
Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de protección contra aseguradora por no pago de cobertura de vida
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido por las herederas de una mujer fallecida en contra de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., por el rechazo de la cobertura de fallecimiento de una póliza de vida. El fallo estimó que la disputa es de naturaleza contractual y probatoria, por lo que debe resolverse en un procedimiento declarativo de lato conocimiento y no a través de la acción cautelar.
LA PÓLIZA Y EL RECHAZO
La asegurada fallecida contrató el 4 de agosto de 2025 un seguro de vida con cuenta única de inversión, identificado con la póliza N°1100514226, cuya cobertura principal era el fallecimiento, por un capital de 1.000 UF. La mujer falleció el 6 de enero de 2026 a causa de un síndrome coronario agudo, según lo señalado por las recurrentes.
Al presentar el siniestro a cobro, la aseguradora rechazó el pago de la cobertura principal invocando la existencia de una enfermedad preexistente, consistente en una enfermedad renal crónica en etapa 5, en hemodiálisis desde el año 2020. Las recurrentes sostuvieron que esa condición se encontraba compensada y bajo control médico, y que no fue la causa del fallecimiento. La empresa, en cambio, afirmó que el certificado de defunción consignaba como causa de muerte «Síndrome Coronario Agudo/Enfermedad Renal Crónica», lo que justificaba la aplicación de la exclusión.
LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Las recurrentes dedujeron recurso de protección contra la aseguradora, alegando que el rechazo del pago constituía un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostuvieron que la compañía buscaba excusas para no pagar la póliza, y que incluso pagó la cobertura de valor póliza por 240,9134 UF, pero rechazó la cobertura de fallecimiento.
Por su parte, la aseguradora informó que el no pago se debió a una causal de exclusión contractual, fundada en una preexistencia diagnosticada y conocida, y que la controversia era estrictamente contractual y probatoria. Agregó que no existió una negativa infundada ni dilación injustificada, sino el ejercicio regular de sus facultades legales.
LA DECISIÓN
La Corte sostuvo que, para acoger la acción cautelar, resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos indubitados. En este caso, advirtió que los derechos invocados no aparecen claramente indubitados, pues resulta controvertido determinar si concurre o no la causal de exclusión invocada por la aseguradora para no pagar la póliza.
El tribunal concluyó que la discusión planteada se sitúa en un ámbito que escapa de la acción constitucional, ya que la protección supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego. En consecuencia, rechazó el recurso, sin costas, dejando a salvo las acciones ordinarias que pudieran corresponder a las recurrentes.
Rol N°1109-2026 Protección, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








