraba la causal invocada. La resolución deja firme, en esta sede, la multa impugnada.
EL ARGUMENTO DE LA EMPRESA
El recurso se apoyó en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Según la reclamante, el fallo de 11 de julio de 2025 era formalmente defectuoso por falta de motivación fáctica y análisis incompleto de la prueba rendida.
En concreto, sostuvo que la jueza de instancia fundó su decisión únicamente en los acápites 4 y 5 de la Resolución Exenta N° 2000/2024/2364 de la Dirección del Trabajo, exigiendo una exhibición e inspección inmediata de la documentación laboral en el establecimiento. Alegó que se omitió de manera absoluta el Acápite N°9 del mismo acto administrativo, que establece que, tratándose de documentos centralizados, la empresa dispone de un plazo de 2 a 5 días hábiles otorgado por el fiscalizador para su presentación. A su juicio, la fiscalizadora en la visita del 2 de julio de 2024 nunca otorgó ese plazo.
La empresa afirmó que la omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse ponderado el Acápite N°9 en su integridad la sentenciadora habría concluido que no existió incumplimiento imputable a ella. Por eso pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que acogiera el reclamo en todas sus partes, con costas, o, en subsidio, la rebaja del monto de la sanción por resultar desproporcionada.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
La Décima Sala, integrada por los ministros Elsa Barrientos Guerrero, Tomás Gray Gariazzo y Fernando Valderrama Martínez —este último redactor del fallo—, recordó que la causal exige tres requisitos: que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos, que el sentenciador efectivamente haya omitido su análisis y que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo.
Respecto de los dos primeros, el tribunal constató que, si bien la recurrente señaló los medios de prueba que consideraba omitidos, estos sí fueron analizados en el fallo impugnado, aunque no de la forma que la empresa pretendía. La Corte reprodujo el razonamiento del considerando cuarto de la sentencia de instancia, donde el juzgador, analizando la prueba rendida, sostuvo que la tesis central de la parte demandante se encontraba no demostrada y que la declaración de la testigo único no tenía mérito para desacreditar lo constatado, por tratarse de una testigo de oídas, singular y no refrendada por otros medios probatorios.
EL ALCANCE DEL RECURSO
El tribunal de alzada fue más allá y sostuvo que, en definitiva, lo que la parte demandante buscaba era que la Corte valorara nuevamente la prueba y concluyera que el juzgador de instancia incurrió en un error de valoración e integración probatoria al fundar su decisión de forma exclusiva en los acápites 4 y 5 y omitir el Acápite N°9. Esa pretensión, razonó la Sala, no cabe en un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, donde el vicio debe ser demostrado por quien lo alega, y no en un recurso de mérito como la apelación, en que el tribunal de alzada revisa si la sentencia está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Con ese razonamiento, y aplicando los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, la Corte rechazó sin costas el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de 11 de julio de 2025 no es nula. El fallo fue notificado por el Estado Diario el mismo 16 de octubre de 2026.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
Para la empresa, el resultado es adverso: la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente se mantiene, luego de que tanto el juzgado del trabajo como la Corte de Apelaciones desestimaran sus intentos de dejarla sin efecto. Para el servicio fiscalizador, en cambio, la decisión confirma la validez de la sanción y de la actuación administrativa que la sustenta en esta etapa procesal.
El fallo también precisa el estándar del recurso de nulidad laboral: la disconformidad con la forma en que el tribunal de instancia pondera la prueba no basta por sí sola para invalidar una sentencia, si los medios probatorios fueron efectivamente examinados en ella. La Corte subrayó que el vicio debe demostrarse y que el arbitrio no constituye una instancia para revisar el mérito de lo resuelto.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la frontera entre discrepar de la valoración de la prueba y acreditar un vicio de nulidad, distinción que parece decisiva para entender por qué el esfuerzo argumentativo de la empresa no encontró acogida en esta sede.
Rol N° 2688-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








