
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió dos recursos de protección presentados por un grupo de mujeres extranjeras, en su mayoría de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones. El tribunal ordenó a la institución habilitar una vía formal para que las recurrentes, que se encuentran embarazadas o son madres de menores, puedan ingresar a tramitación sus solicitudes del Permiso Especial para Mujeres Extranjeras en Situación de Embarazo. La decisión, dictada el tres de septiembre de dos mil veintiséis, calificó como arbitraria la decisión del servicio de haber bloqueado informáticamente la opción de postulación para quienes ingresaron por pasos no habilitados, luego de haberla permitido temporalmente.
La acción constitucional fue presentada por la abogada Carolina Hidalgo Fiol en representación de un grupo de mujeres que denunciaron una omisión ilegal consistente en la negativa sistémica de la Plataforma de Trámites Digitales del servicio. Según el relato, las recurrentes intentaron regularizar su estatus migratorio invocando razones humanitarias, pero el sistema solo permitía el ingreso de solicitudes a extranjeras con permanencia regular. Las mujeres denunciaron que, a pesar de que el permiso especial está consagrado en el artículo 43 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la plataforma las excluía de plano.
El conflicto se originó cuando el Servicio Nacional de Migraciones habilitó a mediados de julio de 2025 una opción digital de ingreso por paso no habilitado para postular a este visado humanitario. Durante ese período, el servicio dictó resoluciones favorables en favor de otras ciudadanas en idénticas circunstancias. Sin embargo, la autoridad pausó temporalmente dicha opción en octubre de 2025 y posteriormente, en el informe complementario evacuado ante la Corte, reconoció que fue eliminada definitivamente ese mismo mes. Las recurrentes sostuvieron que ese bloqueo les impidió consolidar sus trámites durante sus respectivos embarazos y las dejó en una situación de desamparo.
En sus informes, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo absoluto de los recursos. Argumentó que el artículo 43 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 exige de manera copulativa que la solicitante del permiso se encuentre en el territorio nacional en virtud de algún permiso de permanencia transitoria o de residencia temporal. Por consiguiente, al haber ingresado las recurrentes de forma clandestina por pasos no habilitados, no cumplirían con el presupuesto fáctico del reglamento. La institución agregó que existían denuncias vigentes por ingreso clandestino de la Policía de Investigaciones de Chile.
En relación con la desactivación de la casilla digital, el servicio explicó inicialmente que se trató de una parametrización de gestión administrativa interna temporal, pausada tras detectar múltiples casos de falsificación de certificados de embarazo. Sin embargo, la Sala ordenó ampliar el informe ante la documentación que daba cuenta de la concesión de permisos a mujeres en situación de ingreso irregular. En el informe complementario, el abogado Miguel Najle Ramírez admitió expresamente que la opción de acceso a postulaciones por razones humanitarias para personas con ingreso por paso no habilitado efectivamente estuvo incluida en la plataforma, pero que fue eliminada definitivamente en octubre de 2025.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que el proceder de la administración constituyó una vía de hecho que devino en arbitraria. El tribunal razonó que el argumento relativo a la presunta falsificación de antecedentes por parte de terceros no resulta idóneo ni razonable para justificar la supresión de un canal de tramitación oficial. La sentencia señaló que la autoridad, al detectar irregularidades en casos particulares, tiene el deber de ejercer sus facultades fiscalizadoras y de rechazo fundado, pero jamás puede erigir un bloqueo informático como una barrera de entrada que elude el procedimiento administrativo.
A mayor abundamiento, el tribunal estimó que el actuar del servicio vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Al reconocer la propia recurrida que durante un período temporal sí permitió la tramitación y otorgamiento de residencias a mujeres embarazadas en situación irregular, la decisión de cerrar dicha vía se tornó en una discriminación carente de racionalidad. Frente a idéntica situación fáctica y jurídica, la administración dio un trato diametralmente opuesto, sentenció la Corte.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
La sentencia también subrayó que la Ley N° 21.325 en su artículo 13 impone al Estado el deber de proteger a la mujer, a los niños, niñas y adolescentes. El tribunal vinculó esta directriz con la protección a la integridad física y psíquica asegurada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, así como con los compromisos internacionales adquiridos por Chile. En este punto, la Corte fue enfática al sostener que negar de plano el inicio de un trámite migratorio diseñado por razones humanitarias a mujeres gestantes, so pretexto del ingreso irregular que motivó su éxodo, desnaturaliza el fin superior de protección que inspira la normativa.
El fallo concluyó que el actuar del ente recurrido resultó arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En consecuencia, se acogieron sin costas las acciones constitucionales de protección y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones habilitar en su Plataforma de Trámites Digitales, o una vía de contingencia que estime idónea, un mecanismo formal que permita a las recurrentes ingresar a tramitación sus solicitudes. La administración deberá retrotraer su obrar y dar estricto cumplimiento a la Ley N° 19.880, emitiendo los pronunciamientos fundados que en derecho correspondan.
Rol N° Protección-4057-2026 y Rol N° Protección-4130-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








