
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación presentada por la empresa STIING PRO SpA en contra de la adjudicación de una licitación de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para el diseño de un salón de eventos. La sentencia, dictada el 26 de agosto de 2026, descartó las alegaciones de la empresa demandante sobre supuestas irregularidades en el rubro y la composición societaria de la firma ganadora, Constructora e Inversiones Chiquillanes Chile S.A. El fallo establece que las bases de la licitación no contemplaban el giro tributario como un requisito de admisibilidad y que la información societaria declarada por el adjudicatario era verídica.
El conflicto se originó por la licitación pública ID N°5190-27-LE25, denominada “Servicio de Estudio de Topografía, mecánica de suelos, estructura y memoria de cálculo para el proyecto Salón de Eventos en el Centro Recreacional Villa Los Nevados”. La Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI adjudicó el contrato a Constructora e Inversiones Chiquillanes Chile S.A. mediante la Resolución Exenta N°464, del 3 de noviembre de 2025, tras obtener un puntaje de 92,52% en la evaluación. La empresa STIING PRO SpA, otro oferente, impugnó la decisión ante el tribunal.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE SOBRE EL RUBRO Y LOS SOCIOS
La empresa demandante sostuvo que la firma adjudicada no pertenecía al rubro de los servicios licitados, que calificó como de carácter intelectual y técnico en ingeniería. Según la demanda, las actividades económicas registradas por la ganadora en el Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondían a construcción de edificios para uso residencial y otras instalaciones para obras de construcción, lo que no coincidía con el diseño de ingeniería requerido. STIING PRO SpA argumentó que declarar admisible a un oferente sin el giro adecuado era tan irregular como adjudicar una obra de ingeniería a una panadería por ser más barata.
En segundo lugar, la demandante denunció inconsistencias en la declaración jurada de la composición societaria de la adjudicataria. Afirmó que la empresa había declarado que su socio minoritario, con un 10%, era C&C Arquitectura, pero que en el portal de Mercado Público figuraba Constructora e Inmobiliaria Global Housing Chile Limitada. Además, señaló que estas subentidades no estaban inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, lo que, a su juicio, constituía una falta de transparencia y una omisión de antecedentes esenciales.
LA RESPUESTA DE LA PDI Y EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La entidad licitante defendió la legalidad del proceso, argumentando que el concepto de “rubro” en las bases era una nomenclatura general y estandarizada, no un requisito de admisibilidad. La PDI explicó que la discrepancia en la composición societaria se debía a que el portal de Mercado Público no estaba actualizado, ya que las transferencias de acciones en una sociedad anónima cerrada se rigen por la Ley N°18.046 y se perfeccionan con su inscripción en el registro de accionistas de la propia empresa, sin obligación de sincronización automática con el portal estatal.
El tribunal acogió estos argumentos. En su sentencia, destacó que las bases no establecieron el giro tributario como un requisito habilitante ni como causal de exclusión. El fallo subrayó que no se advirtió que las bases exigieran al oferente ejecutar íntegramente las prestaciones con medios propios ni que prohibieran la subcontratación de servicios especializados. Se precisó que la sola circunstancia de que la adjudicataria registrara actividades vinculadas a la construcción no bastaba para concluir que carecía de aptitud para ofertar, si no se acreditaba el incumplimiento de una exigencia técnica expresamente prevista.
LA CLAVE DE LA COMPRAVENTA DE ACCIONES
Sobre la segunda impugnación, el tribunal determinó que la alegación de la demandante se sustentaba en un supuesto de hecho erróneo. Se incorporó al expediente el Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 21 de noviembre de 2023, otorgado ante el Notario Público Titular de Curicó. De ese instrumento se acreditó que el capital de la sociedad adjudicataria se dividía en diez acciones, de las cuales nueve pertenecían al socio mayoritario y una a Global Housing. Mediante esa escritura, Global Housing vendió y transfirió la totalidad de su participación a C&C Arquitectura SpA, que pasó a ser titular del 10% de la compañía.
El fallo señaló que la demandante interpretó erróneamente la cesión, confundiendo una acción con un punto porcentual. La cesión no correspondió a un 1% de la participación, sino al 100% de la participación minoritaria, equivalente al 10% del capital. El tribunal concluyó que la declaración formulada por el adjudicatario en su Anexo N°1 fue sustancialmente verídica, exacta y oportuna, pues reflejaba a sus verdaderos socios vigentes al momento de la apertura de la licitación.
IMPACTO DEL FALLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La decisión del tribunal refuerza el principio de estricta sujeción a las bases en los procesos de licitación. El fallo advierte que no resulta aceptable restringir ex post la participación de un oferente sobre la base de un requisito cuyo alcance y consecuencia jurídica no fueron definidos previamente en el pliego concursal. Asimismo, establece un criterio relevante sobre la validez de la información societaria en sociedades anónimas cerradas, señalando que la falta de actualización de los portales estatales no puede ser sancionada cuando el oferente declara con apego a la realidad sus socios vigentes.
El tribunal también hizo hincapié en que los principios de igualdad entre oferentes y libre concurrencia deben guiar la interpretación de las bases. Se rechazó la tesis de la demandante por considerarla contraria a la verdad material del certamen y a la seguridad jurídica. La sentencia fue redactada por la Jueza Titular Carolina Rivera Tobar, siendo pronunciada además por el Juez Titular Johans Saravia Carreño y la Jueza Titular Jenny Turrys Nicólas. Cada parte pagará sus costas.
Rol N°508-2025-A, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








