
Rol 26.635-2025 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema elevó el monto de la indemnización que un banco debe pagar a una proveedora que sufrió una caída mientras realizaba labores en una sucursal de la entidad, al considerar que la Corte de Apelaciones incurrió en error al rebajar la cifra otorgada en primera instancia.
En la sentencia rol 26.635-2025, la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado integrante Álvaro Vidal, concluyó que hubo error en el pronunciamiento de la corte de Apelaciones que redujo el monto indemnizatorio.
EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN
El fallo recordó que, para que una sentencia cumpla con las exigencias formales y de fundamentación fáctica y jurídica que imponen los artículos 169, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las máximas contenidas en el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 30 de septiembre de 1920, resulta indispensable que los jueces de la instancia ponderen toda la prueba rendida, tanto aquella en que se sustenta la decisión como respecto de la descartada, y desarrollen las razones que se tuvieron en cuenta para otorgarles o negarles mérito probatorio.
EL ERROR DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Para el máximo tribunal, los sentenciadores de segunda instancia decidieron rebajar el monto de la indemnización por daño moral en más de un 60% respecto de lo otorgado por el tribunal de primer grado, entregando razones que no formaban parte de aquellas que constituían el fundamento de aquel rubro resarcitorio y aludiendo a argumentos que, en cuanto a su estructura, se apartan de los principios que rigen en la lógica formal.
En lo que respecta al primer reproche, la Corte Suprema señaló que resulta incuestionable que la demandante en su libelo en caso alguno esgrimió poseer la calidad de deportista en un sentido profesional. Por el contrario, indicó que como actividad productiva se dedicaba al suministro de arreglos florales, aludiendo a una intensa actividad deportiva que siempre circunscribió al plano recreativo o amateur.
El fallo añade que el tribunal no ofrece argumentos para explicar cómo la ausencia de una actividad deportiva desarrollada de manera profesional implica una rebaja del monto de una indemnización que podría calificarse como moderada y que en nada guarda relación con aquella que podría otorgarse a quien destina su vida a la realización de un deporte.
LA INCOHERENCIA DEL FALLO IMPUGNADO
Respecto de la segunda observación, el máximo tribunal no comprende cómo, dando por cierto que la actora sufrió un grado de incapacidad mayor al señalado en su pretensión, ello sirva de antecedente para rebajar la cuantía de la indemnización. En efecto, el fallo impugnado no modifica en nada la gravedad de las lesiones constatadas por el tribunal a quo y asienta que la incapacidad que sufrió la actora como consecuencia del actuar negligente del demandado es mayor a la invocada como sustento de la demanda, apartándose de la coherencia propia de cualquier argumento con pretensión de validez y privando de consistencia a lo decidido.
A juicio de la Corte Suprema, la aludida omisión e inconsistencia resultan particularmente relevantes si se tiene en consideración que solo a través de la adecuada fundamentación se transmite a las partes del juicio el porqué de tal o cual suma y, en consecuencia, se les otorga la posibilidad de cerciorarse de que se ha respetado el principio de reparación integral, en el sentido de que la víctima no ha recibido ni más ni menos de lo que correspondía.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148846
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








