
El Primer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por la Sociedad Agrícola Konavle Limitada en contra de la resolución que desestimó su solicitud de invalidación de la aprobación ambiental del proyecto minero “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, de titularidad de Compañía Minera del Pacífico S.A. El fallo, dictado el 31 de agosto de 2026, establece que la vía utilizada por la empresa agrícola fue improcedente, al no haberse enmarcado en el régimen recursivo especial de la Ley N° 19.300, y descarta que la controversia civil sobre deslindes del terreno tuviera incidencia en la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental.
LA DISPUTA DE FONDO
La controversia se originó cuando la Sociedad Agrícola Konavle Limitada solicitó la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 202403001114, de 13 de septiembre de 2024, que aprobó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. La reclamante argumentó que el titular del proyecto omitió informar sobre un conflicto vigente de deslindes, que incluye una sentencia de la Corte Suprema y un juicio de demarcación en tramitación, lo que habría impedido evaluar correctamente el componente suelo y habría afectado el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales 136, 137 y 160. La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama rechazó esa solicitud en junio de 2025, decisión que fue impugnada judicialmente por la empresa agrícola.
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA UTILIZADA
El tribunal acogió parcialmente las alegaciones formales y determinó que la reclamación del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 era procedente y que existía congruencia entre lo planteado en sede administrativa y judicial. Sin embargo, el núcleo del rechazo se centró en que la reclamante no utilizó el régimen recursivo especial previsto en la Ley N° 19.300 para impugnar una resolución de calificación ambiental. El proceso de evaluación contempló un periodo de participación ciudadana con amplia difusión, que incluyó anuncios en medios de comunicación y talleres presenciales, en el cual la Sociedad Agrícola Konavle Limitada no presentó observaciones. El fallo señala que los vicios invocados pudieron ser representados por esa vía y que no se acreditó ninguna circunstancia excepcional que justificara recurrir a la invalidación administrativa como mecanismo supletorio. El tribunal razonó que admitir lo contrario implicaría permitir que quienes omiten los mecanismos especiales puedan reabrir discusiones por una vía subsidiaria, afectando los principios de especialidad, preclusión y seguridad jurídica.
EL FONDO DEL ASUNTO TAMBIÉN SE RECHAZA
A mayor abundamiento, la sentencia analizó las alegaciones sustantivas y concluyó que la resolución reclamada se ajustó a Derecho. El tribunal estableció que la normativa ambiental, tanto la Ley N° 19.300 como el Reglamento del SEIA, no exige acreditar dominio, título de tenencia ni la ausencia de litigios civiles sobre el predio para evaluar la ubicación, superficie y emplazamiento de un proyecto. Respecto del componente suelo, se determinó que la información presentada fue suficiente para descartar impactos significativos, ya que el área de influencia de 926,31 hectáreas corresponde mayoritariamente a terrenos previamente intervenidos por actividad minera histórica, con el 99,99% de las obras emplazadas en esas superficies. En relación con los permisos ambientales sectoriales 136, 137 y 160, el fallo precisa que son de carácter mixto y que dentro del SEIA solo se revisan sus contenidos ambientales, los cuales fueron acreditados con pronunciamientos favorables de los órganos sectoriales competentes, sin que la controversia sobre deslindes constituya un requisito para su otorgamiento.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación. La ministra disidente sostuvo que las alegaciones planteadas por el tercero coadyuvante, Compañía Minera del Pacífico, fueron indebidamente consideradas, y que la falta de consideración de la sentencia de la Corte Suprema constituye una infracción al principio de juridicidad. Además, argumentó que existe una indefinición del dominio sobre el territorio donde se emplaza el proyecto, ya que tanto el área de influencia como el área de intervención están comprendidas dentro de las 9.470 hectáreas que se encuentran en disputa.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
Con este pronunciamiento se confirma la validez de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto minero, cuyo objetivo es recuperar y procesar minerales de hierro desde acopios históricos, con una inversión estimada de 17,2 millones de dólares. La sentencia no condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Rol R N° 139-2025, Primer Tribunal Ambiental.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








