
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia que condenó a un hombre por la falta de porte de droga en la vía pública, al establecer que la acción penal se encontraba prescrita. El tribunal de alzada concluyó que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta debieron declarar de oficio la prescripción de la falta, dado que el plazo legal de seis meses había transcurrido con creces entre la fecha de los hechos y la formalización de la investigación. La decisión, adoptada el 30 de marzo de 2026, invalida el fallo condenatorio original y ordena dictar una sentencia de reemplazo conforme a la ley.
LOS HECHOS Y LA CONDENA ANULADA
El caso se originó el 9 de junio de 2021, cerca de las 01:00 horas, cuando funcionarios de Carabineros fiscalizaron un vehículo en la vía pública de Antofagasta. Tras hacer descender a los ocupantes, se estableció que el copiloto portaba entre sus vestimentas doce bolsitas de nylon contenedoras de marihuana, con un peso total de 16 gramos 550 miligramos. Además, en el piso del habitáculo del vehículo se encontró una bolsa blanca con marihuana a granel, que arrojó 12 gramos 280 miligramos. La sustancia total decomisada alcanzó los 24.14 gramos netos.
El 6 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó sentencia definitiva, recalificando los hechos y condenando al acusado como autor de la falta de porte de droga en lugares públicos para su uso o consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000. La pena impuesta fue una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
Contra ese fallo, el abogado defensor dedujo recurso de nulidad, invocando en forma principal y subsidiaria la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En la causal principal, la defensa denunció la vulneración del artículo 94 del Código Penal en relación con el artículo 93 N° 6 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el tribunal debió haber decretado la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo, toda vez que al recalificar los hechos como una falta, el plazo de prescripción que regía era el de seis meses. Según la certificación acompañada, la audiencia de formalización se fijó inicialmente para el 15 de febrero de 2023, audiencia a la que el imputado no compareció. La formalización efectiva recién se produjo el 8 de noviembre de 2023, y luego se reformalizó la investigación el 14 de agosto de 2025. La defensa argumentó que, desde la fecha de los hechos (9 de junio de 2021) hasta cualquier hito posterior relevante, ya había transcurrido ampliamente el plazo de prescripción de seis meses, incluso considerando la fecha de la fallida formalización.
Además, la defensa precisó que si bien no se alegó la prescripción durante el juicio, ello se debió a que la recalificación de los hechos como falta solo se produjo en la sentencia. En ese contexto, citó el artículo 102 del Código Penal, que obliga al tribunal a declarar la prescripción de oficio aun cuando el acusado no la alegue, más aún tratándose de una institución de orden público.
LA RESPUESTA DE LA CORTE
Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones de Antofagasta recordó que la prescripción es la cesación de la potestad punitiva del Estado por el transcurso del tiempo fijado por la ley. El tribunal de alzada señaló que la prescripción de la acción penal es una cuestión de orden público que puede alegarse en cualquier estado del juicio, incluso si no fue planteada en el tribunal de origen.
En ese contexto, la Corte revisó los antecedentes y constató que el hecho constitutivo de la falta se cometió el 9 de junio de 2021. Conforme a la certificación de la jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la formalización de la investigación recién se materializó el 8 de noviembre de 2023. Dado que el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en seis meses respecto de las faltas, y que el artículo 96 del mismo Código dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, la Corte concluyó que a la época de la formalización la acción penal ya se encontraba prescrita.
El fallo de alzada enfatizó que los jueces del tribunal oral, al recalificar los hechos como falta, debieron declarar de oficio la prescripción, tal como lo ordena el artículo 102 del Código Penal. Al no hacerlo y condenar al acusado, infringieron los artículos 94 del Código Penal y 50 de la Ley 20.000, configurándose así la causal de nulidad invocada.
DECISIÓN Y PREVENCIÓN
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia de 6 de febrero de 2026 y ordenó dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, un fallo de reemplazo conforme a la ley. El tribunal consideró inoficioso analizar la causal subsidiaria, que planteaba la atipicidad de la conducta por haberse encontrado la droga al interior de un vehículo, un espacio que la defensa calificó como privado.
El ministro Juan Opazo concurrió a la decisión, pero con una prevención: consideró que, más allá de si la formalización es la única institución que suspende la prescripción, en el caso concreto no ocurrió ningún otro hecho de aquellos que la jurisprudencia ha considerado aptos para dicho efecto, compartiendo todo lo demás razonado. La redacción del fallo correspondió a la ministra titular Jasna Pavlich Núñez.
Rol N° 141-2026 (Penal), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








