
TITULAR: Corte rechaza nulidad y mantiene condena de 8 años
La Corte de Apelaciones de Coyhaique mantuvo la condena de 8 años de presidio efectivo que pesa sobre M.A.L.C. como autor de un homicidio simple consumado en Puerto Aysén. La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó de manera unánime el recurso de nulidad que presentó la defensa contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la causa rol 234-2026.
El fallo fue adoptado por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora, junto al fiscal judicial (s) Juan Patricio Silva, quienes revisaron los cuestionamientos que la defensa dirigió contra la resolución dictada el 17 de julio de 2026 por el tribunal oral.
EL RECHAZO AL RECURSO
El tribunal de alzada descartó que la sentencia recurrida presentara infracciones a las reglas de valoración de la prueba que justificaran su anulación. En ese marco, estableció que el tribunal oral examinó los antecedentes aportados durante el juicio, tanto de cargo como de descargo, y que entregó una fundamentación suficiente sobre la participación del condenado.
Ese razonamiento llevó a la Corte a descartar la hipótesis de intervención de un tercero que había planteado la defensa. Para el tribunal de alzada, la sentencia de primera instancia entrega elementos que permiten sostener tanto la existencia del hecho como la intervención del acusado.
«La sentencia expone razones suficientes para establecer el hecho en sus aspectos esenciales y la participación del acusado, sin que la falta de esclarecimiento de aquellas circunstancias de detalle configure el vicio denunciado», sostiene el fallo.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La resolución profundiza en cómo el tribunal oral relacionó los distintos medios de prueba producidos en el juicio. Según la Corte, el análisis no se agotó en las declaraciones de quienes escucharon determinadas manifestaciones del acusado, sino que esas declaraciones fueron vinculadas con otras circunstancias acreditadas en el proceso.
Entre esos elementos, el fallo menciona las condiciones en que el acusado fue encontrado junto al cadáver y las manchas de sangre que presentaba, además de la coincidencia entre su propio relato y el resultado de la prueba médico-legal.
«El tribunal no se limitó a valorar las declaraciones de quienes escucharon dichas manifestaciones, sino que las relacionó con las circunstancias en que el acusado fue encontrado junto al cadáver, las manchas de sangre que presentaba y, especialmente, la correspondencia entre su relato de haber herido a la víctima con un cuchillo en la espalda y la ubicación de la lesión mortal establecida mediante la prueba médico-legal», agrega el pronunciamiento.
LA PENA Y LA PETICIÓN SUBSIDIARIA
La defensa no solo pidió anular el juicio y la sentencia. De manera subsidiaria, solicitó rebajar la sanción a 5 años y un día de presidio. La Corte también rechazó esa petición.
El tribunal de alzada reconoció que existían deficiencias en la fundamentación de la sentencia, pero concluyó que ellas no alteraban la pena de ocho años que había impuesto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
De este modo, la sanción de presidio efectivo se mantiene en los términos fijados en el juicio oral.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según los hechos que quedaron establecidos en el juicio, el 28 de agosto de 2025, en la comuna de Puerto Aysén, el condenado agredió reiteradamente a la víctima con un arma cortopunzante.
Esas agresiones le provocaron múltiples lesiones, entre ellas una herida penetrante en la espalda que le ocasionó la muerte.
LA PARTE RESOLUTIVA
En su parte resolutiva, el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique dispone: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de M.A.L.C. en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 17 de julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique».
El mismo apartado agrega que, en consecuencia, no son nulos la sentencia ni el juicio oral que le antecedió. Con ello, el tribunal de alzada desestimó tanto la pretensión anulatoria como la rebaja de pena solicitada de forma subsidiaria por la defensa.
Cabe precisar que el pronunciamiento se refiere a un caso individual y que su análisis se concentró en la revisión de las causales de nulidad invocadas por la defensa, sin extenderse a otros procesos.
En nuestra lectura, el fallo pone el acento en el modo en que el tribunal oral encadenó la prueba médico-legal con el relato del propio acusado, más que en la existencia aislada de cada antecedente. Parece razonable, entonces, mirar esta decisión como una señal de cuán exigente resulta acreditar un vicio de valoración cuando la sentencia logra conectar esos elementos entre sí.
Fuente: rln.cl
Documento original: https://www.rln.cl/destacado/156633-corte-mantiene-condena-de-8-anos-por-homicidio-en-puerto-aysen/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








