
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE AMPARO DE ABOGADA QUE DENUNCIÓ VIGILANCIA DE LA PDI
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de amparo deducida por una abogada defensora de derechos humanos que denunció haber sido fotografiada y seguida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile cuando se dirigía al Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en marzo de 2023. La decisión, adoptada el 7 de septiembre de 2026, valida la diligencia policial al considerar que se enmarcó en una investigación dirigida por el Ministerio Público, pero no estuvo exenta de controversia: dos ministros votaron en contra y la sentencia de la Corte de Apelaciones dejó una advertencia sobre el cuidado que las policías deben tener para no interferir en el trabajo de los abogados.
LOS HECHOS
El 24 de marzo de 2023, la abogada, que se desempeña en causas de derechos humanos y en conjunto con personas del pueblo mapuche, se dirigía junto a un grupo de personas y en un vehículo a las dependencias del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. En las cercanías del tribunal, un equipo especializado de la PDI la fotografió a ella, al vehículo y al grupo que la acompañaba.
Esa vigilancia se realizó en el marco de la investigación RUC 2300212644-3, seguida por el delito de usurpación violenta respecto de hechos ocurridos el 23 de febrero de 2023 en el Proyecto Hidroeléctrico Statkraft, sector Carimallín de Río Bueno. La abogada no era imputada ni tenía la calidad de sujeto de interés en esa causa.
La defensa de la recurrente sostuvo que el objetivo del seguimiento era identificar a personas y vehículos vinculados a los hechos y que se efectuaron diligencias comparativas con su automóvil, pese a que se sabía que ni ella ni su vehículo habían sido vistos el día de los hechos investigados. Para la acción de amparo, esa conducta constituía una injerencia ilegal en su libertad personal y en su desempeño profesional.
El escrito también dio cuenta de una trayectoria de seguimientos anteriores. La abogada afirmó haber sido fotografiada y hostigada por personal de inteligencia policial en el contexto de otras causas de connotación pública. Mencionó, entre otros antecedentes, que en el marco de la denominada Operación Huracán la Corte Suprema acogió un amparo en contra de Carabineros de Chile.
LA RESPUESTA DE LA PDI
Al informar, la PDI Región de Los Ríos pidió el rechazo de la acción. Explicó que la diligencia se inscribía en una orden de investigar impartida por la Fiscalía Local de Río Bueno y que fue materializada posteriormente en un oficio de mayo de 2023.
Según la policía, la vigilancia se realizó en las cercanías del tribunal porque allí se desarrollaba una audiencia vinculada a los hechos investigados y resultaba razonable presumir que concurrirían personas relacionadas con la causa. Lo que se buscaba era identificar a los participantes y obtener registros de vehículos que coincidieran con los observados en el sitio del suceso.
La institución sostuvo que la recurrente no era objeto de la investigación y que su imagen apareció en las fotografías porque acompañaba a personas que sí eran de interés. Sobre esa base, afirmó que no existió amenaza a la libertad personal de la abogada ni limitación al ejercicio de su rol profesional.
EL RAZONAMIENTO DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el amparo el 19 de agosto de 2026, sin costas. Razonó que la actividad investigativa se circunscribe a los márgenes que fija el Ministerio Público, órgano de rango constitucional que tiene la dirección exclusiva de las investigaciones, y que en este caso la policía actuó a partir de una instrucción particular del ente persecutor.
El fallo agregó que no se demostró una afectación concreta de la garantía invocada y que, mediante el procedimiento breve y cautelar del amparo, no se aportaron antecedentes suficientes para acreditar actuaciones ilegales de la recurrida.
Sin perjuicio de lo resuelto, la sentencia instó a la PDI a tener especial cuidado en no afectar el libre ejercicio de la profesión de la abogada recurrente. En particular, le recordó que debe someter su desempeño a las instrucciones entregadas por el Ministerio Público al cumplir labores investigativas en lugares en que habitualmente trabaja la amparada. Un integrante de la sala no concurrió a esa observación por no estimarla necesaria.
LA DISIDENCIA
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Dos integrantes de la Sala estuvieron por revocar el fallo y acoger la acción de amparo. Para ellos, los hechos denunciados daban cuenta de una injerencia en la seguridad individual de la abogada, en los términos del inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al verse expuesta su imagen sin los resguardos correspondientes y de manera injustificada.
CLAVES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
La decisión entrega luces sobre un tema que cruza la labor diaria de los abogados: hasta dónde puede llegar la vigilancia policial cuando se ejerce la defensa en causas de alto interés público. El criterio jurisprudencial que se consolida es que, si la diligencia se apoya en una orden del Ministerio Público y no se acredita una afectación actual e ilegal de la garantía, el amparo no es la vía idónea para impugnarla.
La advertencia sobre el cuidado en el ejercicio profesional y el voto en contra de dos ministros dejan constancia de que la tensión entre la investigación penal y la independencia de la defensa sigue abierta.
La sentencia corresponde al Rol N°47652-2026 de la Corte Suprema, que confirmó la dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso Corte N° Amparo-352-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








