
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el retardo en dictar el decreto que reconocía la rebaja de condena de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien permanecía privado de libertad con su pena ya cumplida desde el 30 de agosto de 2026. El fallo, dictado el 7 de septiembre de 2026, ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso y al nivel central del ministerio coordinar la tramitación y dictación del decreto en un plazo perentorio de 48 horas.
EL CASO
El condenado cumplía una pena de 5 años de presidio por el delito de receptación de vehículo motorizado, con fecha original de cumplimiento fijada para el 30 de noviembre de 2026. Por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social basado en la observación de buena conducta, obtuvo una rebaja de tres meses, por lo que su condena quedó cumplida el 30 de agosto de 2026.
Sin embargo, llegada esa fecha, el interno seguía recluido. La defensa denunció que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no había dictado el decreto supremo que reconoce la reducción y concede la libertad anticipada, pese a que la responsabilidad penal ya se encontraba extinguida. Para el recurrente, esa omisión configuraba una privación ilegal de libertad, vulnerando la garantía del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, además de la Ley 19.856, el artículo 80 del Código Penal y los artículos 7 número 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, revisado el sistema documental, la postulación del amparado no había ingresado al nivel central y que, por esa razón, no se había dictado decreto alguno respecto de su rebaja de condena.
Por su parte, la jefatura del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes de Gendarmería de Chile sostuvo que la unidad penal remitió oportunamente todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso el 2 de julio de 2026, mediante el Oficio Ordinario 1559, órgano encargado de verificar los requisitos objetivos y derivarlos al Ministerio de Justicia. Tras cumplir esa obligación, los funcionarios quedaron a la espera del decreto ministerial respectivo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte concluyó que la demora se debió a una falta de oportuna remisión de antecedentes y coordinación administrativa entre la SEREMI de Justicia de Valparaíso y el nivel central del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esa circunstancia, señaló el fallo, constituye un obstáculo burocrático y una deficiencia de coordinación interna entre órganos de la propia Administración del Estado, que resulta inoponible al ciudadano amparado y no puede traducirse en perjuicio para su libertad personal.
El tribunal recordó que el artículo 14 de la Ley 19.856 establece que la reducción de condena se concede por decreto supremo dictado bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos. Añadió que, conforme al artículo 74 del Decreto 685, que aprueba el reglamento de la ley, la jefatura del establecimiento penitenciario debe remitir los antecedentes a la SEREMI, y esta, tras verificar los requisitos, enviarlos al Ministerio para la dictación del decreto. El artículo 81 del mismo reglamento dispone que, una vez notificado el decreto que concede el beneficio, la persona condenada debe ser puesta en libertad inmediata.
Para la Corte, la subsistencia de la reclusión más allá del plazo de la condena efectiva, debido exclusivamente a la falta de dictación oportuna del acto administrativo, deviene en una privación de libertad ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución.
EL ALCANCE DEL FALLO
La sentencia acogió sin costas la acción constitucional de amparo y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, actuando coordinadamente dentro de 48 horas, procedan a la completa tramitación, remisión de antecedentes e inmediata dictación y firma del decreto supremo que otorga la rebaja de condena, remitiendo copia a la jefatura del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes por la vía más rápida y expedita.
La decisión entrega un criterio relevante acerca de los efectos de la descoordinación administrativa en materia de libertad personal: los retrasos internos del Estado no pueden recaer sobre el condenado que ya cumplió su pena. El caso quedó registrado con el Rol Amparo-3872-2026 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.




