
ROL N°378-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por una trabajadora contra una Caja de Compensación, luego de que esta reanudara unilateralmente los descuentos por planilla sobre sus remuneraciones para el cobro de un crédito social que ya había sido demandado ejecutivamente por el total de la deuda. El tribunal consideró que el mecanismo de cobro empleado resultó ilegal y arbitrario, configurando una vía de hecho paralela al juicio ejecutivo que la propia acreedora había iniciado.
La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, estableció que la Caja deberá abstenerse de continuar con los descuentos, restituir las sumas retenidas desde junio de 2026, y comunicar la decisión a la empleadora y a cualquier entidad de recaudación. El fallo precisó que esto no implica la extinción de la deuda, ya que la acreedora conserva la facultad de perseguir el cobro por la vía jurisdiccional que ella misma eligió.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La trabajadora suscribió el 2 de diciembre de 2022 un pagaré por crédito social con la Caja recurrida, por un capital de $5.016.017, pagadero en 60 cuotas mensuales de $169.407 cada una. El contrato incluía una cláusula de aceleración que permitía a la acreedora exigir el pago íntegro de la deuda ante la mora en el pago de cualquiera de las cuotas.
La deudora pagó las primeras ocho cuotas mediante descuento por planilla, pero dejó de hacerlo a contar de septiembre de 2023 por dificultades económicas. Ante la mora, el 27 de enero de 2025 la Caja interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagaré ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-156-2025, invocando la cláusula de aceleración e hizo exigible el saldo insoluto ascendente a $4.347.215 por concepto de capital, más intereses y costas.
En ese juicio se despachó mandamiento de ejecución y embargo, la ejecutada fue notificada y requerida de pago el 8 de abril de 2025, no opuso excepciones y el tribunal ordenó el archivo del expediente el 23 de octubre de 2025. La ejecución quedó archivada, sin que se declarara abandono del procedimiento, pago ni extinción de la obligación.
EL DESCUENTO IMPUGNADO
Al revisar su liquidación de remuneraciones de junio de 2026, la trabajadora advirtió un descuento bajo el ítem Crédito Personal por la suma de $177.170, realizado por intermedio del sistema de recaudación entre Cajas. La recurrente sostuvo que jamás fue informada previamente por ningún canal de la decisión de reiniciar los descuentos, más aún cuando la propia Caja había judicializado el cobro de la deuda más de un año antes.
La Caja recurrida reconoció los hechos, pero argumentó que el estado de la causa ejecutiva, archivada y concluida, desvirtuaba la premisa central del recurso. Sostuvo que el descuento por planilla es un mecanismo legal de pago previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que la judicialización no importa renuncia a ese mecanismo y que las cuestiones relativas a la falta de aviso previo exceden el ámbito de la acción cautelar.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte razonó que la Caja, ante la mora de la deudora, optó libremente por hacer uso de la cláusula de aceleración y demandar el total del saldo insoluto, considerando la obligación como de plazo vencido. Con ello se produjo la caducidad del plazo y el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda, por lo que la obligación dejó de estar dividida en 60 mensualidades y pasó a ser una suma única, líquida y actualmente exigible, cuyo cobro quedó radicado en sede jurisdiccional.
El fallo señaló que quien ha elegido la vía judicial para el cobro del total de la obligación no está facultada para obtener, además y en paralelo, el pago de la misma deuda por la vía especial del descuento en las remuneraciones. Ambos mecanismos son incompatibles entre sí, pues el descuento por planilla supone la subsistencia del plazo y de las cuotas convenidas, modalidad que la acreedora dejó sin efecto al acelerar el crédito.
La Corte agregó que, al revivir de manera unilateral el descuento por planilla, la Caja elude por una vía de hecho la protección que la ley otorga a las remuneraciones en el juicio que ella misma promovió, vulnerando el derecho de propiedad de la trabajadora sobre sus remuneraciones amparado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
FALTA DE AVISO PREVIO
Además, el tribunal constató que la Caja no acompañó ni afirmó haber enviado comunicación o aviso alguno a la trabajadora previo a la reanudación de los descuentos, incumpliendo lo dispuesto en el punto 1.17.3 de la Circular N°3.567 de la Superintendencia de Seguridad Social y el propio pagaré suscrito por las partes.
Esa normativa exige un aviso previo con un plazo de a lo menos quince días corridos para que el trabajador pueda regularizar su situación. La Corte precisó que el aviso previo no es una mera formalidad, sino un derecho de la trabajadora que le permite conocer el estado de su deuda, controlar el monto que se pretende descontar y acreditar sus ingresos actuales para obtener una reprogramación acorde a ellos.
Rol N°378-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








