
| Tribunal | Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3.071-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que confirmó una multa a la Asociación Nacional del Fútbol Profesional por infracciones laborales. El fallo, de octubre de 2026 y dictado en el rol 3.071-2025, fue suscrito por las ministras Iara Barrios, Paola Díaz y Macarena Rebolledo, quienes descartaron la existencia de un error en la resolución impugnada.
RECURSO DE NULIDAD
El tribunal de alzada revisó el arbitrio que atacaba la sentencia de primera instancia y concluyó que esta no se apartó de las normas sobre apreciación de la prueba. En el análisis, la Sala se detuvo en los motivos octavo y noveno del fallo recurrido, que exponen las razones por las cuales no se tuvo por acreditado el envío de la información solicitada.
El eje del conflicto fue la remisión de documentación por correo electrónico. Según lo razonado por la Corte, la sentencia recurrida se apoyó en lo informado por la Unidad de Sistemas del Departamento de Tecnologías del órgano público reclamado, en orden a que dicho correo no fue recibido. A ello se sumaron la falta de acceso al supuesto correo electrónico del remitente para verificar la remisión y la imposibilidad de comprobar si se adjuntó efectivamente la documentación requerida.
LA CARPETA EN BLANCO
El fallo detalla, en ese punto, que en los documentos adjuntos aparecía la carpeta de la trabajadora Laura Tapia en blanco. Ese elemento fue determinante para sostener que el envío no quedó demostrado en los términos exigidos durante el procedimiento.
La Sala añadió que «en los motivos octavo y noveno la sentencia recurrida expresa las razones que sustentan la no acreditación del envío de la información requerida (vía correo electrónico)».
CARGA DE LA PRUEBA
El tribunal de alzada también se refirió al peso que correspondía a la parte reclamante en la acreditación de su tesis. Al respecto, el fallo señala que «teniendo en consideración que la carga de la prueba respecto del supuesto error de hecho correspondía a la reclamante, resulta razonable estimar que la prueba rendida no fue suficiente para acreditar la tesis del reclamo».
Sobre ese mismo punto, la Corte relevó que se trataba de una segunda oportunidad para presentar la documentación y que, pese a ello, no se incorporó la información que se pretendía exhibir. El fallo consigna que «no se puede olvidar que se trataba de una segunda oportunidad para exhibir la documentación requerida y que no se incorporó la información que se pretendía exhibir».
TESTIGO SINGULAR
El recurso igualmente cuestionó la valoración de la declaración de la testigo singular que compareció al juicio. La Sala estimó que ese reproche se centra más en una discrepancia sobre el valor probatorio que en un salto lógico o en una infracción al principio de la razón suficiente.
Con ese marco, el tribunal concluyó que no se observa que la sentencia revisada se haya apartado de modo manifiesto de las normas sobre apreciación de la prueba, alejamiento que el motivo de nulidad invocado exige. Antes bien, el fallo afirma que la resolución «aparece haberlas satisfecho debidamente».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La decisión muestra cómo la Corte examina el motivo de nulidad sustentado en la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba: el reproche debe demostrar un apartamiento manifiesto y no una mera discrepancia con el valor asignado a los medios probatorios. En la misma línea, el fallo pone el acento en la distribución de la carga probatoria y en el estándar con que se evalúa la suficiencia de la prueba rendida por quien reclama. Para quienes litigan en materia laboral ante la jurisdicción, el registro de los motivos octavo y noveno del fallo recurrido resulta un elemento central de la revisión.
En nuestra lectura, el caso sugiere que la revisión de la prueba en segunda instancia se concentra en la coherencia interna del razonamiento antes que en la reconstrucción de los hechos, lo que exige a quien recurre precisar con cuidado el punto exacto en que la sentencia habría quebrado la razón suficiente. Parece, además, una advertencia sobre el valor de los respaldos documentales electrónicos cuando el envío mismo se encuentra discutido.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149446
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







