La Corte de Apelaciones de Iquique elevó a cien millones de pesos el monto total que la Municipalidad de Iquique deberá pagar por concepto de daño moral a la hija y a la nieta de un adulto mayor que falleció tras caer sobre un fierro en una vereda donde se realizaban trabajos de remodelación sin delimitación ni señalética. El tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia que estableció la responsabilidad extracontractual del municipio, pero consideró insuficiente la suma fijada originalmente, aumentándola de manera significativa.
FALLO UNÁNIME DE LA PRIMERA SALA
En una resolución unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Andrés Provoste Valenzuela, el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso y la abogada (i) Marcela Wachtendorff Valencia, decidió confirmar la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique. La decisión incluyó una declaración que incrementa la indemnización por daño moral en proporción a la afectación irreversible que el fallecimiento causó en la condición de vida de las demandantes. Además, el tribunal mantuvo el pago de catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos por concepto de lucro cesante.
La corte rechazó el recurso de la Municipalidad de Iquique, que pretendía eximirse de responsabilidad invocando el artículo 96 de la Ley de Tránsito. Los ministros argumentaron que dicha norma no libera a la autoridad edilicia de su deber de supervisar y fiscalizar el estado de los bienes municipales y nacionales de uso público, entre los que se encuentran las aceras destinadas al desplazamiento peatonal. La conclusión se fundó en diversas disposiciones del DFL N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL MUNICIPIO
El fallo profundizó en el régimen de responsabilidad aplicable. Destacó que el propio artículo 169, inciso 6, del DFL N°1 de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el texto refundido de la Ley de Tránsito, establece expresamente que la municipalidad respectiva será civilmente responsable de los daños causados con ocasión de un accidente derivado del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En estos casos, el legislador configuró un régimen de responsabilidad objetiva. La corte también observó que el municipio no había alegado su falta de legitimación pasiva durante el juicio, por lo que el recurso no podía prosperar.
DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
Al analizar la apelación de la parte demandante, el tribunal valoró el informe psicológico del perito Christian Eduardo Coello Gho, que reflejó el fuerte vínculo afectivo entre la demandante y su padre fallecido. El informe señaló que la hija había sido criada por su padre desde los nueve años, tras la muerte de su madre. Vivieron juntos toda la vida, incluso después de que ella formara su propia familia. El padre colaboraba económicamente y ayudaba en el cuidado de su nieta.
La corte concluyó que las demandantes sufrieron una afectación importante e irreversible en su condición de vida, que alteró no solo su salud mental y su esfera afectiva, sino también su dinámica cotidiana. Se ponderó la cercanía y relevancia de la figura del fallecido, así como la forma en que se produjo el deceso. Por ello, el tribunal estimó insuficiente el monto fijado en la sentencia de primera instancia y procedió a aumentarlo.
En cuanto al lucro cesante, el tribunal confirmó la proyección realizada por el sentenciador de primera instancia, basada en los montos que el fallecido percibía por pensión garantizada, un bono y su pensión de vejez. Los ministros consideraron que no existían otros antecedentes que permitieran modificar esa suma, por lo que se mantuvo el monto de catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos.
RESOLUCIÓN FINAL
La parte resolutiva del fallo confirmó la sentencia del tres de marzo de dos mil veintiséis, con declaración de que la suma por daño moral a favor de la hija se eleva a sesenta millones de pesos, y la suma a favor de la nieta se eleva a cuarenta millones de pesos. Ambos montos suman un total de cien millones de pesos, que deberán ser pagados por la Municipalidad de Iquique.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
