
CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA DE 501 UTM A ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE LAS CONDES POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCATIVA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación judicial presentada por el Centro Educacional Life Support S.A., sostenedor del establecimiento educacional Life Support de la comuna de Las Condes. Con esta decisión, queda firme la multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación, tras acreditarse diversas infracciones a la Ley N° 20.529.
El fallo de alzada, dictado el 25 de agosto de 2026, ratifica lo resuelto el 17 de julio del mismo año por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El origen del caso se remonta a una fiscalización realizada en julio de 2023, cuyas observaciones no fueron subsanadas por el establecimiento, según constató un acta de seguimiento de noviembre de ese año. El proceso sancionatorio culminó en febrero de 2024 con una multa que fue ratificada en sede administrativa y luego judicial, proceso en el cual se confirmaron siete de los ocho cargos formulados.
EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DOS AÑOS FUE LA CLAVE DEL RECLAMO
Uno de los ejes centrales de la impugnación fue la alegación de que el procedimiento sancionatorio habría excedido el plazo máximo de dos años que fija el artículo 86 de la Ley N° 20.529. La defensa del establecimiento sostuvo que el cómputo debía iniciarse el 9 de noviembre de 2023, fecha del acta de seguimiento, lo que implicaría que el proceso habría concluido fuera de término.
La Corte de Apelaciones desestimó esta interpretación, precisando que el plazo de dos años se cuenta desde la notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento sancionatorio y designa al fiscal instructor, y no desde la fiscalización previa. En este caso, dicha resolución se entendió notificada el 17 de noviembre de 2023, mientras que la resolución que afinó el proceso se notificó el 16 de noviembre de 2025, es decir, dentro del bienio legal. El máximo tribunal hizo suyo este razonamiento, que se alinea con el criterio jurisprudencial asentado en causas análogas.
SOBRE LA IDONEIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Otro aspecto relevante del fallo dice relación con la confirmación del cargo relativo a la idoneidad del personal docente. La sentencia detalla que, respecto de una docente observada, el establecimiento solo acompañó un certificado de grado académico de Licenciada en Letras y Literatura, carente del título profesional de pedagogía o de una habilitación docente vigente. Esto no satisface el estándar exigido por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. El tribunal descartó que la imprecisión normativa en la formulación del cargo, que invocó una disposición relativa a educación parvularia, genere indefensión, pues ambas normas consagran una exigencia equivalente.
La sentencia también refuerza el valor probatorio de las actas de fiscalización, que gozan de presunción legal de veracidad. En el derecho administrativo sancionador, la responsabilidad del infractor surge de la sola contravención objetiva del deber legal, correspondiendo al administrado aportar antecedentes idóneos para desvirtuar lo constatado. En este caso, la Corte estimó que ello no ocurrió, desestimando las alegaciones de falta de motivación, vulneración del principio de juridicidad y una supuesta persecución por parte del órgano fiscalizador.
SANCIÓN ÚNICA EN EL MÍNIMO LEGAL
Finalmente, el fallo descartó la alegación de desproporción de la multa. Para ello, recordó que la calificación de las infracciones como graves proviene del propio legislador y no de una apreciación discrecional de la autoridad. Tratándose de múltiples cargos, el artículo 72 de la Ley N° 20.529 ordena aplicar una sola sanción, absorbiendo la más grave. La multa de 501 UTM corresponde al mínimo del rango legal para infracciones graves, que va de 501 a 1.000 UTM, y fue fijada reconociendo incluso una circunstancia atenuante. Al ser un reclamo de ilegalidad y no una apelación sobre el mérito de la sanción, la petición subsidiaria de rebaja fue declarada improcedente.
Rol N° 43.385-2026, Corte Suprema; N° Contencioso Administrativo-1038-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








