
La lucha contra la corrupción podría convertirse en un deber constitucional explícito del Estado chileno. Un proyecto de reforma a la Carta Fundamental, impulsado por un grupo de senadores, busca modificar el artículo 8 de la Constitución para consagrar la persecución de este fenómeno como un principio rector, estableciendo un mandato que trascienda la mera sanción individual y obligue a las instituciones a prevenir, detectar e investigar estas prácticas. La iniciativa, que se tramita en el Congreso Nacional, propone complementar el texto constitucional vigente con un nuevo marco que define la corrupción, la declara contraria al bien común y ordena al Estado adoptar medidas integrales para erradicarla.
La moción, ingresada con el Boletín N° 18.609-07, plantea una reforma estructural al debate público sobre probidad. Actualmente, el artículo 8 de la Constitución consagra el principio de probidad para los titulares de funciones públicas y la publicidad de los actos estatales. La propuesta busca ir más allá, reconociendo que el deber de probidad individual debe complementarse con un deber institucional del Estado. La corrupción, señalan los fundamentos, no es solo un problema de conductas ilícitas aisladas, sino un fenómeno complejo que afecta la legitimidad de las instituciones, distorsiona la toma de decisiones y debilita la confianza ciudadana.
DEBER PREFERENTE E INELUDIBLE
El corazón de la reforma es la incorporación de tres nuevos incisos al artículo 8. El primero establece que «la corrupción es contraria al bien común, socava los objetivos de los programas públicos y las metas institucionales, e impone un grave atentado contra el sistema democrático». Esta declaración se complementa con un mandato directo: «Es deber preferente e ineludible del Estado garantizar la integridad y probidad pública, erradicando la corrupción en todas sus formas, sea en el sector público o en el privado».
La propuesta no se limita a una declaración abstracta. El texto plantea una definición operativa de corrupción, entendiéndola como «todo abuso del poder o de la función encomendada para el beneficio propio o de terceros, así como cualquier mecanismo mediante el cual personas u organizaciones busquen obtener beneficios materiales o inmateriales personales a expensas del interés general y de los fines del Estado». Esta definición busca abarcar tanto las conductas penales como aquellas influencias indebidas o conflictos de interés que no necesariamente configuran un delito.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
El proyecto no se detiene en la sanción. Los fundamentos del boletín argumentan que la experiencia contemporánea demuestra que la corrupción debe abordarse con una política integral. Por ello, el nuevo texto constitucional ordenaría al Estado «promover una cultura de integridad y para el efectivo combate de la corrupción, adoptará medidas integrales y eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción». Se busca así que el Estado actúe de manera preventiva, complementando los mecanismos represivos actuales.
La iniciativa también aborda la coordinación entre organismos. El texto propuesto establece que los órganos competentes deberán coordinar su actuar «a través de las instancias y mecanismos institucionales que la ley determine, persiguiendo oportunamente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan». Esto se fundamenta en la necesidad de superar respuestas aisladas ante fenómenos de corrupción cada vez más complejos, que suelen requerir la actuación concurrente de fiscalizadores, persecutores y entes administrativos.
CONTEXTO Y ALCANCE DE LA REFORMA
La moción se presenta en un contexto de avances normativos y estratégicos. Los impulsores destacan la existencia de la Estrategia Nacional de Integridad Pública 2023-2033 y las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que reconocen el marco estratégico chileno pero advierten sobre la necesidad de fortalecer su implementación.
La reforma busca dar un sustento constitucional a estas políticas. Se argumenta que la probidad impone obligaciones a quienes ejercen funciones públicas, pero la integridad pública «exige además que el propio Estado adopte mecanismos institucionales destinados a prevenir que intereses particulares interfieran indebidamente en el cumplimiento del interés general». Particular énfasis se pone en la protección de los recursos públicos y en la necesidad de proteger a quienes, actuando de buena fe, denuncien posibles actos de corrupción. La iniciativa no pretende constitucionalizar mecanismos administrativos específicos, sino entregar un fundamento permanente que oriente la acción estatal, dejando al legislador la tarea de definir los instrumentos concretos para hacer efectivos estos principios.
Rol N° 18.609-07, Boletín del Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








