
Corte Suprema revoca fallo que acogió recurso de protección y confirma destitución de funcionario de SENAPRED por maltrato laboral y vulneración a la probidad
En una decisión que sienta un criterio relevante sobre la procedencia de la sanción de destitución en casos de acoso laboral, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había acogido un recurso de protección y dejado sin efecto la medida disciplinaria. El máximo tribunal determinó que el procedimiento administrativo seguido contra un funcionario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) se ajustó a derecho y que la sanción impuesta resulta proporcional a las graves conductas acreditadas.
El caso se originó tras una denuncia presentada por un funcionario de la Dirección Regional de Aysén de SENAPRED. Mediante Resolución Exenta N°29 de 4 de junio de 2025 se ordenó instruir un sumario administrativo en contra del trabajador, quien enfrentó cargos por conductas de maltrato y acoso laboral reiterado, contrarias a la dignidad de las personas, y por vulnerar gravemente el principio de probidad administrativa. El 6 de junio del mismo año, la investigación fue elevada a sumario administrativo y, tras la formulación de cargos, descargos y vista fiscal, la Directora Nacional de SENAPRED aplicó la medida disciplinaria de destitución mediante Resolución Exenta N°1662 de 7 de octubre de 2025.
El funcionario, que se desempeñaba en el servicio desde hacía más de 17 años y había ejercido cargos directivos, presentó un recurso de reposición que fue rechazado. Finalmente, la Resolución Exenta RA N°217078/2925/2025 de 14 de octubre de 2025 confirmó la sanción expulsiva, que incluyó la inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años. En su defensa, el afectado alegó que varias de las conductas imputadas estarían prescritas, que los hechos descritos eran vagos y sin contexto, y que no se habrían considerado sus atenuantes. También cuestionó la proporcionalidad de la medida, sosteniendo que sus acciones no habrían sido dolosas ni carentes de probidad.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección en enero de 2026, al considerar que la resolución sancionatoria adolecía de una adecuada fundamentación. El tribunal de alzada estimó que no se describieron de manera clara y precisa los hechos imputados, que no se ponderaron debidamente las circunstancias atenuantes invocadas por el recurrente y que existían dudas sobre la prescripción de algunas conductas, dado que el período investigado se extendió entre 2018 y 2025, superando el plazo legal de cuatro años. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la destitución y dictar una nueva resolución ajustada a derecho.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo del máximo tribunal, con redacción de la abogada integrante María Angélica Benavides, revocó esa decisión. La Corte Suprema sostuvo que el recurso de protección no constituye una instancia para revisar la calificación jurídica de los hechos efectuada por la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad disciplinaria. En este sentido, los jueces de la Tercera Sala concluyeron que las alegaciones del recurrente eran una reiteración de los argumentos ya planteados en sus descargos y desestimados por la administración.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la prescripción invocada por el funcionario. El tribunal recordó que según los artículos 157, 158 y 159 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria prescribe en cuatro años, pero ese plazo se interrumpe si el funcionario incurre nuevamente en falta. En este caso, se estableció que las conductas reprochadas se extendieron hasta 2025, lo que hace procedente la regla de interrupción. Por ello, el tribunal consideró que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la autoridad de rechazar la alegación de prescripción.
Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte Suprema señaló que la destitución está expresamente contemplada en el artículo 125 del Estatuto Administrativo como procedente cuando se infringe el artículo 84, letras l) y m), que prohíben realizar actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios y todo acto calificado como acoso laboral, respectivamente. En el caso concreto, el fiscal instructor propuso la medida tras acreditar los cargos, los que se corresponden con conductas de maltrato laboral e infracción al principio de probidad administrativa. La sanción fue impuesta por la autoridad competente, esto es, quien tiene la facultad de efectuar el nombramiento.
El fallo descartó que se hubiera vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, ya que el recurrente no acompañó antecedentes que permitieran establecer un trato discriminatorio respecto de otros casos similares. Tampoco se advirtió afectación a la libertad de trabajo, pues la medida se adoptó dentro del marco legal aplicable.
VOTO EN CONTRA
La decisión no fue unánime. El abogado integrante José Miguel Valdivia estuvo por acoger el recurso y ordenar retrotraer el procedimiento al estado de emitir vista fiscal. En su disidencia, argumentó que la autoridad administrativa debió ponderar las circunstancias atenuantes invocadas por el funcionario, como su irreprochable conducta anterior y su colaboración durante el proceso, antes de aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento. Para el disidente, la falta de ese ejercicio de ponderación vulnera el principio de proporcionalidad y deja al acto administrativo carente de la motivación necesaria, especialmente tratándose de una medida expulsiva como la destitución.
El voto en contra citó jurisprudencia de la Contraloría General de la República que, incluso en casos donde la ley asigna una medida disciplinaria específica, la autoridad puede rebajarla mediante un acto administrativo fundado, imponiendo una sanción no expulsiva. Para el abogado integrante, la autoridad no dio cumplimiento a las exigencias necesarias para justificar la medida más drástica.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Esta sentencia de la Corte Suprema refuerza el criterio de que la acción de protección no es la vía idónea para revisar las decisiones adoptadas en procedimientos disciplinarios administrativos, salvo que se constate una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. El fallo también subraya la gravedad que el ordenamiento jurídico asigna a las conductas de maltrato y acoso laboral en el sector público, que pueden justificar la sanción expulsiva máxima.
Para el funcionario afectado, esta decisión significa la confirmación de su destitución y de la inhabilidad de cinco años para ingresar a la Administración del Estado. Para SENAPRED, en cambio, el fallo valida la actuación del servicio en la persecución de conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores y al principio de probidad.
La sentencia fue dictada el 3 de agosto de 2026 y redactada por la abogada integrante María Angélica Benavides, con voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia.
Rol N° 1580-2026, Corte Suprema; Rol N° 257-2025, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








