El Decreto N° 662, de 2025, del Ministerio de Hacienda —que aprueba el reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones a que se refiere el artículo 49 que incorpora la ley N° 21.719 a la ley N° 19.628— fue publicado en el Diario Oficial del 9 de septiembre de 2026. Con esta norma se reglamenta el modelo voluntario de prevención de infracciones, o programa de cumplimiento, en materia de datos personales, con elementos mínimos, delegado de protección de datos, certificación, registro y supervisión.
Qué establece la norma
El reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones. Según su texto, dicho modelo puede ser adoptado voluntariamente por cualquier responsable de datos, sea persona natural o jurídica, pública o privada, y consiste en un programa de cumplimiento que contempla medidas para resguardar el cumplimiento de la ley N° 19.628 y la protección de los derechos de los titulares de datos personales.
El decreto detalla los elementos que debe contener, a lo menos, el programa de cumplimiento. Asimismo, fija los requisitos y atribuciones del delegado de protección de datos, cuya designación resulta obligatoria en el marco del modelo, y regula las potestades de certificación, registro y supervisión que corresponden a la Agencia de Protección de Datos Personales.
La adopción del programa, en todo caso, no exime a los responsables de datos del deber de prevenir infracciones ni de dar cumplimiento a la ley N° 19.628. El reglamento contempla, además, la aplicación supletoria de la ley N° 19.880 a los actos y procedimientos en que intervenga la Agencia de Protección de Datos Personales.
A quién afecta
- Responsables de datos personales, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Delegados de protección de datos.
- Abogados que asesoran en cumplimiento normativo.
Vigencia
El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026. El texto del reglamento no indica una fecha de entrada en vigencia particular. Como referencia, la ley N° 21.719, que incorporó el artículo 49 a la ley N° 19.628, entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, conforme a su artículo primero transitorio.
El texto íntegro del decreto puede revisarse en Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2865940).






