
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y deja sin efecto destitución de médica que usó licencia tras enfermedad en el extranjero
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una médica cirujana en contra de la entidad empleadora, por haber sido sancionada con la medida disciplinaria de destitución tras un sumario administrativo. El tribunal consideró que las resoluciones que aplicaron la sanción y rechazaron la reposición adolecen de una falta de motivación suficiente, lo que transforma la actuación de la autoridad en arbitraria e ilegal. La sentencia ordena dejar sin efecto los actos impugnados y dictar una nueva resolución de término del sumario, debidamente fundada.
La recurrente se desempeñaba como médico cirujano en un CESFAM desde enero de 2022, bajo el régimen estatutario de la Ley que regula a los funcionarios de salud. En mayo de 2025 se instruyó un sumario administrativo en su contra por una presunta infracción al principio de probidad, relacionada con el uso de una licencia médica retroactiva tras un viaje al extranjero realizado en noviembre de 2023. La sanción de destitución fue impuesta mediante Resolución Exenta de 10 de julio de 2025, y el recurso de reposición fue rechazado por otra resolución de 5 de agosto del mismo año.
La funcionaria explicó que durante su estadía en Mendoza sufrió una afección gastrointestinal aguda que le impidió retornar a tiempo a Chile. Aseguró que la situación fue comunicada oportunamente a su jefatura y que la licencia médica que justificó su ausencia fue emitida de manera presencial por un profesional nacional tras una evaluación en el país. Por ello, denunció que la imputación era jurídicamente improcedente y vulneraba los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia.
EL CONFLICTO SOBRE LA LICENCIA MÉDICA
El sumario se originó tras una auditoría de la Contraloría General de la República que detectó salidas al extranjero de funcionarios mientras hacían uso de licencias médicas. Según la entidad recurrida, el certificado de viajes acreditaba que la médica registró una salida del país el 11 de marzo de 2023 y un reingreso el 16 del mismo mes, en circunstancias que gozaba de un reposo médico de cinco días iniciado el 13 de marzo. La autoridad sostuvo que ello configuraba un uso instrumental del beneficio de salud para fines recreativos.
La defensa de la funcionaria, en cambio, sostuvo que el procedimiento disciplinario adolecía de vicios de nulidad, pues el fiscal instructor omitió pronunciarse sobre la solicitud de apertura de un término probatorio, privándola de la posibilidad de rendir prueba pericial y testimonial para acreditar su estado de salud. Además, argumentó que la entidad recurrida carecía de competencia técnica para calificar la validez de las licencias médicas, potestad que radica exclusivamente en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
VICIOS DE FORMA Y FALTA DE MOTIVACIÓN
Al analizar el caso, la Corte señaló que los principales hechos constitutivos de la infracción no se encontraban controvertidos, pues la propia actora reconoció el uso de una licencia médica retroactiva tras un viaje al extranjero. Sin embargo, el tribunal advirtió que la resolución que impuso la sanción no se hizo cargo de las defensas planteadas por la trabajadora y asumió, sin un fundamento claro y objetivo, que la licencia fue obtenida para dar cobertura a un viaje privado.
La sentencia sostiene que la situación descrita se erige como un vicio de forma, desde que lo mínimo que se espera de un órgano que aplica una sanción es que se haga cargo de las defensas que específicamente se realizaron en el caso y no presuma una conducta dolosa. El tribunal recordó que la ley que regula el principio de imparcialidad establece que los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares.
En este sentido, la Corte concluyó que la resolución que aplicó la sanción, así como aquella que desestimó la reposición, se sustentan en aspectos formales y carecen de una fundamentación suficiente que demuestre la necesidad de imponer la destitución como única consecuencia y sanción posible. No se efectuó un análisis concreto sobre las razones por las que se considera como una falta grave a la probidad la conducta que se tuvo por establecida, ni se desarrolló la proporcionalidad de la sanción en relación con la conducta acreditada.
DESTITUCIÓN NO ES AUTOMÁTICA
La Corte también precisó que no es jurídicamente correcto afirmar que la autoridad estaba obligada a imponer la destitución sin evaluar circunstancias que pudieran atenuar la responsabilidad de la afectada. El tribunal recordó que la norma del Estatuto Administrativo dispone que la medida disciplinaria de destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, lo que implica que no basta con acreditar una vulneración para justificar la sanción, sino que esta debe ser de gran entidad.
En consecuencia, la autoridad sancionadora debe realizar una evaluación integral de los antecedentes y ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes de responsabilidad, reflejando dicho análisis en la resolución para evitar que resulte arbitraria. En el caso concreto, el tribunal destacó que no se consideraron las excelentes calificaciones de la funcionaria durante todo el período laborado, el escaso tiempo que duró la infracción, la falta de sanciones anteriores y el tiempo que llevaba prestando servicios.
Finalmente, la Corte acogió el recurso solo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas y se ordena que el funcionario competente y no inhabilitado que corresponda emita una nueva resolución de término del sumario, debidamente fundada, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que quede ejecutoriada. La nueva resolución deberá evaluar la factibilidad de recibir la causa a prueba para permitir a la recurrente la rendición de la misma.
Rol N° 2234-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








