
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a ocho años de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes, luego de que se le incautaran más de 24 kilos de cannabis sativa en la Ruta 5 Norte. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, descartó las alegaciones sobre la obtención ilegal de pruebas provenientes de teléfonos celulares, argumentando que el dispositivo fue entregado voluntariamente por el imputado.
La sentencia confirmada corresponde al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que el 18 de junio de 2026 condenó al acusado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Los hechos se remontan al 29 de agosto de 2025, cuando personal de la OS7 de Carabineros fiscalizó un camión en el kilómetro 173 de la Ruta 5 Norte. El can detector de drogas marcó la parte posterior del vehículo, donde se hallaron 23 paquetes con 24 kilos 800 gramos de cannabis sativa que debían ser entregados en Santiago.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa del condenado invocó como causal principal de nulidad la infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente la obtención y valoración de prueba ilícita. Sostuvo que el teléfono celular incautado al imputado el 1 de septiembre de 2025 fue sometido a una extracción íntegra de su contenido mediante equipo forense UFED, basándose únicamente en instrucciones del fiscal, sin entrega voluntaria e informada ni orden judicial. También cuestionó la revisión del celular del coimputado, realizada en el sitio de la detención con una autorización verbal de una persona recién detenida.
Además, la defensa planteó tres causales subsidiarias. La primera alegaba falta de exposición clara y completa de los hechos en la sentencia, con infracción al principio de no contradicción y de razón suficiente. La segunda denunciaba una supuesta infracción al principio de congruencia, pues la acusación atribuyó participación como autor directo mientras la sentencia condenó bajo la figura de coautoría. La tercera se refería a una errónea aplicación del derecho, argumentando que la conducta no satisfacía los verbos rectores del artículo 3° de la Ley 20.000.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó la causal principal señalando que la entrega del teléfono fue voluntaria, un hecho que la propia defensa reconoció en varias ocasiones durante el juicio, incluso al solicitar la atenuante de colaboración sustancial. Para la Corte, la alegación de vulneración de garantías resultó ser una cuestión nueva y contraria a lo obrado en la audiencia. En cuanto al dispositivo del coimputado, los jueces indicaron que la revisión se ajustó al artículo 9 del Código Procesal Penal al existir entrega voluntaria, sin que la sola condición de detenido invalidara el consentimiento.
El fallo también destacó la existencia de otras probanzas que sustentaban la condena, como la declaración del coimputado, quien señaló que su primo le encargó el transporte de la droga y le pagaría 200 mil pesos por el viaje. A esto se sumaron los registros forenses del teléfono incautado, que contenían imágenes del acusado junto al camión, fotografías de marihuana siendo pesada y conversaciones donde ofrecía droga al por mayor. Incluso se encontraron mensajes eliminados durante el período crítico del control policial, lo que fue interpretado como un indicio de conciencia de su responsabilidad.
SOBRE LA COAUTORÍA Y LA CONGRUENCIA
Respecto a la alegación de falta de congruencia, la Corte Suprema estableció que el tribunal de fondo no alteró el sustrato fáctico propuesto por el Ministerio Público, sino que realizó una calificación jurídica diversa de la participación. Los sentenciadores consideraron que el actuar del acusado se encuadraba en la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal, como coautor, al organizar el transporte, proporcionar el camión de su propiedad y monitorear el trayecto en tiempo real. Para el máximo tribunal, esta distinción no generó indefensión, pues se basó en los mismos hechos de la acusación.
La Corte también rechazó la alegación sobre la insuficiente fundamentación de la sentencia, señalando que el tribunal del grado explicó de manera clara y pormenorizada los relatos de los funcionarios policiales y cómo las diligencias realizadas, valoradas de manera lógica, permitieron establecer los hechos y la responsabilidad del acusado. Finalmente, en cuanto a la errónea aplicación del derecho, los ministros concluyeron que la conducta de coordinar el transporte a distancia y monitorear la carga sí se ajusta a las hipótesis del artículo 3° de la Ley 20.000, analizada bajo la figura de coautoría.
UNA PREVENCIÓN DESTACADA
El Ministro Jorge Zepeda Arancibia concurrió al rechazo de la causal principal pero con una prevención relevante: consideró que existió falta de voluntariedad en la entrega del dispositivo telefónico por parte del acusado, al encontrarse detenido, siendo necesaria una autorización judicial para revisar su contenido. No obstante, votó por el rechazo porque existieron otros antecedentes suficientes que permitieron establecer la participación del acusado, debidamente valorados en el fallo impugnado.
Rol N° 38.579-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








