
INSTRUCCIONES DE CONTRALORÍA SOBRE TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES EXENTAS DE TOMA DE RAZÓN
La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado sobre la aplicación del inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 21.796, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2026. La instrucción aclara el alcance de los actos administrativos exentos de toma de razón que aprueban transferencias consolidables entre organismos públicos, una materia que había generado dudas interpretativas en diversos servicios.
El dictamen IN26N26, emitido el 19 de agosto de 2026 por la División de Contabilidad y Finanzas Públicas, precisa que los decretos o resoluciones que aprueban estas transferencias pueden dictarse sin necesidad de suscribir un convenio previo entre los organismos involucrados. La autorización del legislador presupuestario para esta anualidad releva el trámite de toma de razón, pero no elimina el control posterior de la Entidad de Control.
La norma legal en cuestión establece que las transferencias consolidables entre organismos del Sector Público podrán efectuarse sin necesidad de convenio, mediante resoluciones exentas de los respectivos jefes de servicio. El texto legal agrega que esto opera sin perjuicio del posterior envío a Contraloría, precisamente el punto que el dictamen viene a interpretar.
QUÉ SON LAS TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES
El pronunciamiento recuerda el marco conceptual de estas operaciones. Las transferencias corrientes consolidables configuran un flujo de recursos entre organismos incluidos en la ley de presupuestos. Implican una transferencia de gasto en el organismo otorgante y una de ingreso en el receptor, sin que se genere un efecto en el patrimonio final del Estado.
Por esta razón se identifican en el clasificador presupuestario en los subtítulos 24-02 y 05-02, ambos denominados Transferencias Corrientes al Gobierno Central. La consolidación de estos flujos evita que se sobrevalúen los ingresos y gastos en el Gobierno Central, criterio que ya había sido fijado por el dictamen N° 2.768, de 2020, que ahora se aplica.
La Contraloría subraya que la regla general es que estas transferencias pueden aprobarse únicamente por acto administrativo, sea decreto o resolución según corresponda, sin necesidad de convenio. La excepción opera cuando la glosa aplicable a la asignación presupuestaria de que se trate disponga lo contrario, o bien cuando la propia jefatura de servicio decida exigirlo.
ALCANCE DEL ENVÍO POSTERIOR A CONTRALORÍA
El punto central de la instrucción es la interpretación de la frase sin perjuicio de su posterior envío a la Contraloría General de la República. El dictamen resuelve que esta expresión debe entenderse en los términos previstos en los artículos 25 y 26 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
La consecuencia práctica es relevante para la gestión administrativa. Los actos exentos que se dicten en aplicación del artículo 26 de la ley de presupuestos vigente deberán mantenerse, junto con sus antecedentes, a disposición de Contraloría para su ulterior examen. Esto significa que no es necesario remitirlos a la Entidad de Control, pero quedan sujetos a los controles de reemplazo u otros mecanismos de fiscalización que esta disponga en el ejercicio de sus atribuciones.
CONTROLES DE REEMPLAZO
El dictamen aclara que la exención del trámite preventivo de toma de razón no implica una ausencia de control. Los actos administrativos exentos quedan sometidos a los mecanismos de fiscalización que la Contraloría General determine. La resolución N° 36, de 2024, es el marco regulatorio que fija estas normas sobre exención del trámite de toma de razón y los controles sustitutivos.
La Contraloría actuó en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Entidad de Control. El pronunciamiento tiene el carácter de generar jurisprudencia, según se indica en el propio documento, y fue emitido ante las dudas planteadas por diversos organismos.
La instrucción fue firmada por la Contralora General de la República, Dorothy Pérez Gutiérrez, y lleva el número IN26, con fecha 19 de agosto de 2026.
ROL N° IN26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








