La Corte de Apelaciones de Rancagua admitió a tramitación un recurso de protección presentado contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en una acción cautelar que ya generó una solicitud de ampliación de plazo para evacuar informes por la complejidad de los antecedentes administrativos.
El recurso fue ingresado con el Rol N° 1577-2026 y, tras un análisis de admisibilidad, la sala de cuenta de la corte declaró admisible la acción, ordenando que las entidades recurridas presenten un informe detallado dentro de un plazo inicial de 10 días hábiles. La resolución, firmada por los ministros Michel Anthony González C., Jorge Fernández S. y el abogado integrante Sergio Alfonso Gana R., dispuso que el informe debe acompañar todos los antecedentes que obren en poder de las recurridas y que digan relación con la presente acción cautelar.
EL MARCO DE LA CAUTELA Y LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO
La acción fue presentada directamente contra dos organismos públicos: la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Si bien los hechos que motivaron el recurso no fueron detallados en la documentación de ingreso, la admisibilidad de la acción indica que la corte consideró que la pretensión constitucional cumple con los requisitos formales del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
En la misma resolución que dio curso al recurso, el tribunal fijó un plazo perentorio de 10 días para que las recurridas respondan, bajo el apercibimiento de aplicar las medidas que contempla el N° 15 del citado Auto Acordado en caso de incumplimiento. Adicionalmente, se les exigió proporcionar un correo electrónico para facilitar notificaciones que no puedan realizarse por el estado diario.
LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Y LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
Con posterioridad, la abogada que asumió la representación de la Superintendencia de Seguridad Social se hizo parte en el proceso y, a través de un primer otrosí, solicitó una ampliación del plazo original para informar. La petición se fundó en la complejidad de las materias de seguridad social involucradas y en la necesidad de recabar la totalidad de los antecedentes administrativos que deberán remitirse a la corte.
La Superintendencia pidió una ampliación de 10 días hábiles. La respuesta de la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la solicitud, pero por un plazo inferior: 8 días desde la fecha de esa resolución. La decisión fue pronunciada por una sala integrada por los ministros Michel Anthony Gonzalez C., Jorge Fernandez S. y la ministra suplente Andrea Paola Urbina S.
IMPLICANCIAS DEL APERCIBIMIENTO Y LA CONTINUIDAD DEL PROCESO
El fallo que concedió la ampliación incorporó un apercibimiento directo para la SUSESO. En caso de incumplimiento en la entrega del informe dentro del nuevo plazo, el tribunal podrá imponer una multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de sanción es una herramienta procesal que la corte puede aplicar para asegurar la colaboración de los órganos administrativos en el procedimiento cautelar constitucional.
La causa se encuentra actualmente en estado de informe, a la espera de que la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social presenten sus respectivas respuestas. Una vez evacuados los informes, el tribunal continuará con la tramitación del recurso, que busca una resolución urgente sobre la eventual vulneración de garantías constitucionales denunciada por el recurrente.
Rol N° 1577-2026, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
