
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la excepción de incompetencia absoluta planteada por un deudor de un Crédito con Aval del Estado (CAE) y revocó la resolución de la Tesorería Provincial de Ranco que había rechazado de plano dicha alegación. El fallo establece que la Tesorería carece de competencia para conocer y llevar adelante el cobro ejecutivo de estos créditos a través del procedimiento especial contemplado en el Código Tributario, ya que la ley que regula el CAE no remite expresamente a dicha normativa.
La decisión, adoptada el dos de septiembre de dos mil veintiséis, resuelve la controversia generada en el expediente administrativo Rol N°10064-2026 de la Tesorería Provincial de Ranco. En dicho expediente, el deudor había deducido la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta, junto a las excepciones de prescripción y de no empecerle el título, todas las cuales fueron rechazadas de plano por el organismo público al estimar que no se encontraban previstas en el artículo 177 del Código Tributario. El afectado apeló de esa resolución ante la Corte de Valdivia, argumentando que el cobro de un crédito de naturaleza civil no puede sustanciarse por la vía tributaria.
LA NATURALEZA DEL CRÉDITO CAE EN DISCUSIÓN
El argumento central del recurrente fue que el crédito CAE, en su origen, corresponde a un crédito civil de carácter contractual, bilateral y oneroso. Según la defensa, su existencia, exigibilidad y determinación dependen del contrato, del pagaré y de la cesión respectiva del banco que originalmente detentaba la acción de cobro. Por ello, la controversia debería ventilarse ante un juez civil o de letras, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, y no ante la Tesorería como juez sustanciador.
El fallo de la Corte comparte esta apreciación y señala que el artículo 18 bis de la Ley 20.027 no contiene una remisión expresa al procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario. Al contrario, dicha norma establece que las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo de los títulos en que constan las obligaciones. Para los ministros, dentro de esas reglas generales no es posible comprender las potestades y mecanismos especiales del Código Tributario, que se refieren exclusivamente al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE
La sentencia realiza un análisis pormenorizado de la normativa en juego. En primer lugar, examina el artículo 168 del Código Tributario, que en cada una de sus referencias alude a las obligaciones tributarias cuyo título ejecutivo se forma según el artículo 169 del mismo cuerpo legal. Este último precepto señala que constituyen título ejecutivo las listas o nóminas de deudores morosos que contengan la especificación de la cantidad adeudada por concepto de impuestos o sanciones y del tipo de tributo. La Corte concluye que el tenor de la norma deja en evidencia que su aplicación se circunscribe a deudas de carácter tributario, categoría en la que no se encuentra un crédito CAE.
Asimismo, el fallo analiza el artículo 35 del Decreto Ley 1.263 del Ministerio de Hacienda, que faculta al Servicio de Tesorerías para la cobranza judicial o administrativa de impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público. La Corte razona que, aunque dicha norma permite al organismo aplicar el Código Tributario para la cobranza de ciertos créditos, no lo faculta para elegir discrecionalmente la vía de cobro cuando se trata de obligaciones que no recaen en ninguna de las categorías señaladas. El crédito CAE, al originarse de forma privada y contractual, no se ajusta a ese supuesto.
INCOMPATIBILIDAD CON LA VENTA DE LOS CRÉDITOS
Un argumento adicional considerado por la Corte fue la incompatibilidad entre la postura de la Tesorería y el diseño general de la Ley 20.027. El tribunal destacó que esta ley entrega una multiplicidad de facultades de cobro y disposición de estos créditos, incluida la posibilidad de venderlos a terceros. Si se aceptara que la naturaleza jurídica del crédito con garantía estatal define que su cobro debe hacerse únicamente a través del procedimiento tributario, un acto de disposición como la venta sería imposible. Ello importaría una interpretación que se aparta de la regla contenida en el artículo 22 del Código Civil.
DECISIÓN DE LA CORTE
Conforme a lo razonado, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los ministros Samuel David Muñoz Weisz, Marcela Paz Ruth Araya Novoa y María Inés Lausen Montt, revocó la resolución de veinte de abril de dos mil veintiséis de la Tesorería Provincial de Ranco. En su lugar, acogió la excepción de incompetencia absoluta y omitió pronunciamiento respecto de las demás excepciones, en atención a lo resuelto. La redacción del fallo correspondió a la ministra señora María Inés Lausen Montt.
La decisión sienta un criterio relevante en materia de cobro de créditos CAE, al delimitar la competencia de la Tesorería y reafirmar que la naturaleza civil y contractual de estos créditos impide que su cobranza se tramite por el procedimiento especial tributario.
Rol N° Civil-585-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








