
CORTE DE COYHAIQUE ACOGE AMPARO Y DEJA SIN EFECTO TRASLADO DE INTERNO QUE HABÍA SIDO SANCIONADO POR USO DE CELULAR
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de amparo presentado por la madre de un interno condenado, quien enfrentaba un traslado inminente desde el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. El tribunal consideró que la medida adoptada por Gendarmería de Chile carecía de proporcionalidad y no se ajustaba a los presupuestos legales exigidos para el traslado de personas privadas de libertad.
La acción cautelar fue interpuesta el 28 de agosto de 2026, luego de que la familia tomara conocimiento de que el traslado estaba programado para la mañana del día siguiente. La madre del amparado fundó su presentación en el temor por la seguridad e integridad física de su hijo, señalando que en el penal de destino se encontraban recluidas personas vinculadas al homicidio de su sobrino, primo hermano del interno. Además, advirtió que el traslado quebraría el arraigo familiar, pues el condenado mantenía un vínculo permanente con su hija de dos años, residente en Chile Chico. También se informó que al interno solo le quedaba aproximadamente un mes para cumplir su condena.
En la misma presentación, la recurrente solicitó una orden de no innovar de urgencia, la que fue decretada de inmediato por la Corte. El tribunal ordenó a Gendarmería abstenerse de ejecutar el traslado mientras se resolvía el fondo del asunto, decisión que fue acatada por la institución.
LA CONDUCTA QUE ORIGINÓ LA MEDIDA
Al evacuar el informe, el abogado de Gendarmería de Chile, Rodrigo De Los Reyes Recabarren, explicó que la decisión de trasladar al interno se originó luego de que el 19 de agosto de 2026, durante una ronda por el patio techado de la guardia interna, un funcionario encontrara al condenado recostado en su cama manipulando un teléfono celular. Al percatarse de la presencia del gendarme, el interno habría escondido el aparato en su bolsillo. Al ser consultado sobre el origen del equipo, se habría negado a declarar y vociferado que estaba próximo a quedar en libertad y que no necesitaba conducta.
La institución calificó los hechos como una falta grave tipificada en el artículo 78, letra j), del D.S. N° 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Con esos antecedentes, la Directora Regional de Gendarmería de la Región de Aysén autorizó el traslado mediante la Resolución Exenta N° 461, de 21 de agosto de 2026, en ejercicio de la potestad delegada y en virtud de la Resolución N° 5055, que aprueba los procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad.
La recurrida argumentó que el procedimiento se ajustó a derecho y que el interno había sido notificado conforme al artículo 28 del mismo reglamento. Solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, señalando que los actos administrativos eran sólidos y que la acción no acreditaba ninguna vulneración constitucional.
FALTA DE PROPORCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LA DECISIÓN
La Corte, integrada por la ministra presidenta Natalia Rencoret Oliva y los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Moisés Aedo Mora, analizó los antecedentes y concluyó que los hechos que motivaron la propuesta de traslado no justificaban una determinación tan drástica. Para los sentenciadores, la medida resultaba desproporcionada considerando las consecuencias que implicaba para la unidad familiar y el derecho de visitas, especialmente porque la hija del amparado y su madre residían en Chile Chico.
El fallo sostiene que la decisión de la autoridad penitenciaria infringió el principio de proporcionalidad, reconocido como principio general del derecho público e implícito en el control de la discrecionalidad administrativa. El tribunal precisó que el traslado devino en una sanción por el comportamiento del interno, pero que las consecuencias de la medida no guardaban relación con la gravedad de la conducta desplegada.
Además, la Corte determinó que la resolución de traslado no cumplía con los presupuestos exigidos por el artículo 28, inciso primero, del D.S. N° 518, que establece que los traslados proceden mediante resolución fundada cuando la situación del penado haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. El tribunal consideró que la conducta constatada del interno no puso en peligro los bienes jurídicos que la norma citada busca proteger, configurándose así la ilegalidad de la decisión.
DECISIÓN FINAL Y ALCANCES
En su sentencia, la Corte acogió la acción constitucional y dispuso que la autoridad penitenciaria dejara sin efecto la resolución que ordenaba el traslado, debiendo el interno mantenerse en el CDP de Chile Chico, a menos que ocurran nuevas circunstancias que ameriten su traslado conforme a la normativa vigente. El fallo fue redactado por el ministro Pedro Alejandro Castro Espinoza.
Con esta decisión, el tribunal reafirma el rol del recurso de amparo como herramienta de tutela frente a decisiones administrativas que afectan la libertad y seguridad personal de quienes se encuentran privados de libertad, particularmente cuando las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria resultan desproporcionadas o ilegales respecto de la conducta que las origina y de las finalidades que la ley contempla.
Rol N° 45-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








